This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 7:55:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Revocatoria In Extremis Error En La Regulacion De Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Revocatoria in extremis. Error en la regulación de honorarios   Se hace lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto contra la resolución que reguló los honorarios del recurrente como si se tratara de la parte vencida en lugar de la vencedora.     Resistencia, 07 de abril de 2016.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: “TOMASZUK, JUAN C/ RE.NA.T.E.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte. Nº FRE 54000325/2010, procedentes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco) que vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto a fs. 174 contra la Resolución de fs. 168/171; Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 174 se presenta el Dr. Rubén Galassi e interpone recurso de reposición y/o revocatoria in extremis contra el numeral II de la sentencia de este Tribunal, toda vez que en el mismo se regularon los honorarios profesionales de esta instancia, alegando que los montos fijados no se ajustan a las pautas establecidas por el art. 14 de la ley 21.389. Manifiesta que a su entender, el error se produce al considerar su representación como parte perdedora cuando en realidad, resulta ser vencedor en ambas instancias. En consecuencia solicita la oportuna modificación de las sumas reguladas. II.- Más allá de la vía intentada, es de puntualizar que los suscriptos comparten la doctrina en punto a que si es evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría tolerando que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa el error. Se impone en consecuencia -marginando conducir el proceso en términos estrictamente formales o mecánicos que importarían un verdadero abuso del derecho adjetivo, evitando un ritualismo literal y un formalismo disvalioso en detrimento de la administración de justicia- enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita seguir produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario. (Conf. cita jurisprudencial en Revista de Derecho Procesal 2008-1 Sentencia-II, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 485) En efecto, como advierte correctamente el Dr. Galassi, por un error material sus honorarios fueron regulados como si se tratara de la parte vencida. Consecuentemente, en virtud del mismo error, se regularon los honorarios del Dr. Stefanoff como si hubiera resultado vencedor del pleito. Asimismo, de la revisión a que dio lugar el recurso, se advierte que la suma regulada en concepto de apoderamiento de la parte vencida debe ser $ 280 en lugar de $ 240. Corresponde en virtud de lo expuesto, acoger el planteo del recurrente, y en consecuencia aclarar que los honorarios de profesionales correspondientes a la actuación ante la Alzada resultan de la siguiente manera: para el Dr. Galassi en la suma de $ 1.200 y $ 420 por su intervención en el doble carácter; y para el Dr. Stefanoff en la suma de $ 800 como patrocinante y $ 336 como apoderado. Por ello se RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis interpuesto a fs. 174 y en consecuencia ACLARAR que los honorarios de esta instancia resultan: para el Dr. Rubén Galassi en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) y PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($420) por su intervención en el doble carácter; y para el Dr. Orlando Jorge Stefanoff en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) como patrocinante y PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere. III.- COMUNICAR a la dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme acordada Nº 15/13 de ese Tribunal. IV.- Regístrese, notifíquese y devuélvase.   Firmado por: JOSE LUIS AGUILAR, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCIA, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZ DE CAMARA   NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 Dto. Ley 1285/58 y art. 109 del Reg.Jus.Nac.).-   SECRETARIA CIVIL N°1, 07 de abril de 2.016.-   010427E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:47:44 Post date GMT: 2021-03-17 15:47:44 Post modified date: 2021-03-17 15:47:44 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:47:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com