This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 15:53:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Retencion De Aportes Falta De Ingreso Estado De Necesidad Crisis Economica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Retención de aportes. Falta de ingreso. Estado de necesidad. Crisis económica   En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se confirma la resolución que decretó el procesamiento y embargo de los bienes de los imputados pues la situación de necesidad invocada no justifica esa manera de actuar.     Buenos Aires, 1° de diciembre de 2015. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de L. M. R., G. E. V. y A. E. M. contra la resolución de la jueza que decretó el procesamiento y embargo de los bienes de sus asistidos. Lo informado en sustento del recurso. La memoria escrita presentada por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados habrían omitido depositar aportes destinados a la seguridad social retenidos del sueldo de los trabajadores de la sociedad anónima I. d. A. Que el abogado defensor invocó un estado de necesidad por la crisis económica que atravesaba la empresa. Que se encuentra admitido que los recibos de sueldo otorgados por los empleados de I. d. A. S.A. consignaban haberse practicado retenciones destinadas a la seguridad social. Que la situación de necesidad invocada no justifica esa manera de actuar cuando las retenciones se verificaron durante más de quince meses, desde agosto y octubre de 2010 hasta marzo de 2012. No es lo mismo el remedio circunstancial frente a una emergencia que una política empresaria mantenida durante tanto tiempo (conf. fallos de la Sala “A” de este tribunal: “Migone Aguilar”, Reg. 277/98; “Ind. Frigoríficas Nelson”, Reg. 818/98; “Soprano”, Reg. 855/00, entre otros). Las dificultades financieras o las carencias de dinero efectivo, y aún la propia falencia de la empresa, no alcanzan para comprobar el carácter necesario de ese comportamiento (“Legona S.A.”, Reg. 666/99 de esta Sala “A”). Que, por lo demás, la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. artículo 308 del Código Procesal Penal). Solo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (artículos 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del mismo código). Que en cuanto al importe por el que se ordena embargar los bienes de los procesados, con los elementos de juicio hasta ahora reunidos debe entenderse ajustado a lo que indica el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Las objeciones a la determinación de ese monto solo pueden ser ponderadas con la sustanciación que requiere la ley procesal civil, conforme está previsto en los artículos 520 del Código Procesal Penal y 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA   007952E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:42:45 Post date GMT: 2021-03-17 19:42:45 Post modified date: 2021-03-17 19:42:45 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:42:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com