This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jun 2 7:51:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Requisitos Del Recurso Extraordinario --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Requisitos del recurso extraordinario   Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el imputado.     Buenos Aires, 8 de Agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. 31000521/2012/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “Velilla, Miguel Alejandro s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 377/394 por la defensa oficial de Miguel Alejandro Velilla contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 984/16.1), en cuanto decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por esa parte y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto fue materia de agravio (cfr. fs. 355/375). Que el recurso de casación al que se alude se interpuso contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, que -en lo que aquí interesa- resolvió: “Condenar a Miguel Alejandro Velilla de apellido materno Bazán y demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro años de prisión y multa de quinientos ($500) pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 3 de agosto de 2012 en la localidad de Eduardo Castex, de esta provincia (artículo 5 inciso C de la Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3º del Código Penal, y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)” -cfr. fs. 319/324-. El recurso extraordinario se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal, no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio. Ello así, toda vez que los planteos formulados consisten en una reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). Tanto más cuando se vinculan, en lo sustancial, con discrepancias acerca de hechos, pruebas y derecho común, cuestiones que resultan materia propia de los jueces de la causa y ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria que se pretende -Fallos 307:223; 301:676; 303:135-. Asimismo, cabe destacar que no corresponde hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Pues la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos, mínimos, necesarios y suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos 301:909 entre otros). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Raúl Omar Pleé (ver fs. 396/398) el remedio federal intentado no puede prosperar. Respecto de la imposición de las costas causídicas en la instancia, los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos proponen eximirlas, en tanto la doctora Ana María Figueroa entiende que corresponde imponerlas a la parte vencida. Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 377/394 por la defensa oficial de Miguel Alejandro Velilla, por mayoría, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas CSJN Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Cúmplase con la remisión ordenada en la resolución que antecede, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   ANA MARIA FIGUEROA MARIANO H. BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS   011420E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:47:01 Post date GMT: 2021-03-17 17:47:01 Post modified date: 2021-03-17 17:47:01 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:47:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com