This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 23:45:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Restriccion Perimetral Cumplimiento De La Mediacion Obligatoria Excepcion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Restricción perimetral. Cumplimiento de la mediación obligatoria. Excepción   En el marco de un juicio de alimentos, a fin de remover el obstáculo que impide brindar una tutela judicial efectiva a quienes la solicitan –menores de edad-, se resuelve revocar la providencia que dispuso el cumplimiento de la mediación obligatoria.     Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.- Y VISTOS: CONSIDERANDO: Contra la providencia de fojas 95 punto II, que dispuso el cumplimiento de la mediación obligatoria, (mantenida a fojas 104/105), se alza la actora en representación de sus hijos menores de edad A G, I G y L J V. La Defensora de Cámara dictaminó a fojas 109/110. Esta Cámara sostuvo que: “La mediación obligatoria debe tenerse por cumplida respecto del incidente de modificación de la cuota alimentaria, pues teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la litigiosidad que impera entre los litigantes, quienes aún podrán llegar a un acuerdo si guardan una voluntad conciliatoria; resultaría inoficioso y dilatorio que se reabriera la instancia procesal, con afectación de los principios de economía y celeridad procesal” (cfr. CNCiv., Sala J, “P.A.V. c. C.D.A. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 26/02/2015). García expresó que V tiene vigente una medida cautelar de restricción perimetral hacia su persona y otra medida restrictiva con relación a los niños, lo cual permite concluir que el trámite de mediación obligatoria establecida por la ley 26.589 (B.O. 06/05/2010), resultaría inútil y dilatorio por las particularidades del caso. En este entendimiento, este Tribunal considera que debe exceptuarse a los litigantes a cumplir con dicho trámite, ello con la finalidad de remover el obstáculo que impide brindar una tutela judicial efectiva a quienes la solicitan, que en el caso particular resultan ser los menores de edad. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Revocar el punto II de la providencia de fojas 95, mantenida a fojas 104/105. Con costas en el orden causado atento no haber mediado sustanciación (art. 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese por Secretaría a la actora y a la Sra. Defensora de Cámara en su despacho y devuélvase.- Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (cnf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013).   MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE   007662E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:15:09 Post date GMT: 2021-03-17 20:15:09 Post modified date: 2021-03-17 20:15:09 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:15:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com