This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 3:11:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Relacion Paterno Filial Interes Superior Del Nino Revinculacion Del Menor Voluntad Del Nino Encuentros Programados --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Relación paterno filial. Interés superior del niño. Revinculación del menor. Voluntad del niño. Encuentros programados   Se confirma la resolución que dispuso -con carácter cautelar- la revinculación de la menor con sus hermanos, debiendo ser llevados los niños por un adulto que no se trate de su padre, a fin de respetar la voluntad de la niña.     Buenos Aires, 12 de julio de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la letrada apoderada del actor contra la resolución reproducida a fs. 6 en cuanto dispuso -con carácter cautelar- la revinculación de A. D.B. C. con sus hermanos M. y G.D. B., debiendo ser llevados los niños por un adulto que no se trate de su padre, a fin de respetar la voluntad de la niña, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de valorar su reticencia al resolver, en lo sucesivo. Sus agravios de fs. 18/22 fueron contestados a fs. 25/28. En su dictamen de fs. 42/44 la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara propicia la confirmatoria del decisorio apelado. II. Para decidir en el sentido expuesto en el acta de fs. 374 del principal (Expediente N° 7260/2013, a la vista) la magistrada a quo tuvo en cuenta lo señalado por los profesionales tratantes en la audiencia así como los informes agregados a las actuaciones (cfr. fs. 276, fs. 342, fs. 358/361 y fs. 373). III. El recurrente entiende que la interrupción de su revinculación implica la división forzosa de la familia, fundada en la dura negativa de la niña de ver a su padre. Aduce que al encuentro programado no concurrió la hermana mayor -M.-, pues no sabe como explicarle que A. no quiere ver a su padre, agrega que no puede jugar con sus sentimientos, dado que está al tanto de su deseo. IV. Aún cuando el apelante discrepe con la medida adoptada, la Sala entiende que resulta acertada la decisión en crisis, pues tiende a resguardar el interés de la niña, involucrada en la difícil conflictiva familiar que dan cuenta las constancias de las actuaciones, así como el resto de las causas que involucran a las partes. En ese sentido, debe tenerse presente que cuando -como en el caso- se encuentra en juego el estado emocional de la hija menor de edad, los derechos derivados de la relación paterno - filial que el apelante reclama, deben ceder frente al interés superior del niño. En tales circunstancias, se recuerda, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3°.1) impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a los menores la atención primordial del interés superior del niño, en ese sentido orienta y condiciona toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos, atento que corresponde aplicar los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado, con la preeminencia que la Constitución les otorga (art. 75, inc. 22, Ley Fudamental). La alusión formulada por el citado precepto apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño (C.S., S. 1801.XXXVIII. “S., C. s/adopción”; CNCiv. esta Sala G, r 593.164 del 17-4-2021). De ahí que el magistrado actuante se encuentra facultado para decidir las medidas cautelares pertinentes que resguarden a la persona de la menor, con el fin de evitar su exposición a situaciones que pudieren alterar su equilibrio emocional. En tales condiciones, aparece razonable la necesidad de evitar que el progenitor lleve personalmente a los hermanos (M. y G.) al encuentro con A.; sobre todo frente a la posibilidad que se reiteren eventos como el transcripto a fs. 313, de suyo disvalioso para la totalidad el entorno familiar. De ahí que, si en las actuales circunstancias no están dadas las condiciones para que se produzca el encuentro del progenitor con su hija, ello no debe ser un obstáculo que impida el encuentro de Ana con sus hermanos menores; sobre todo si se tiene en cuenta que esas reuniones no sólo redundan en beneficio del afecto y apego fraternal sino que, además, resultan propiciatorias del reencuentro paterno, favoreciendo la predisposición de la niña para la revinculación con su progenitor (v. fs. 359, de los autos principales). En mérito a lo puesto de manifiesto, por entender que se encuentra justificada la medida decidida en la anterior instancia, no cabe sino desestimar la apelación ensayada. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado a fs. 42/44 por la representante del Ministerio Público Pupilar ante esta Alzada, el Tribunal RESUELVE: I. Confirmar la resolución reproducida a fs. 374. Con costas de alzada al vencido (art. 69, cód. proc.). II. Regístrese, notifíquese en su despacho a la Defensora de Menores de Cámara y a las partes por secretaría en sus respectivos domicilios electrónicos (Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. La vocalía Nro. 20 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN).    Carlos A. Bellucci Carlos A. Carranza Casares     010252E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:08:30 Post date GMT: 2021-03-17 17:08:30 Post modified date: 2021-03-17 17:08:30 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:08:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com