This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 16:52:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Ley 24 432 Alto Grado De Litigiosidad Entre Las Partes --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Ley 24.432. Alto grado de litigiosidad entre las partes   Se resuelve elevar los honorarios del letrado apoderado de la actora, pues corresponde tener en cuenta la importancia, naturaleza y extensión de los trabajos realizados y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 9, 30, 37 y 39 del arancel y ley modificatoria 24.432.     Buenos Aires, 11 de marzo de 2016.- AUTOS Y VISTOS: La regulación de honorarios de fs. 603 contempla la labor del Dr. Hipólito Pino como letrado apoderado de la parte actora desde la promoción del proceso hasta fs. 299. Estos actuados carecen de contenido patrimonial, pues fueron iniciados con el objeto de solicitar la modificación cautelar del régimen de visitas convenido entre las partes. El resultado obtenido fue parcialmente favorable a lo requerido por la actora, dado que logró acordar algunas modificaciones a dicho régimen, pero, sobre todo, dio lugar a la adopción por parte del juzgado de grado de medidas tendientes a mejorar el vínculo entre la menor y sus padres, más allá de lo pretendido por éstos. La labor del Dr. Pino se desarrolló durante dos años y comprendió diversas presentaciones y audiencias cuya complejidad no debe subestimarse, dado el alto grado de litigiosidad de las partes; sin perjuicio de la omisión que asumió a fs. 260 y que generó la imposición de una multa a su cliente, que el propio letrado habría afrontado (ver fs. 606 vta.). Por lo demás, y en atención a los fundamentos del recurso del Dr. P., no corresponde mantener proporción alguna entre la retribución por las tareas señaladas, de contenido extrapatrimonial, con la fijada a la letrada del demandado por su labor en el incidente de liquidación de la multa, en el cual aquél no intervino, que contaba con un interés económico concreto en base al cual fue calculada. En suma, teniendo en cuenta la importancia, naturaleza y extensión de los trabajos realizados y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 9, 30, 37 y 39 del arancel y ley modificatoria 24.432, se elevan los honorarios fijados al Dr. H. P. a fs. 603 a pesos diez mil ($ 10.000). Por su actuación en la alzada vinculada con el incidente resuelto a fs. 283/84, ponderando el interés económico comprometido en él, el resultado obtenido, la proporción que deben guardar las retribuciones de los letrados intervinientes y lo dispuesto por los artículos 1,  6, 7, 9 y 14 del arancel y ley modificatoria 24.432, se fija la retribución del Dr. H. P. en pesos novecientos ($ 900). Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.   OSVALDO ONOFRE ALVAREZ PATRICIA BARBIERI ANA MARIA R. BRILLA DE SERRAT   009609E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:10:15 Post date GMT: 2021-03-17 14:10:15 Post modified date: 2021-03-17 14:10:15 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:10:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com