JURISPRUDENCIA

    Regulación de emolumentos

     

    Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra el rechazo de la demanda que impugnaba una disposición en la cual se había aplicado una multa por infracciones a la normativa protectora del trabajo, pues el interés económico involucrado en el proceso no excede el monto mínimo previsto en la resolución CM 127/2014, conforme artículo 219 del CCAyT.

     

     

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de junio de 2016.

    Y VISTOS; CONSIDERANDO:

    1. Que, a fs. 117/119 vta., el Sr. juez de grado resolvió rechazar la demanda que impugnaba la Disposición DI-2012-7626-DGPDT por medio de la cual se le había aplicado una multa por un total de veintidós mil pesos ($22.000) por infracciones a la normativa protectora del trabajo (v. fs. 43/44).

    A fs. 127, la parte actora apeló aquella resolución y a fs. 128 se concedió su recurso libremente, en los términos del artículo 220 del CCAyT.

    2. Que, ahora bien, cabe recordar que la multiplicidad de instancias judiciales no es requisito constitucional (Fallos: 275:109, 275:235, 281:38; 281:67; entre otros), y nada obsta a que el proceso se reglamente disponiendo que serán inapelables las resoluciones judiciales en las que el valor controvertido no supere determinado tope. En tal sentido, en el artículo 219 del CCAyT se procura excluir de la doble instancia a los asuntos de menor cuantía, encausados por vía principal o mediante incidentes.

    3. Que este tribunal, por mayoría, ha decidido que no se encuentran exceptuados del referido límite económico de apelabilidad aquellos procesos en los que se ventilase la aplicación de multas (in re “Consorcio de Propietarios Cerrito 482 c/GCBA s/otras demandas contra la autoridad administrativa”, EXP 38.694/0, del 19/09/13.

    4. Que, toda vez que al caso resulta aplicable la doctrina sentada en dicho resolutorio, corresponde remitirse a los fundamentos allí establecidos y, en consecuencia, declarar mal concedido el recurso de apelación incoado a fs. 127.

    Ello en tanto el interés económico involucrado en el proceso -una multa por un total de veintidós mil pesos ($22.000)- no excede el monto mínimo previsto en la resolución CM 127/2014, conforme artículo 219, CCAyT.

    5. Que, establecido lo anterior, corresponde dar tratamiento a los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de los honorarios efectuada a fs. 129/129 vta. En esa oportunidad, el sentenciante de grado reguló en la suma de tres mil seiscientos treinta pesos ($3.630) los honorarios del Dr. R. S. H. B., en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 21, 23, 24, 29, 46 y concordantes de la Ley 5134 (v. fs. 129 vta.). Dicha regulación fue apelada por su beneficiario por considerarla reducida (v. fs. 131) y, por la parte actora, en sentido contrario (v. fs. 134).

    6. Que, de modo preliminar, corresponde señalar que el régimen de aranceles estructura la regulación de honorarios bajo la configuración de distintas pautas. Por un lado, a partir de porcentajes calculados sobre el monto del pleito y aranceles mínimos que postula como infranqueables (arts. 15, 17, 23, 24, 60 Ley 5134). Por otro, consagra el principio de proporcionalidad pues en la ley se establece que se tendrá en cuenta, al regular los honorarios, las etapas cumplidas, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, así como su complejidad y la responsabilidad que pudiera haberse derivado para el profesional (arts. 17 y 29 de la misma ley). Tales estándares indican que la validez de la regulación no depende exclusivamente del monto o de las escalas referidas en tanto debe existir adecuada relación entre la labor desarrollada y la retribución que por ella se otorga (Fallos: 239:123, 251:516, 256:232 entre otros).

    Así, el acceso a una remuneración proporcional al trabajo realizado representa el derecho del profesional involucrado y también delimita el alcance de la obligación del condenado al pago. En ambos casos, la desproporción puede provocar la invalidez de la regulación cuando la aplicación mecánica de las escalas o los mínimos legales excedan la retribución que justifica las tareas realizadas conforme la importancia del pleito.

    La interpretación propiciada busca otorgar al régimen normativo aplicable una hermenéutica que concilie sus previsiones con los derechos de las partes que aparecen comprometidos. De esta forma, se evita que la competencia judicial para fijar honorarios quede injustificadamente recortada, sin generar por ello un sistema que abrogue el régimen general, pues se trata de supuestos de excepción que exigen demostrar por qué, acorde con las circunstancias de cada caso, se justifica el apartamiento de las escalas o mínimos aplicables para conciliar los derechos en juego (art. 60, Ley 5134).

    7. Que, sobre tales bases, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 3º, 15, 17, 21, 23, 24, 29, 56, 60, 62 y concordantes de la Ley 5134 y teniendo en cuenta el valor, motivo, complejidad de la cuestión planteada y su monto, así como la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, su resultado (demanda rechazada), trascendencia y entidad, las etapas cumplidas en el proceso, -corresponde por resultar reducidos- elevar los honorarios regulados en la instancia anterior al Dr. B. a la suma de cinco mil quinientos veinte pesos ($5.020).

    Por lo expuesto, este tribunal RESUELVE: 1. Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 127 por la parte actora. 2. Elevar los honorarios regulados en la instancia anterior al Dr. B. a la suma de cinco mil quinientos veinte pesos ($5.020). 3. Sin costas en esta instancia.

    La Dra. Fabiana H. Schafrik de Nuñez no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.

    Regístrese, notifíquese por secretaría a las partes y, oportunamente, devuélvase.

     

    Dr. Esteban Centanaro

    Juez de Cámara

    Contencioso, Administrativo y Tributario

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Dr. Fernando E. Juan Lima

    Juez de Cámara

    Contencioso, Administrativo y Tributario

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

     

      Correlaciones:

    Código Contencioso Administrativo Tributario

      

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