This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:03:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Revision De Honorarios Profesionales Falta De Razonabilidad Ley 21 839 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Revisión de honorarios profesionales. Falta de razonabilidad. Ley 21.839   Se reducen los honorarios regulados al profesional interviniente en la causa, en atención a la duración del proceso, trabajos realizados, su calidad y demás pautas enunciadas en la decisión recurrida y en el art. 6 de la ley 21.839.     En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi, y Mariano H. Borinsky, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor Walter Daniel Magnone con el objeto de dictar sentencia en la causa CCC 68044/2007/TO1/CFC1 caratulada “SCHAFFNER, Adrián Turmo s/recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Gabriela B. Baigún, del letrado apoderado de la querella, Dr. Gerardo Terrel, y de la defensa particular de Adrián Turmo Schaffner, doctores Mariana Guerrero y Martín Florio. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, Riggi y Borinsky. VISTOS Y CONSIDERANDO: La señora juez Dra. Liliana Elena Catucci dijo: PRIMERO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 900/909 por la defensa particular, contra la regulación de honorarios profesionales del Dr. Gerardo Terrel, en la suma de ... pesos ($...) fs. 894/895vta. resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal n̊ 6 de esta ciudad. La impugnación fue concedida a fs. 910/911vta. y mantenida a fs. 918. Sin actividad de las partes durante el término de oficina y celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. SEGUNDO: Los defensores particulares de Adrián Turmo Schaffner encauzaron el recurso de casación en la vía del segundo inciso del artículo 456 del código adjetivo. Expresaron que la resolución atacada carece de fundamentación al no explicar los parámetros sobre los cuales estimaron el elevado monto de $..., que devenía arbitrario. En consecuencia, impetraron la nulidad de la resolución dictada, y el dictado de una nueva ajustada a derecho, a fin de que se reduzcan a justos términos los honorarios. Finalmente, formularon reserva del caso federal. TERCERO: De acuerdo a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo son revisables los honorarios profesionales cuando lo decidido aparezca privado de razonabilidad y no se encuentre suficientemente fundado de conformidad con las circunstancias concretas de la causa (in re P.187.XXXVII. “Pomponi, Jorge Francisco y otro s/robo en poblado y en banda con efracción”, rta. el 27/5/04). Para verificar si se está en presencia o no de ese supuesto ha de tomarse como punto de partida la ley de honorarios, en su artículo 6̊ en cuanto indica que para fijarlos han de tomarse en cuenta: “...a) el monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.” (ley 21.839 modificada por ley 24.432). A su vez, el artículo 47 de dicho plexo normativo expresa en su segundo párrafo que “El juez deberá fundar el auto regulatorio”. En atención a la duración del proceso, trabajos realizados por el profesional, su calidad y demás pautas enunciadas en la decisión recurrida y en el art. 6 de la ley 21.839, se consideran ajustados los honorarios del Dr. Gerardo Terrel en la suma de ... pesos ($...). En la reducción expuesta se tiene en cuenta que ambas partes interesadas estimaron altos los anteriormente regulados. En consecuencia, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular, y casar la resolución impugnada, y regular los honorarios del Dr. Gerardo Terrel en la suma de ... pesos ($...), sin costas. Tal es mi voto. Los señores jueces doctores Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky dijeron: Por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos por la distinguida colega preopinante, doctora Liliana Elena Catucci, adherimos a cuanto propone y emitimos el nuestro en idéntico sentido. En mérito a la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa particular, y CASAR la resolución impugnada, y REGULAR los honorarios del Dr. Gerardo Terrel en la suma de ... pesos ($...), sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y devuélvase al tribunal de origen. Sirva la presente de atenta nota de envío.   Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA   005966E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:22:27 Post date GMT: 2021-03-17 20:22:27 Post modified date: 2021-03-17 20:22:27 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:22:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com