This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 16:38:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Honorarios Del Abogado Recurso Extraordinario De Inaplicabilidad De Ley Inadmisibilidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Honorarios del abogado. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Inadmisibilidad   Se declara inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley contra el auto que reguló los honorarios de los abogados conforme al decreto 100/00, al estar firme por el consentimiento tácito de los recurrentes y no impugnar con argumentos el concreto fundamento alcanzado por la cosa juzgada, que goza de la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional y la vigencia del valor seguridad jurídica.     En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chaín, con la Presidencia del Dr. Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº C02 - 44216/2, caratulado: “ROCK S.R.L. Y YAMPEY, RICARDO C/ S.A.D.A.I.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chaín. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: CUESTION ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice: I. A fs. 1217/1218, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes mantuvo el pronunciamiento de la anterior instancia que reguló honorarios a los doctores Gustavo José Ingaramo, Liliana Geraldine Chatelet de Páparo, Graciela María Gómez de Ingaramo y Elena Beatriz Chatelet de Gómez Vara por la actuación profesional desempeñada en el principal y en las incidencias. Para así decidir, señaló que conforme a la época en que se cumplió la labor profesional- tema que no había sido objeto de recurso –correspondía aplicar las disposiciones del decreto ley 100/00 cuyo art. 27 dispone que "se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción"; que la norma es clara y que, por tanto, el monto de la sentencia firme que hizo lugar parcialmente a la demanda debía considerarse como base regulatoria. II. Disconformes, contra tal pronunciamiento los profesionales citados dedujeron a fs. 1234/1237 vta. el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en examen. Expresan que se aparta de la doctrina del Superior Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fijar como base regulatoria para el cálculo de los honorarios profesionales la suma de la planilla aprobada y no el monto de la demanda. III. Advierto, en primer lugar, que los recurrentes no indican en que carácter actuaron en el proceso. Además, el fundamento decisivo de la Cámara no ha sido objeto de crítica concreta, ni menos seriamente razonada en el escrito impugnativo en examen. En efecto, la Alzada juzgó que correspondía aplicar el decreto ley 100/00 por la fecha en que la labor se realizó. Y, la parte recurrente sólo aduce que no aplicó la doctrina del Máximo Tribunal del país y de la Provincia. Sin satisfacer la carga de explicitar de qué concreta manera la doctrina legal que entienden violadas puede vincularse con el concreto caso. Ante el referido déficit del memorial nada tiene el Superior Tribunal por decidir. El fallo de la Alzada está firme por el consentimiento tácito de los recurrentes, al no impugnar argumentadamente el concreto fundamento que llega así cubierto por la cosa juzgada, con la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional y la vigencia del valor seguridad jurídica. Una vez más debe insistirse que para que el memorial de un recurso de inaplicabilidad de la ley ponga al Superior Tribunal en condición de apreciar si en el pronunciamiento existió violación o error en la aplicación de la ley, en esa pieza deben -en el sentido de carga- además de citarse la o las doctrinas que se estiman violadas o erróneamente aplicadas, señalarse el modo que la doctrina invocada por la parte quejosa fue infringida y, su vinculación con el concreto caso. IV. En conformidad con lo expuesto, y si este voto resultase compartido con la mayoría necesaria, corresponderá sin más declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido a fs. 1234/1237 vta. y, pérdida del depósito económico. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice: Que adhiere al voto del Sr. Presidente Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAÍN, dice: Que adhiere al voto del Sr. Presidente Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. En mérito del precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente: SENTENCIA Nº 125 1°) Declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido a fs. 1234/1237 vta., con pérdida del depósito económico. 2°) Insértese y notifíquese.   Fdo.: Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Alejandro Chain. 005935E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:34:54 Post date GMT: 2021-03-17 19:34:54 Post modified date: 2021-03-17 19:34:54 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:34:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com