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Sociedad Anonima Convocatoria Asamblea Directorio Notificacion Previa Medida Cautelar Prueba AnticipadaJURISPRUDENCIA Sociedad anónima. Convocatoria. Asamblea. Directorio. Notificación previa. Medida cautelar. Prueba anticipada
Se deniega la convocatoria judicial de una asamblea de accionistas en una sociedad anónima, al probarse que el directorio no había sido correctamente notificado de la solicitud cursada por el accionista, por lo que esta resulta improponible.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.- 1. La actora apeló el pronunciamiento de fs. 147/151 en la que se denegó la convocatoria judicial de una asamblea de accionistas de Faenadora Argentina S.A, la pretensión cautelar y el pedido de prueba anticipada. Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 157/160. 2. De acuerdo con lo previsto en la LSC: 236, para disponer judicialmente la convocatoria de una asamblea de una sociedad anónima debe mediar petición de accionistas que representen cuanto menos el 5 % del capital social y que previamente hayan formulado el requerimiento al directorio o -en su caso- al síndico y éstos omitiesen convocarla. Las constancias agregadas en el expediente revelan que la actora sería titular del 50 % del paquete accionario. Más allá de que la juez a - quo ponderó que la actora no acreditó haber impulsado la celebración de la asamblea desde el año 2012 hasta el envío de las cartas documento incorporadas al expediente, lo dirimente es que esa correspondencia no fue recibida por sus destinatarios; circunstancia mencionada en la resolución apelada y no controvertida por la peticionaria. Es decir que el pedido de convocatoria de asamblea dirigido al directorio no fue fehacientemente comunicado. Sobre este punto esta Sala ha dicho que es menester que, quien pretenda una convocatoria judicial de la asamblea, pruebe que requirió la misma, en forma expresa e inequívoca, al directorio y, en su caso, al síndico (v. “Marzan, Claudio c/ Paniagua, Osvaldo Enrique s/ ordinario”, del 18.03.15). Resulta que la ley de sociedades exige que, en principio, los problemas societarios se resuelvan en el seno de la misma sociedad, o sea que se agoten las instancias internas antes de recurrir ante un extraño a la sociedad (conf. Roitman, Horacio; “Ley de Sociedades Comerciales. Comentada y anotada”; tomo IV, pág. 57, año 2006). Lo que habilita a los accionistas a recurrir al juez para obtener la convocatoria de la asamblea es el hecho de haber sido desoídos por el directorio, síndico y consejo de vigilancia -según el caso- ante la solicitud formal. Sólo ante ese supuesto excepcional puede intervenir el juez. De modo tal que, como el directorio no ha sido correctamente notificado de la solicitud cursada por el accionista, la convocatoria judicial de asamblea resulta improponible. Consecuentemente, las cuestiones vinculadas a la pretensión cautelar y a la solicitada producción anticipada de prueba se tornaron abstractas por estar subordinadas al tema principal que es rechazado. 3. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar los agravios, y confirmar la decisión apelada, sin costas por no mediar contradictor. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA
Carmona, Roberto Gustavo c/Alparojo SA s/medida precautoria - Cám. Nac. Com. - Sala A - 19/05/2015 008721E |
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