This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jun 2 7:47:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Requisitos De Recurso Extraordinario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Requisitos de recurso extraordinario   Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto pues la recurrente no especifica la vinculación entre los hechos de la causa y la supuesta cuestión federal que lesionaría garantías o derechos constitucionales.       Córdoba, diez de febrero del año dos mil dieciséis.- VISTOS: Estos autos caratulados “B.,N.B. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° FCB 40157/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la codemandada Superintendencia de Servicios de Salud (fs. 317/335), en contra de la resolución de fecha 11/11/15 (fs. 311/315).- Y CONSIDERANDO: I.- El representante legal de la parte demandada argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo prescripto por el art. 14 de la ley 48. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional. Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora a fs 337/338vta. solicitando se deniegue dicho remedio federal. II.- Previo a todo, es necesario resaltar que la expresión de agravios del recurso extraordinario interpuesto por la accionante no cuestiona ni critica concretamente los fundamentos jurídicos dados por este Tribunal. Es de destacar que en el caso el recurrente al referirse a las causales que a su juicio hacen procedente el recurso extraordinario que articuló, esto es cuestión federal suficiente, se ha limitado a realizar una serie de consideraciones dogmáticas. De esta forma, el escrito en el que se lo dedujo no reúne los recaudos que en orden a una adecuada fundamentación exige el art. 15 de la ley 48, atento la falta de critica concreta y razonada de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios. En cuanto aquí nos interesa y conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 48, en virtud del carácter autónomo que reviste, se exige que el escrito contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión federal debatida, la demostración del vínculo y violación existente entre ésta y aquéllos, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se base la decisión (Fallos 303: 1108 3013; 286:72 y 173), requisitos que, como se expresara no cumplimenta el escrito presentado por la codemandada. En efecto, la recurrente no especifica en relación a la sentencia que impugna cual es la cuestión federal concreta y específica que la agravia, como asimismo no ha intentado siquiera en su escrito la accionada hacer una vinculación entre los hechos de la causa y la supuesta cuestión federal en debate que lesionaría garantías o derechos de la Constitución Nacional justificando el conocimiento de la causa por el máximo Tribunal de la República, por tratarse en definitiva de cuestiones de hecho y prueba, ajenas por regla al recurso extraordinario. III.- Asimismo, cabe agregar que el art. 15 exige que la expresión de los fundamentos del recurso extraordinario federal deba ser completa, integral y abarcadora de todo lo ocurrido en la causa. Este recaudo constituye lo que en doctrina se denomina la fundamentación autónoma y consistente precisamente en que el escrito mediante el cual se articule el remedio federal demuestre la presencia de una cuestión federal cuya solución en la sentencia no ha logrado satisfacer las expectativas del recurrente. La correcta y precisa fundamentación del recurso de que se trata, no exige por otra parte de fórmulas rígidas ni sacramentales, pero sí requiere que exista compatibilidad entre la cuestión o agravio federal y las quejas expuestas, pues de las razones argumentadas depende que el remedio pase en primer lugar el control de admisibilidad que debe ejercer el superior tribunal de la causa que para decidir sobre su concesión, extremo éste que ha sido incumplido desde que el recurrente no ha sido concreto en sus agravios al dirigirlos en contra de la sentencia definitiva dictada en autos. IV.- Que en atención a los argumentos referidos a la arbitrariedad de la resolución apelada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Doctrina Judicial 15-1-97 pág. 8, 9). Así, en los presentes obrados no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (Fallos 315-2:1350). En la sentencia dictada se han valorado y meritado todas las circunstancias e implicancias oportunamente incorporadas al proceso por el apelante, no habiéndose configurado así un supuesto de arbitrariedad que proporcione fundamento alguno a la apelación extraordinaria. V.- En relación a la gravedad institucional invocada, no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que en el caso de autos sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria. De allí, que los argumentos utilizados por el recurrente no logran demostrar que se haya configurado una hipótesis de alteración del orden público o que comprometa valores sociales. VI.- Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la codemandada en contra de la sentencia de fecha 11/11/15 dictada por este Tribunal por carecer el mismo de una correcta fundamentación, desestimándolo asimismo por la causal de arbitrariedad y gravedad institucional. Con costas (conf. art. 68, 1° pfo. C.P.C.C.N.). Por ello; SE RESUELVE: I.- Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la codemandada Superintendencia de Servicios de Salud en contra de la Sentencia de fecha 11/11/15 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones, por carecer el mismo de una correcta fundamentación, desestimándolo asimismo por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Con costas. II.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-   EDUARDO AVALOS IGNACIO MARIA VELEZ FUNES GRACIELA S. MONTESI MIGUEL H. VILLANUEVA SECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: Mansilla, Arturo Reinaldo c/Estado Nacional Dirección General de Aduanas s/otros reclamos - nulidad de resolución- Cám. Nac. Trab. Sala VIII - 05/11/2014.   007411E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:47:45 Post date GMT: 2021-03-17 20:47:45 Post modified date: 2021-03-17 20:47:45 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:47:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com