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Regulacion De Honorarios Abogados Sancion De Prevencion Deber De Decoro Decreto Ley 1285 58JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Abogados. Sanción de prevención. Deber de decoro. Decreto-Ley 1285/58
Se confirma la regulación de los honorarios de un abogado y la sanción de prevención impuesta por el juez, al advertirse en sus escritos una actitud de falta de decoro y respeto en sus expresiones y forma de trato hacia el juzgado interviniente.
Mendoza, 11 de Noviembre de 2015 Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 3481/2014/CA1, caratulados: "G., H. Y OTRA c/ TELEFONICA ARGENTINA s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES", venidos a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 107 y vta. por el representante de la parte actora, contra la resolución realizada a fs. 103/104 y vta.; Y CONSIDERANDO: I. - Que a fs. 107 y vta. se presenta el Dr. H. G. por su propio derecho, y apela la resolución de fs. 103/104 vta., por considerar que son bajos los honorarios establecidos para el tipo de proceso y la labor desarrollada; solicita a su vez que se deje sin efecto la sanción de prevención que se le ha colocado por el juez a- quo, y que se le imponga astreintes a la demandada por no cumplir con las constancias de AFIP exigidas con anterioridad por el mismo.- II. - Que a fs. 108 se notifica al representante de la parte demandada a fin de que conteste agravios, los cuales venciéndose el plazo, el recurso no es contestado, por lo que, cumplidas las providencias necesarias, a fs. 117 se ordena pasar los autos al acuerdo.- III. - Que analizada la regulación de honorarios practicada a fs. 103/104 y vta., estima esta Sala "B" que la misma debe ser confirmada, toda vez que el procedimiento seguido se ajusta a derecho, y es adecuado a las características y complejidad del proceso, como así también a la calidad, eficacia, originalidad y extensión del trabajo desempeñado por el profesional actuante, tal y como debe tenerse en cuenta a la hora de ponderar los honorarios de procesos sin monto.- (art. 6°, ley 21.839, modificada por ley 24.432). IV. - Que con respecto a lo solicitado en el punto II del recurso interpuesto por la actora, no se hace lugar al mismo. Este tribunal entiende que la sanción colocada por el juez a-quo está ajustada a la realidad de los hechos. Que se puede advertir en numerosos escritos presentados por el Dr. G., una actitud de falta de decoro y respeto en sus expresiones y forma de trato hacia las autoridades del Juzgado federal interviniente (véase fs. 83, 90/92 vta., 95, y principalmente fs. 97/98 y vta.). En esta última presentación, al interponer el recurso, el actor utiliza frases como "Ud. Tampoco puede variar ANTOJADIZAMENTE SUS DICTAMENES", trata al Sr. Juez a-quo, magistrado entendedor en leyes, con una liviandad y una agresión en sus frases no propia de un profesional del derecho. Que, el art. 18 el Decreto-Ley 1285/58 establece: "Los tribunales colegiados y jueces podrán sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco (5) días, a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro". V. - Que, ingresando al tratamiento de la última cuestión planteada, en referencia a la aplicación de astreintes a Telefónica por el no cumplimiento de los trámites de AFIP exigidos en su oportunidad, este Tribunal entiende que no debe hacérsele lugar, cumpliendo entonces con lo decretado por el juzgado a fs. 99, y no llevando a cabo la regulación de la parte contraria hasta tanto cumpla con lo exigido. Que esa es sanción suficiente, debido a que las normas regulatorias de dicha exigencia (Resolución Gral. AFIP N° 689/99 y Resolución N° 484/2010 emanada del Consejo de la magistratura), no traen aparejada la sanción solicitada por la actora (no es "bajo apercibimiento de ley") Por lo que, si el juez de primera instancia resolvió no regularle los honorarios como sanción a la contraria hasta tanto cumpla, esta Cámara entiende correcto lo resuelto por el mismo.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 103/104 vta. por la parte actora, debiendo confirmarse en consecuencia la resolución efectuada por el juez "a-quo" a fs. 103/104 y vta. Protocolícese. Notifíquese. Publíquese.
FIRMADO: Dres. Naciff - Echegaray - Fourcade.
Ley 21.839 - BO: 20/07/1978 Decreto-ley 1285/58 - BO: 07/02/1958 T. de T., G. D. c/CPACF - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - SALA III - 27/05/2005 007682E |
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