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Riesgos Del Trabajo Accidente De Trabajo Autoaseguro Falta De Legitimacion ProcedenciaJURISPRUDENCIA Riesgos del trabajo. Accidente de trabajo. Autoaseguro. Falta de legitimación. Procedencia
Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la aseguradora demandada, pues la empleadora estaba autoasegurada, por lo que la ART ninguna responsabilidad tenía respecto al siniestro acaecido. Se destaca que, en la fecha de ocurrencia del siniestro, la Provincia de Buenos Aires ya había rescindido el contrato de cobertura con Provincia ART -quien resulta única demandada en la causa-, por lo que no existe sustrato que permita viabilizar una acción contra la demandada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de DICIEMBRE de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo: Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se alza la parte actora y por la imposición de costas lo hace la parte demandada. La parte actora se agravia por cuanto a su entender, existió una incorrecta valoración respecto a la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada. Sostiene en su tesis recursiva que la accionada al momento de acompañar documentación que avala el autoaseguro de la Provincia de Buenos Aires aparece signada como administradora del autoaseguro, centrando su postura recursiva en el rol realizado por la accionada como encargada del seguro de riesgos del trabajo, no en carácter de ART sino como gerenciadora. Sin embargo, debe destacarse que el régimen de autoaseguro de la Provincia de Buenos Aires data del año 2007 cuya resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2008, circunstancia que indica el conocimiento por parte del litigante desde hace ya 7 años. En este sentido, en tanto al momento de la ocurrencia del siniestro denunciado (29/12/2012), la Provincia de Buenos Aires ya había rescindido el contrato de cobertura con Provincia ART -quien resulta única demandada en la causa-, resulta la inexistencia de sustrato que permita viabilizar una acción contra la demandada. Los restantes agravios expresados en el memorial recursivo están condicionados a la reforma de los contenidos de la sentencia, y conforme lo expresado previamente, el recurso queda sin materia. Las razones por las cuales se rechaza la acción y las dificultades que se observan respecto a la falta de acción y legitimación pasiva son fundamento suficiente para la imposición de las costas por su orden y para la aplicación de la misma tesitura a las costas de alzada (artículo 68 segundo párrafo CPCCN). Los honorarios regulados en la anterior instancia, a los letrados intervinientes, resultan adecuados con relación a las tareas realizadas, su complejidad y la relevancia para la resolución de la causa, teniendo en cuenta las pautas del artículo 38, por lo que propicio su confirmación. Los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada se regularán en el ...% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 14 de la ley de aranceles). LA DRA. GRACIELA ELENA MARINO manifestó: Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante. En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1. Confirmar la sentencia de origen en todo lo que fue motivo de agravios, con costas por el orden causado. 2. Regular los honorarios de los letrados interviniente por su intervención en la alzada en el ...% de lo que les fuera regulado por su actuación en la instancia anterior. 3. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe. Se deja constancia que el Dr. Oscar Zas no vota en virtud de lo normado por el art. 125 L.O.
Enrique Néstor Arias Gibert Juez de Cámara Graciela Elena Marino Juez de Cámara Azario, Ignacio G. c/ Provincia ART SA s/accidente – ley especial - Cám. Nac. Trab. - sala VII - 30/05/2014 005724E |
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