This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 15:34:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Corte Suprema De Justicia De La Nacion Recurso De Reposicion Improcedencia Sentencia Definitiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recurso de reposición. Improcedencia. Sentencia definitiva   Se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra una regulación de honorarios, en la medida que las sentencias definitivas e interlocutorias -en principio- no son susceptibles de ser modificadas por dicha vía.     Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.- Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 351, el accionante interpone el recurso de reposición, del que da cuenta la presentación de fs. 379/380. 2°) Que el planteo en cuestión no puede prosperar, pues, como lo ha resuelto este Tribunal en reiteradas oportunidades, las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (conf. Fallos: 297: 543; 302:1319; 323:3590; 324:1800 y 325:1603; entre muchos otros). 3°) Que sin perjuicio de ello, esta Corte ha establecido que es de su incumbencia la determinación de las bases computables para la regulación de honorarios por tareas cumplidas ante sus estrados (Fallos: 307:1534 y 326:4351), sin que los porcentajes previstos por el art. 14 de la ley 21.839 deban referirse a los honorarios regulados en las instancias inferiores (Fallos: 321:2467; causa CSJ 221/2010 (46-F)/CS1 "Ford Argentina SCA (TF 21.437-A) c/ D.G.A.", sentencia del 4 de octubre de 2011). 4°) Que, por último, es dable poner de resalto, que los honorarios que se cuestionan han sido fijados considerando el mérito, la naturaleza e importancia de la labor desarrollada, el resultado obtenido (Fallos: 313:577; causa CSJ 201/1999 (35-E)/CS1 "EACA S.A. - Sideco Americana S.A.C.I.F.F. y Saiuge Argentina S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 5 de octubre de 2010), como así también la relevancia de las cuestiones debatidas, su trascendencia jurídica, económica (considerada como mera pauta indicativa) e institucional; parámetros que el Tribunal ha ponderado en situaciones sustancialmente análogas (conf. causa CSJ 1/2003 (39-E) /CS1 "Editorial Río Negro S.A. c/Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo", sentencia del 1° de noviembre de 2011) y como en el caso, cuando se aprecia la presencia de los presupuestos referidos (conf. causas CSJ 240/2003 (39-S) /CS1 "Stiefel, Juan Carlos c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 2 de julio de 2013; CSJ 721/2003 (39-C)/CS1 "Colgate Palmolive Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", el 16 de septiembre de 2014; CSJ 22/2012 (48-Y)/CS1 "YPF SA c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura -disp. n° 305/06 ex 48/03-2 s/ proceso de conocimiento", del 30 de diciembre de 2014; CSJ 2125/2006 (42-C) /CS1; CSJ 1035/2011 (47-C)/CS1 "Camuzzi Gas Pampeana S.A. c/ resolución 370/01 - ENERGAS (expte. 4395)", del 13 de mayo de 2015; y CSJ 58/2013 (49-U)/CS1 "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, del 23 de junio de 2015; entre otros). Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto. Notifíquese a los interesados y devuélvanse a sus efectos.   RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO   009697E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:43:06 Post date GMT: 2021-03-17 13:43:06 Post modified date: 2021-03-17 13:43:06 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:43:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com