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Segunda Instancia Actividad Probatoria Agregacion De Documentos ValoracionDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Segunda instancia. Actividad Probatoria. Agregación de documentos. Valoración
Se confirma la resolución que hizo lugar a la agregación de documentos por parte del demandado, en segunda instancia.
Venado Tuerto, 18 de Marzo de 2016.- Y VISTOS: Los presentes autos "ROLANDI, ELIDA M. c/ BERRUETA, CLAUDIO R. s/ DESALOJO" (Expte. Nro. 416/14) venidos a la sala a los fines de dictar Resolución, respecto de la impugnación (fs. 419/420 y vto.), formulada por el actor al contestar el traslado corrido a fs. 416 (fs. 454 y vto.), el llamado de autos a Resolución (fs. 421) notificado y firme (fs. 424 y vto.).- Y CONSIDERANDO: 1) Que el letrado de la accionada en diligencia de fecha 11.03.15 (fs. 415) indica que adjunta copias certificadas de los expedientes que menciona en su escrito de expresión de agravios de fecha 06.03.15 (fs. 376/377 y vto.). 2) Dispuesto el traslado, la actora recurrida, sintetizando dice: Que solicita el rechazo de la incorporación de la documental en tanto el art. 369 del C.P.C.C. establece cuales son las condiciones que se deben dar para la apertura/acompañamiento de medios de prueba en esta etapa del proceso, no dándose ninguno de los tres supuestos. Cita jurisprudencia del propio Tribunal. 3) Entendemos que la actora al objetante ha marrado en su sendero opositor, por no darse el supuesto que refiere en su escrito impugnativo. En efecto, el art. 185 del C.P.C.C. establece los casos y la oportunidad en la cual se pueden agregar los documentos en segunda instancia, siendo la norma de gran latitud y, por cierto, de carácter excepcional respecto de los demás medios probatorios, puesto que en su parte final, que sería el caso reza textualmente que "...en cualquier otro caso, no se dará a estos documentos más sustanciación que las que el superior crea conveniente según las circunstancias, en uso de sus facultades para mejor proveer" El artículo "...faculta a la presentación de documentos en forma tardía sin necesidad de invocar siquiera que no se conocimiento de él. Es decir que -en los hechos- permite la presentación aunque no hubiesen sido acompañados en término por culpa o incluso especulación del interesado.." (Peyrano, Jorge W - Vázquez Fereyra, Roberto A. - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Análisis Doctrinario y Jurisprudencial - Tomo 1 Ed. Juris p. 541). Se colige de la norma que no existe a los fines de la presentación de documental, una sujeción al procedimiento de apertura a prueba en segunda instancia (ats. 369 y ssts.), siendo su valor, el que el Tribunal pueda entender que tiene. Es por lo expuesto, que se rechazará la impugnación deducida por la actora recurrida. 4) En cuanto a las costas, que en principio deben serles impuestas al presentante tardío (art. 185 C.P.C.C.), en el caso le resultaba imposible por inexistencia, por cuanto la documental presentada es de data posterior (13.11.14 - fs. 388) a la fecha del Fallo bajo recurso (28.10.14 - fs. 333) y por tanto habiendo mediado oposición del actor recurrido y vencimiento a la misma, las costas de la presente incidencia le son impuestas (art. 250 C.P.C.C.). 3) Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto; RESUELVE: I.-) Rechazar la impugnación impetrada por el actor recurrido.- II Costas al impugnante.- Insértese, y hágase saber.- (Expte. Nro. 416/14)
Dr. Héctor Matías López Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Carlos Alberto Chasco-art. 26 Ley 101060-. Dra .Andrea Verrone
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 009078E |
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