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JURISPRUDENCIA Sobreseimiento. Extinción de la acción penal
Se resuelve hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el Fiscal Sustituto, revocándose el sobreseimiento de los imputados, en todos los casos por extinción de la acción penal.
Santa Rosa, 03 de febrero de 2016. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo n°18084/1, caratulado: "ORTEGA, Wilson Ariel; ORTEGA, Fabricio Sergio; CORRAL, Darío Javier; DELGADO, Carlos Alberto S/ M.P.F. impugna sobreseimiento", del que RESULTA: Que con fecha 17 de noviembre del corriente año, el Juez de Control Diego Ambroguetti resolvió dictar el sobreseimiento de Fabricio Sergio Ortega en relación a los hechos por los cuales fuera investigado en legajos n°18079 y 18084; a Wilson Adrián Ortega en relación a los hechos por los cuales fuera investigado en legajos n° 18079, 18084 y 13293; a Darío Javier Corral en relación al hecho por el cual fuera investigado en legajo n°18079; y a Carlos Alberto Delgado respecto al hecho por el cual fuera investigado en legajo n°18079, en todos los casos por extinción de la acción penal (arts. 290 inc. 1° y 291 del C.P.P.). Contra tal resolución el Fiscal Sustituto Damián A. Campos interpuso recurso de impugnación, solicitando se revoque la resolución recurrida, dejándose expresa constancia que la acción no se encuentra extinguida y se posibilite la continuación del proceso penal, por causarle a esa parte un agravio de imposible reparación ulterior. Al respecto manifestó que se formalizó la investigación fiscal preparatoria el 07/11/14 y el 14/11/14 en los legajos 18084 y 18079, mientras que en el legajo 13293 lo fue con fecha 09 de diciembre de 2013, respecto de los imputados Fabricio Ortega, Wilson Ortega, Daniel Corral y Carlos Delgado. Asimismo el pedido de sobreseimiento del Defensor interviniente fue con fecha 10/06/2015 en los legajos 18084 y 18079 respecto de los imputados Sergio Fabricio Ortega, Wilson Ariel Ortega, Darío Corral y Carlos Alberto Delgado por haber transcurrido el plazo de 90 días previsto en el art. 274 del C.P.P., sin existir prórroga al respecto. Ante tales peticiones el 06/07/2015 (legajo n°18084) y 22/09/2015 (legajo n°18079) los Jueces de Control respectivos corren vista a Fiscalía, presentando el recurrente el 24/09/2015 la acusación de los encartados y el sobreseimiento en algunos casos, pero el Juez de Control Diego Ambroguetti dictó el sobreseimiento de los imputados. Entendió que el Juez resolvió en algún caso extra petita, con una interpretación de la ley que no permitiría la extinción de la acción penal, no siendo una casual prevista en el art. 290 del C.P.P. la expiración del plazo de investigación fiscal preparatoria. Asimismo no sería una consecuencia razonable a la luz de los principios constitucionales del derecho de tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. Que habiéndose admitido formalmente el recurso de impugnación interpuesto, disponiéndose el trámite abreviado al respecto (art. 416 del C.P.P.), no habiéndose presentado informes, se designó la Sala A integrada por los Dres. Rebechi y Carlos Flores a los fines de intervenir, y CONSIDERANDO: El señor Juez Filinto Rebechi dijo: Que la competencia de este Tribunal para entrar a resolver el recurso interpuesto, surge de lo establecido en el art.402 de nuestro ordenamiento procesal. Por otra parte en relación a la cuestión suscitada en el presente legajo, este Tribunal expuso su criterio al respecto conforme el legajo 29326/2, caratulado: "PALACIO, Raúl Adrián; VILLA, José Ignacio; CRESPO, Mauricio Ángel s/ Impugna rechazo de sobreseimiento", resolución que fue recurrida oportunamente por Fiscalía. Ello así el 14 de diciembre del corriente año la Sala B del Superior Tribunal de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse. En tal sentido en el legajo n°29326/3 "PALACIO, Raúl Adrián; VILLA, José Ignacio; CRESPO, Mauricio Ángel en causa por sobreseimiento por prescripción de la acción s/ recurso de casación presentado por el Fiscal General", se resolvió en lo medular que los plazos previstos en el artículo 274 son ordenatorios y su incumplimiento no amerita el dictado del sobreseimiento al respecto, fundamentos a cuya mayor profundización me remito por razones de brevedad. En consecuencia, y teniendo en cuenta lo resuelto por el máximo Tribunal de nuestra Provincia, y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, es que corresponde hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el Fiscal Sustituto Damián Campos con fecha 03 de diciembre del corriente año, revocándose el sobreseimiento de Fabricio Sergio Ortega en relación a los hechos por los cuales fuera investigado en legajos n°18079 y 18084; a Wilson Adrián Ortega en relación a los hechos por los cuales fuera investigado en legajos n°18079, 18084 y 13293; a Darío Javier Corral en relación al hecho por el cual fuera investigado en legajo n°18079; y a Carlos Alberto Delgado en relación al hecho por el cual fuera investigado en legajo n°18079, en todos los casos por extinción de la acción penal (arts. 290 inc. 1° y 291 del C.P.P.), debiendo continuar los legajos correspondientes según su estado. El señor Juez Carlos Flores, dijo: Que compartiendo lo expuesto por el Dr. Rebechi en el voto que antecede, expido el mío en igual sentido. Por todo ello, el TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL: RESUELVE: PRIMERO: HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por el Fiscal Sustituto Damián Campos con fecha 03 de diciembre del corriente año, revocándose el sobreseimiento de Fabricio Sergio Ortega en relación a los hechos por los cuales fuera investigado en legajos n°18079 y 18084; a Wilson Adrián Ortega en relación a los hechos por los cuales fuera investigado en legajos n°18079, 18084 y 13293; a Darío Javier Corral en relación al hecho por el cual fuera investigado en legajo n°18079; y a Carlos Alberto Delgado en relación al hecho por el cual fuera investigado en legajo n°18079, en todos los casos por extinción de la acción penal (arts. 290 inc. 1° y 291 del C.P.P.), debiendo continuar los legajos correspondientes según su estado. SEGUNDO: Protocolícese, notifíquese y remítase el presente legajo a la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial. 007376E |