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Sociedades Asambleas Falta De Quorum Ausencia De AsambleaJURISPRUDENCIA Sociedades. Asambleas. Falta de quórum. Ausencia de asamblea
Se resuelve revocar la sentencia que rechazó la demanda, por lo que se declara la nulidad de la asamblea pues no hubo quórum suficiente para sesionar en ella ya que no se logró la concurrencia de acciones con derecho a voto necesarias para constituirla.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “RAMALLO, GUSTAVO ALCIDES C/ MACOVE RENT & LEASE S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F. Bargalló, Ángel O. Sala y Hernán Monclá. Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 178/91? El Juez Miguel F. Bargalló dice: I. La sentencia de fs. 178/91 rechazó la demanda que GUSTAVO ALCIDES RAMALLO (Ramallo) promovió contra MACOVE RENT & LEASE S.A. (“Macove Rent”) persiguiendo la declaración de nulidad de la asamblea celebrada por la demandada el 20-07-12 a la que no lo dejaron asistir a pesar de que su parte comunicó que asistiría y en la que se aprobaron estados contables que no estaban pasados al libro correspondiente y no se trataron puntos que su parte pidió que se integren al orden del día. Así se decidió ya que si bien fue acreditado que ninguno de los accionistas cumplió con la exigencia de la LSC., 238, y se consideró que ello podría volver cuestionable la legitimidad de la decisión de Ruiz de prohibirle a Ramallo participar de la asamblea, se consideró, asimismo, que esa circunstancia por sí sola no permite declarar la invalidez del acto. En relación a la impugnación de los balances, en lo sustancial, se juzgó que Ramallo no efectuó una mención cualitativa del carácter y alcance de las presuntas irregularidades, no demostró el perjuicio que le ocasionaba la registración de los estados contables con posterioridad a la aprobación y tampoco acreditó que se hubiera omitido poner a disposición de los accionistas los balances con la antelación prevista por la LSC., 67. Se resaltó también que la sociedad no estaba obligada a citar personalmente a los accionistas a la asamblea ya que cumplió con la publicación de edictos prevista al efecto por la ley y se juzgó que aunque el directorio convocó a la asamblea en una fecha distinta a la comprometida, desobedeció al órgano de gobierno y no incluyó en el orden del día los puntos requeridos por Ramallo, no se volvía nula la decisión asamblearia ya que se cumplieron los recaudos previstos en la LSC., 237. En razón de todo ello se concluyó que las impugnaciones propuestas por el actor son insuficientes para justificar la invalidez de la decisión asamblearia ya que no refirieron al ámbito de regularidad formal de las deliberaciones, su convocatoria o el transcurso del acto asambleario y excede el ámbito de la acción contemplada en la LSC., 251. Las costas fueron impuestas a la accionante vencida. II. Dicho pronunciamiento fue apelado por el actor a fs. 194, que expresó agravios a fs. 206/12, los que no fueron contestados. El recurso, en lo sustancial, se dirigió a cuestionar: i) que no se haya tenido en cuenta que la demandada no desvirtuó que en el seno de la sociedad las comunicaciones siempre se efectuaban del modo en que su parte notificó que asistiría a la asamblea, ii) que se haya desarrollado la asamblea a pesar de que Ruiz tampoco había comunicado su asistencia formalmente, iii) que el hecho de que los estados contables no estuvieran registrados en el libro correspondiente, evidencia el perjuicio ocasionado a su parte y a la sociedad ya que no pudieron dilucidarse cuestiones económicas y se cercenó su derecho de información y iv) que la asamblea tuvo lugar en un fecha distinta a la que había sido decidida por el mismo órgano de gobierno y v) el modo en que fueron impuestas las costas. III.1) No se encuentra controvertido que al tiempo en que se celebró la asamblea ordinaria y extraordinaria aquí cuestionada, el 20-07-12, Ruiz era titular del 51% de las acciones de la sociedad demandada y Ramallo era propietario del 49% restante. Ahora bien, el accionista mayoritario se opuso a que Ramallo participara de la asamblea en cuestión con sustento en que aquél incumplió con la normativa societaria que le impone a los accionistas el depósito de sus acciones o certificados de depósito o constancia de las cuentas escriturales para su registro en el libro de asistencia a la asamblea, con no menos de tres días hábiles antes de la fecha fijada para su celebración. Si bien Ramallo al demandar refirió que su letrado -el Dr. Leonardo J. Feugas- le comunicó al letrado de Ruiz -el Dr. Darío F. Ortíz Giuliani- que concurriría a la asamblea (fs. 116) y el día del acto sostuvo ante los inspectores de la IGJ que la confirmación se hizo mediante correo electrónico ya que era de ese modo en que se comunicaban habitualmente los accionistas de “Macove Rent” -informe de IGJ. (fs. 159)-, lo cierto es que ello fue expresamente desconocido por la demandada (fs. 133vta.) y, a pesar de corresponder a Ramallo la carga de la prueba respectiva en tanto hecho constitutivo del derecho que él invocó (CPr., 377), nada de ello demostró en autos ya que ninguna de las pruebas por él ofrecidas se dirigieron a esclarecer esos extremos -ofrecimiento de prueba (fs. 117/8)-. Sin perjuicio de ello, en el caso no puede soslayarse que el accionante al demandar (fs. 117) y al expresar agravios (fs. 208 y 209vta.) refirió que la asamblea se celebró a pesar de que Ruiz tampoco comunicó su asistencia con las formalidades exigidas por la aludida norma (LSC., 238); extremo que sí fue probado en autos ya que en el referido informe de la IGJ el inspector Ariel L. Fernández Lang, que fiscalizó la celebración de la asamblea, señaló expresamente que “...Ruiz tampoco cumplió con los requisitos formales que exigió al Sr. Ramallo. Lo cierto es que si bien el Sr. Ruiz es accionista y presidente del directorio de la sociedad, las obligaciones inherentes a cada esfera de acción orgánica no puede ser suplida, es decir que si bien es su persona (en carácter de presidente) quien registra la comunicación de asistencia, no por ello puede inscribirse omitiendo la comunicación formal como accionista, menos aú(u)n cuando éste fuera el fundamento de la exclusión del minoritario” (fs. 160). Cabe resaltar que dicho informe no fue cuestionado en autos y, con sustento en el mismo, en la sentencia se concluyó, justamente, que Ruiz también incumplió con el recaudo legal previsto en la LSC., 238 (fs. 185); cupiendo referir al respecto que si bien la demandada por su condición de vencedora en el pleito no estaba obligada a apelar los fundamentos del fallo que la favorece, sí pudo plantear en esta Alzada los argumentos o defensas opuestos en la instancia anterior, si son de su interés, en la oportunidad de contestar los agravios de su contraria (CSJN 321:328, 311:696), lo que no sucedió ya que ni siquiera replicó el recurso de Ramallo. En ese marco, considero entonces, por un lado, que Ruiz no estaba legitimado para participar en la asamblea del 20-07-12 ya que lo que lo habilita a ello, es haber dado cumplimiento a la notificación con la antelación prescripta en la aludida LSC., 238 (Verón, Alberto Víctor, “Tratado de las Sociedades Anónimas”, Ed. La Ley, Bs. As., 2008, T. III, pág. 839) y, por otro y como consecuencia directa de ello, que en el sub examine, el 20-07-12, no hubo quorum suficiente para sesionar en la asamblea en cuestión ya que no se logró la concurrencia de acciones con derecho a voto necesarias para constituir la asamblea (LSC., 243 y 244). A la luz de ello y considerando que la presencia del quorum exigida por la ley constituye un presupuesto indispensable para el regular funcionamiento de la asamblea, provocando su inexistencia -reitero- la nulidad absoluta del acto ya que, como elemento esencial en el conjunto de actos que eslabonan el proceso asambleario, se infiere que sin quorum no hay asamblea (Verón, ob. cit., pág. 862)(CNCom., Sala A, “Cristiani, Norma Neri c/ Cristiani SAIC E I y otros”, del 28-12-90; ibídem. “Brosman, Daryl y otros c/ Bel Ray Argentina S.A.”, del 14-06-00), juzgo que corresponde declarar la nulidad de la asamblea en cuestión. Lo hasta aquí expuesto es suficiente para propiciar la admisión del recurso interpuesto por Ramallo. 2) En virtud de la solución que se propicia, las costas de ambas instancias deberán ser soportadas por la sociedad demandada vencida (CPr., 68 y 279). IV. Por todo lo expuesto propongo al acuerdo: admitir el recurso con el efecto de revocar la sentencia de fs. 178/91 y declarar la nulidad de la asamblea ordinaria y extraordinaria de “Macove Rent” celebrada el 20-07-12. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida. Así voto. El Señor Juez de Cámara, Ángel O. Sala dice: Comparto los fundamentos vertidos por el Señor Juez preopinante por lo que adhiero a la solución por él propiciada. Voto, en consecuencia, en igual sentido. Por análogas razones, el doctor Hernán Monclá adhiere a los votos que anteceden. Con lo que termina este Acuerdo, que firman los Señores Jueces de Cámara doctores Ángel O. Sala, Miguel F. Bargalló y Hernán Monclá. Ante mí: Francisco J. Troiani. Es copia del original que corre a fs...del libro nº 35 de Acuerdos Comerciales, Sala "E".
FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos del acuerdo precedente, se resuelve: admitir el recurso con el efecto de revocar la sentencia de fs. 178/91 y declarar la nulidad de la asamblea ordinaria y extraordinaria de “Macove Rent” celebrada el 20-07-12. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida. Notifíquese a las partes por cédula a confeccionarse por Secretaría. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ HERNÁN MONCLÁ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA
Pallone, Fidel y otros c/Cons. de Prop. Edif. Av. Rivadavia 4223/4225/4227 s/nulidad de asamblea - Cám. Nac. Civ. - SALA G - 28/11/2008 007249E |
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