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Sanciones Disciplinarias NulidadJURISPRUDENCIA Sanciones disciplinarias. Nulidad
Se declara la nulidad de las sanciones impuestas al interno condenado, por cuanto no se ha garantizado la asistencia letrada ni se ha dado cumplimiento con el procedimiento establecido por la ley 24660.
San Miguel de Tucumán, 5 de junio de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Que viene a estudio del Tribunal el presente incidente caratulado “G. L. J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA.” y CONSIDERANDO: Que a fs.473, 519 y 537, obran, respectivamente, las resoluciones Nº 50/15, 87/15 y 86/15 impuestas al interno condenado L. J. G., en fechas 08/01/2015, 07/02/2015 y 06/02/2015, correspondientemente. Que la resolución Nº 50/15, del 08/01/2015 (fs.473), notificada a este Tribunal el 02/02/2015 (fs.472), tiene por base fáctica un hecho acaecido en fecha 01/01/2015, el que fuese puesto en conocimiento de la Cámara Penal de Feria recién el 23/01/2015 (fs.490). Que, por su parte, la resolución Nº 86/15, del 06/02/2015 (fs.537), que fuese notificada al Tribunal el 10/02/2015 (fs.535), versa sobre lo acontecido en fecha 22/01/2015. Que, finalmente, la resolución Nº 87/15, fechada 07/02/2015 (fs.519) y notificada al Tribunal el 10/02/2015 (fs.517), se refiere a situaciones ocurridas el día 25/01/2015. Que el artículo 3, Ley Nacional Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.” Que, en tanto, el artículo 91 ordena que “El interno debe ser informado de la infracción que se le imputa, tener oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el director del establecimiento antes de dictar resolución, la que en todos los casos deberá ser fundada. La resolución se pronunciará dentro del plazo que fije el reglamento.” Que, por su parte, el artículo 97 del mismo plexo determina que “Las sanciones y los recursos que eventualmente interpongan los sancionados, deberán ser notificados al juez de ejecución o juez competente por la vía más rápida disponible dentro de las seis horas subsiguientes a su dictado o interposición.” Que el “Reglamento General de Disciplina para los Internos Procesados y Condenados Alojados en el Servicio Penitenciario Provincial” (Resol. Nº 518/08-DGSPPT) establece un plazo de seis (06) días para la tramitación del sumario y su elevación a la Dirección a fin del dictado de la resolución pertinente (artículos 13 y 15) y que “En el acto de notificación al interno, el funcionario designado deberá (...) indicarle, bajo constancia, que en ese mismo acto o dentro de cinco días hábiles, podrá interponer recurso ante el Juez competente, teniendo el recurrente, en su caso, la posibilidad de reiterar las pruebas cuya producción le hubiese sido denegada” (artículo 17). Que las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos (Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977), en su artículo 30, inciso 2, indican que “Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso.” Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que si bien "en el ámbito penitenciario hay razones de hecho y políticas que justifican un régimen disciplinario especial; por ejemplo, consideraciones de seguridad y de orden, necesidad de reprimir la mala conducta de los presos con toda la rapidez posible...no obstante...la justicia no puede detenerse a las puertas de las cárceles" ("Campbell y Fallo", 28/06/1984). Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “(el) control judicial permanente durante la etapa de ejecución tiene como forzoso consecuente que la vigencia de las garantías constitucionales del proceso penal se extienda hasta su agotamiento” ("Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal - del voto del Dr. Fayt). Que compulsadas las actuaciones correspondientes a cada una de las sanciones impuestas anteriormente referidas, se observa a las claras que en momento alguno la autoridad administrativa ha puesto en conocimiento del condenado la facultad de apelar la sanción, no se ha asegurado su asistencia letrada ni se ha puesto en conocimiento del Tribunal el dictado de la sanción dentro del plazo estipulado por el artículo 97 de la ley 24.660. Que no resulta admisible a título de excusa que los hechos que constituyen la base fáctica de las sanciones analizadas se hayan producido durante el transcurso de la feria judicial, toda vez que durante el período funcionó la Cámara de Feria. Que, como ya ha expresado anteriormente este Tribunal, la estructura del proceso sumarial establecido por la Resolución Nº 515/08 - DGSPPT “Reglamento General de Disciplina Para Los Internos Procesados y Condenados Alojados en el Servicio Penitenciario de Tucumán”, en cuanto concentra en el Director de Unidad las facultades de acusador, y no asegura la asistencia jurídica, aparece, prima facie, como atentatoria de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio, consagrada por el Artículo 18 de la Constitución Nacional. Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I) ADMITIR los recursos de apelación y nulidad planteados por la defensa del interno condenado L. J. G. en contra de las resoluciones Nº 50/15 (08/01/2015), 86/15 (06/02/2015), y 87/15 (07/02/2015). II) DECLARAR la nulidad de las resoluciones Nº 50/15 (08/01/2015), 86/15 (06/02/2015), y 87/15 (07/02/2015). En consecuencia, ORDENAR la inmediata retrocesión de los efectos de la misma respecto de la conducta y concepto del referido a fecha anterior al hecho que le sirviera de base. HÁGASE SABER:
WENDY ADELA KASSAR MARIA DEL PILAR PRIETO MARIA ALEJANDRA BALCAZAR ANTE MI: MIGUEL MARIO FLORES 007065E |
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