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Resolucion 884 06 InconstitucionalidadJURISPRUDENCIA Resolución 884/06. Inconstitucionalidad
Se confirma la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de la resolución 884/06.
Paraná, 04 de julio de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SCHNEIDER, MIRANDOLINA DELIA C/ ANSES S/ AMPARO”, Expte. FPA N° 22000908/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO: I- Que, los mismos son traídos a consideración de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por los representantes de la demandada a fs. 102/115 vta., contra la sentencia de esta Alzada obrante a fs. 94/97 vta. que declara la competencia de este Cuerpo para resolver la presente causa, rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución recurrida, impone las costas a la demandada vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal. La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad de la resolución 884/06, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal. II- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal toda vez que se ha decidido en contra de la validez de normas federales, fundamentalmente al confirmar el fallo que declara la inconstitucionalidad de la Resolución de ANSES 884/06. Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente. Considera que se omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas, que no se funda en debida forma la decisión confirmatoria y que se efectuó una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente. Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo, y rebate los argumentos de la resolución cuestionada. Se agravia por la imposición de las costas y solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional. III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de una norma federal, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario. IV- Que, habiendo la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarado mal concedidos por falta de fundamentación autónoma los recursos extraordinarios deducidos en “AGUILAR, JOSEFA ROSA C/ PEN Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986” (Expte. FLP 76002394/CS1 y otros) y que entre dichos autos se encontraba “SALAVERRY GUSTAVO EDUARDO CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 81024015/2013, causa proveniente de este Tribunal; corresponde, toda vez que el presente recurso resulta idéntico a los aludidos, declarar su inadmisibilidad. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cúmplase. Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N.
DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ Secretario 013894E |
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