This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:17:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Seguridad Social Reajuste De Haberes Doctrina Chocobar --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Seguridad social. Reajuste de haberes. Doctrina “Chocobar”   Se mantiene la sentencia que hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste de los haberes de la actora conforme la doctrina “Chocobar”, y desde esa fecha conforme la evolución del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) y hasta tanto el Congreso de la Nación cumpla con el mandato asignado, con más el pago de intereses a tasa activa.     En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueces de Cámara, Dres. Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez, a fin de tratar el expediente caratulado: “JALIL, RAMON ALCARIO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21002466/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSÉ BUSANICHE, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 60 y por la demandada a fs. 63 contra la sentencia de fs. 55/59. Los recursos se conceden a fs. 64 y a fs. 67 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de origen. A fs. 71 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida, expresa agravios la actora a fs. 74/79 y a fs. 82/84 lo hace la demandada, la accionante contesta agravios a fs. 86/93 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 94 vta. II- Que agravia a la parte actora que se ordenara el reajuste de sus haberes conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Chocobar” y solicita la aplicación de la doctrina fijada por la Corte en los autos “Sánchez”. Apela, a su vez la determinación del AMPO como criterio de movilidad y requiere la aplicación de lo resuelto por la CSJN en las causas “Badaro” y “Elliff”. Finalmente, apela la distribución de costas efectuada. Hace reserva del caso federal. b) Que la demandada alude a la vigencia de la ley 26417 y apela la tasa de interés condenada y el reajuste ordenado conforme la doctrina “Elliff” de la CSJN. Hace reserva del caso federal. c) Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada. III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes. El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de la jubilación del accionante conforme la doctrina “Chocobar” para el período 01/04/1991-31/03/1995, y para el período posterior al 01/04/1995 conforme el AMPO, con más el pago de intereses conforme la tasa activa. Contra dicha decisión se alzan las apelantes. IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” el 6 de mayo de 2014, y de la Ac. 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa. V- Que en primer lugar corresponde declarar como de tratamiento inoficioso el agravio de la demandada relativo a la aplicación del precedente “Elliff”, atento a que no se condice con lo resuelto en la sentencia cuestionada. Los demás agravios expresados por las partes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal al dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ, LUIS MARIO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 21002109/2010, sentencia del 11/06/2015), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad y cuya copia certificada deberá ser agregada en autos como parte integrativa de la presente. Consecuentemente, corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las partes y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en el precedente citado y en la medida de las apelaciones deducidas en autos. VI- Que se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un ...% y los correspondientes a los de la actora en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432). Voto a esta primera cuestión por la negativa. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSÉ BUSANICHE, DIJO: Que corresponde hacer l ugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las partes y revocar parcialmente la sentencia dictada, en la medida de las apelaciones deducidas y con los alcances fijados en la causa “RODRIGUEZ, LUIS MARIO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 21002109/2010, sentencia del 11/06/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un ...% y los correspondientes a los de la actora en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432). Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, adhieren al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y los Sres. Jueces de Cámara por ante mí, que doy fe.   MATEO JOSÉ BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   SENTENCIA Paraná, 20 de setiembre de 2016. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las partes y revocar parcialmente la sentencia dictada, en la medida de las apelaciones deducidas y con los alcances fijados en la causa “RODRIGUEZ, LUIS MARIO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 21002109/2010, sentencia del 11/06/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un ...% y los correspondientes a los de la actora en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432). Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   MATEO JOSÉ BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ   011525E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:46:51 Post date GMT: 2021-03-17 14:46:51 Post modified date: 2021-03-17 14:46:51 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:46:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com