This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 16:40:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sociedades Falta De Legitimacion Activa Y Prescripcion Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sociedades. Falta de legitimación activa y prescripción. Rechazo   Se confirma la sentencia que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción opuestas por la sociedad demandada.     Buenos Aires, 12 de abril de 2016. 1. Mediante resolución de fs. 237/241 el juez de grado rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción opuestas por la sociedad demandada en la presentación de fs. 178/199. Contra tal decisión se agravió San Telmo 2000 S.A., cuyo recurso de apelación deducido en fs. 244 fue fundado en fs. 248/253 y respondido en fs. 257/266. La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 272/282. 2. Los fundamentos y conclusiones vertidas en lo pertinente por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento (v. apartados 6° y 7°), a los cuales la Sala adhiere y remite brevitatis causae, son suficientes para desestimar los agravios esgrimidos por la recurrente y confirmar el decisorio de grado. Solo añádese que la intervención de este Tribunal se justifica en el estado actual de la causa, sin perjuicio del temperamento que quepa adoptar una vez efectuadas en la instancia de grado la medidas tendientes a cumplimentar los requerimientos formulados por la Fiscal General en los apartados 4° y 5° del dictamen precedente y según el resultado que éstas arrojen. 3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado en fs. 272/282, se RESUELVE: Desestimar la apelación de fs. 244, con costas a la recurrente (conf. Cpr 68, primer párrafo). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Notifíquese a la Fiscal General mediante la remisión de las actuaciones a su despacho y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, encomendando al magistrado de primera instancia el cumplimiento de las medidas requeridas por la Representante del Ministerio Público en los apartados 4° y 5° del dictamen precedente, así como el proveimiento de las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109). Es copia fiel de fs. 283.   Juan José Dieuzeide Gerardo G. Vassallo Horacio Piatti Prosecretario de Cámara     Correlaciones: Altieri, Osvaldo Antonio c/Juntas Ciccarelli SRL s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala  A - 07/10/2013   010184E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:26:12 Post date GMT: 2021-03-17 16:26:12 Post modified date: 2021-03-17 16:26:12 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:26:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com