This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 15 7:54:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Ley 21839 Beneficio De Litigar Sin Gastos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Ley 21839. Beneficio de litigar sin gastos   En el marco de un beneficio de litigar sin gastos se resuelve que la base que corresponde tener en cuenta para determinar los honorarios pertinentes es el monto de los gastos cuyo ahorro se pretende.     Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: Si bien es cierto que el beneficio de litigar sin gastos está tipificado expresamente en los arts. 78 a 86 del C. Procesal, ello no obsta a la conclusión de que dichas actuaciones constituyen un incidente dentro del proceso principal. Así entonces la aplicación en la especie del art. 33 de la ley arancelaria a los fines regulatorios, se considera procedente (Cfme. Sala A, 10.7.1998, in re "Cirando Jorge R. C/ Localpack SRL s/ Beneficio Litigar sin gastos").- Respecto de la base que corresponde tener en cuenta para determinar los honorarios pertinentes en el beneficio de litigar sin gastos no es otra que el monto de los gastos cuyo ahorro se pretende (art. 84 C. Procesal), y no, derechamente, el reclamo existente en el principal, de donde resulta que no es de aplicación estricta el inc. a del art. 6 ley 21839.- Con base en lo expuesto, merituando el estado procesal del incidente y la labor profesional apreciada por su eficacia, extensión y calidad, estando apelados sólo por bajos, se confirman en ochocientos cincuenta pesos los honorarios regulados a fs. 119 a favor de la doctora A. M. S.  (art. 730 CCCN, arts. 6, 7, 9 y 33 Ley 21839 modificada por ley 24432).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS ISABEL MIGUEZ MARIA ELSA UZAL JORGE A. CARDAMA Prosecretario de Cámara   008109E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:17:33 Post date GMT: 2021-03-17 19:17:33 Post modified date: 2021-03-17 19:17:33 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:17:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com