This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 19:42:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Resoluciones Que Difieren Para Otra Etapa Procesal La Peticion Inapelabilidad Inexistencia De Perjuicio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Resoluciones que difieren para otra etapa procesal la petición. Inapelabilidad. Inexistencia de perjuicio   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución que dispuso diferir el traslado de la liquidación de honorarios practicada una vez dictada y firmada la sentencia de venta, pues ello no causa agravio irreparable al recurrente.     Buenos Aires, 23 de noviembre de 2015.- VISTO Y CONSIDERANDO: El letrado ejecutante de sus honorarios, interpuso recurso de queja contra el auto de fs. 8, segundo párrafo, que denegó la apelación en subsidio interpuesta contra el auto de fs. 4 -mantenido luego por la Sra. Jueza-, que dispuso diferir el traslado de la liquidación de los honorarios practicada una vez dictada y firme la sentencia de venta. El recurso de apelación en subsidio fue denegado por considerar que la providencia no causaba gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Código Procesal. Se agravió por considerar que el auto que en forma implícita rechazó dar traslado de la liquidación, solicitado por razones de celeridad y economía procesal, le causa gravamen irreparable por cuanto le impide extraer fondos depositados en autos por el recaudador, una vez aprobada la misma. I.- Conforme surge de las actuaciones, en el marco de la ejecución de honorarios se encuentran depositados en los autos principales la suma de $..., mientras que la liquidación de honorarios ascendería a $.... Por ello, el letrado ejecutante solicitó que además de citarse de venta al deudor, se corriera traslado de su liquidación con la finalidad de que una vez firme pudiera extraer parte de sus honorarios. II.- El recurso de hecho previsto en el art. 282 del Código Procesal, tiene por finalidad revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano encargado de hacerlo y en su caso, revocar la providencia denegatoria de la apelación, declarar a ésta admisible y disponer sustanciarla en la forma y efectos que correspondan. A los fines de revisar el auto recurrido dable en primer término señalar que uno de los presupuestos del recurso de apelación, es que la resolución impugnada cause gravamen. Tal requisito deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción (confr. Fenochieto, Carlos Eduardo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado...,” t.2, pág.17). Entre las providencias simples que no son apelables, se encuentran aquellas que se limitan a diferir o postergar a otra etapa procesal una petición, pues no implica el dictado de una decisión que cause algún perjuicio al recurrente. III.- En el presente caso, el proveído apelado que fue refrendado por la Sra. Juez “a-quo”, se limitó a señalar que una vez firme la sentencia de venta se reiterara el pedido respecto a la liquidación practicada. Ello no causa agravio irreparable al recurrente, ya que además de no decidir artículo, aún cuando se dispusiera el traslado de la liquidación y su aprobación antes del dictado de la sentencia de venta -procedimiento que por lo demás no se ajusta al proceso de ejecución de sentencia-, el crédito no estaría expedito al ejecutante hasta el cumplimiento de esos trámites. Por ello el Tribunal, RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto. Costas de la Alzada en el orden causado, atento a no haber mediado intervención de la contraria. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (conf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013). La Dra. Mabel De los Santos no firma por hallarse en uso de licencia.   ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE 006043E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:49:20 Post date GMT: 2021-03-17 20:49:20 Post modified date: 2021-03-17 20:49:20 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:49:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com