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Representacion En Juicio Caracteristicas EfectosJURISPRUDENCIA REPRESENTACIÓN EN JUICIO. Características. Efectos
Se declara la nulidad de lo actuado por el letrado en representación del demandado sin poder, teniendo por no contestada la demandada mediante escrito cargo.
ROSARIO, 13 de octubre de 2015. Y VISTOS: los autos caratulados “RUSSO, ELENA C/ RAGUNASCHI, EMILIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 2725/13; en los que el Dr. Carlos Alberto Gallego manifiesta que no está en condiciones de acompañar en autos el poder otorgado oportunamente por el Sr. Lenardón (fs. 78). Y CONSIDERANDO: 1. De las constancias de autos surge que el Dr. Carlos Alberto Gallego compareció y contestó demanda actuando en nombre y representación del Sr. Domingo Orlando Lenardón, solicitando se le otorgue plazo para la presentación del poder invocado (fs. 34). Posteriormente, a fs. 78, manifiesta que el Sr. Lenardón le otorga poder al momento de la contestación de demanda, pero al producirse la desvinculación laboral del codemandado con el Sr. Regunaschi, pierde todo tipo de contacto con el mismo, y no está en condiciones de acompañar en autos el poder otorgado oportunamente. 2. Es de destacar en primer lugar que es principio general que la persona que se presenta en juicio por un derecho que no le es propio debe acompañar los documentos que acrediten el carácter invocado. En cuestiones de personería el orden público se ve afectado ante una representación inexistente o con defecto sustancial como en autos, fuera de éstos supuestos rigen las pautas comunes sobre preclusión y consentimiento de los actos procesales. (Conf. Lo sostenido por la Cám. Apel. Civ. Y Com. Rosario (SF) - Sala 3a en “Corralón Paraná S.A. C/ E.S. Empresa Constructora s/ demanda Ordinaria”, del 13.03.89, Sala 4a en “Banco Popular de Rosario S.A. C/ Víctor M. Javkin s/ Prep. Vía ej.” del 05.06.90) En consonancia, en el plenario Fata (CCC, Provincia de Santa Fe, plenario, Fata c. Chomicky, 08, 10, 79, La Ley 1979D, 526, Zeus 97918,168), se sostuvo que “las normas procesales sobre personería son de orden público... en el supuesto de representación defectuosa o inexistente que pueda afectar la validez misma del proceso o la eficacia de la sentencia.” “La capacidad para estar en juicio en representación de otro, importa un presupuesto procesal que el juez debe verificar aún de oficio toda vez que su ausencia obsta a que el proceso tenga existencia jurídica y validez formal”. (CCC, Provincia de Santa Fe, plenario, Fata c. Chomicky, 08, 10,79, La Ley 1979D,526, Zeus 97918,168) 3. Expresamente el Art. 42 del CPCC reza “En casos urgentes, se podrá comparecer al proceso ofreciendo comprobar la personería dentro del plazo que el juez determine y que no podrá ser superior a treinta días”...“El plazo empezará a correr desde el mismo día en que se compareció invocando el mandato y pidiendo término para presentar el documento que lo instrumente. Transcurrido aquél sin que el poder se exhibiera o si éste no hubiera sido otorgado, por lo menos, el día que se lo alegó, quedará nulo todo lo actuado por el procurador...” Prescripción que hace a la validez misma del proceso y a la eficacia de la sentencia. Conforme lo expuesto, al momento de la comparecencia (09/10/13), el Dr. Gallego invocó una representación que no ha logrado acreditar en autos, por tanto corresponde declarar la nulidad de lo actuado por el mismo en representación del codemandado Domigno Orlando Lenardón sin poder. En consecuencia, y a tenor de lo supra expuesto y normativa legal citada; RESUELVO: Declarar la nulidad de lo actuado por el Dr. Carlos Alberto Gallego, en representación del demandado Domingo Orlando Lenardon sin poder, teniendo por no contestada la demandada mediante escrito cargo N°29954 de fs. 34/37, con costas al procurador (art. 251 CPCC). Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. (Expte. N°2725/13) (*) Sumarios elaborados por Juris online. 005741E |
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