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Sancion Impuesta Al Sindico Apercibimiento Demora En Diligenciar Una CedulaJURISPRUDENCIA Sanción impuesta al síndico. Apercibimiento. Demora en diligenciar una cédula
En el marco de una quiebra, se confirma la sanción de apercibimiento aplicada al síndico, pues los motivos que este expone se presentan claramente insuficientes para justificar la demora en que incurrió a los efectos de diligenciar una cédula de notificación en el ámbito de esta Capital Federal.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2016. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución copiada a fs. 15 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia sancionó con apercibimiento al síndico contador Haimovici. II. El recurso fue interpuesto por el referido funcionario a fs. 23, y se encuentra fundado con el escrito de fs. 50/53. A fs. 59/60 dictaminó la Sra. fiscal general. III. Por los fundamentos vertidos en el referido dictamen, que esta Sala comparte en lo sustancial y a los que remite por una razón de economía expositiva, corresponde resolver sobre la apelación en el sentido allí aconsejado confirmando la resolución recurrida. Por lo demás, los motivos que expone la sindicatura se presentan claramente insuficientes para justificar la demora en que incurrió -mayor a diez meses- a los efectos de diligenciar una cédula de notificación en el ámbito de esta Capital Federal. Nótese que esa tarea fue expresamente encomendada al referido auxiliar (ver fs. 4), y que el solo hecho de haber dejado transcurrir casi cinco meses para interiorizarse sobre el resultado de la primera diligencia (que no pudo ser practicada por haberse omitido sus suscripción), evidencia desapego en el cumplimiento de funciones que le son propias que justifican la sanción impuesta. IV. Por ello, se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la sindicatura y confirmar la resolución apelada. Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. El Señor Juez de Cámara Dr. Juan R. Garibotto no suscribe la presente en razón de hallarse excusado en los autos principales.
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 006056E |
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