|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 21 17:12:01 2026 / +0000 GMT |
Sucesion Fuero De Atraccion Demanda LaboralDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Sucesión. Fuero de atracción. Demanda laboral
La acción personal de un trabajador nacida con posterioridad al fallecimiento de su empleador no está alcanzada por el fuero de atracción del sucesorio.
Rafaela, 10 de marzo de 2.016. Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 277 - Año 2015 - SCHERNETZKI, Sergio Alejandro c/ELIAS, Marcelo y otro s/ Cobro de Pesos- Laboral”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de esta ciudad, de los que RESULTA: La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, ambos de esta ciudad de Rafaela (art. 8, última parte, C.P.C.) en torno al fuero de atracción, con motivo de haberse demandado ante el Juzgado Laboral a Marcelo Elías y a los “sucesores de Pablo Elías” (fs. 10) - fallecido el 16/01/2012 (fs. 41)-, tramitando el proceso sucesorio en los autos “Expte. 028/2012-Elías, Pablo Jesús s/ sucesorio” en el Juzgado Civil y Comercial (ver fs. 48, 50/51 y 52), habiendo dictaminado el Sr. Fiscal de Cámara (fs. 56), y CONSIDERANDO: Según el art. 3284, inc. 4º, del Cód. Civil, ante el juez de la sucesión deben entablarse las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia, aceptándose pacíficamente que esto es improrrogable y de orden público (C.S.N., Fallos: 316:340, entre otros). Tampoco se cuestiona que el fuero de atracción del sucesorio determina el desplazamiento de la competencia hacia el juez donde tramita el juicio universal del causante de las demandas laborales (C.S.J.S. Fe, “Alarcón”, 27/08/2003, A. y S., T. 191, p. 164/165). Asimismo, autorizada doctrina señaló, acertadamente, que en el marco del art. 2336 del Cód. Civil y Comercial “también son atraídas las acciones personales de los acreedores del causante, porque así lo da por supuesto el último párrafo de este artículo, referido al heredero único, y lo disponía el inc. 4º del antiguo Código” (ALTERINI, Jorge Horacio -Director General-, “Código Civil y comercial Comentado -Tratado Exegético”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015, T. XI, pág. 288). Es decir, en todos los casos el fuero de atracción opera en función de los acreedores del causante, razón por la cual esas normas no resultan aplicables a las acciones personales nacidas con posterioridad al fallecimiento del causante (conf. esta Cámara en “González, Daniel Francisco y otro c/ Supermercado Super D.I.A. y Alloatti, Beatriz y otros s/ Declaratoria de pobreza”, 10/06/2005, L. de Resoluciones T. Nº 002, Res. Nº 328, y sus citas jurisprudenciales; ZEUS, T. 102, pág. R. 803, nº 21.526; Jurisprudencia Santafesina, Rep. Nº 7, p. 132, nº 23). En el presente caso está claro que el distracto que fundamenta el reclamo de los rubros laborales cuyo cobro persigue el actor se produjo, según la demanda, el 03/07/2012 (fs. 6) por lo que se trata de una acción personal del trabajador nacida con posterioridad al fallecimiento de Pablo Jesús Elías (ocurrido el 16/01/2012, fs. 41), que no está alcanzada por el fuero de atracción de las normas arriba mencionadas. Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Dirimir esta cuestión de competencia estableciendo que debe continuar entendiendo en la presente causa el Sr. Juez de Distrito en lo Laboral de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y remítase la causa a este último, dando conocimiento de lo resuelto a la Sra. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad.
Lorenzo J. M. Macagno Alejandro A. Román Beatriz A. Abele EN DISIDENCIA Héctor R. Albrecht Secretario
DISIDENCIA DE LA DRA. BEATRIZ A. ABELE: CONSIDERANDO: Que se elevan los autos a fin de resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Primera Instancia en lo Laboral y la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación, ambos de esta ciudad de Rafaela. El Magistrado mencionado en primer término remite los presentes al Juzgado Civil y Comercial donde radica el sucesorio del accionado Marcelo Elías. La titular de este Juzgado lo rechaza invocando el Art. 2.336 del Código Civil y Comercial, estamos ante una acción de naturaleza personal iniciada contra una persona fallecida por lo que no queda alcanzada por el fuero de atracción generado por el proceso sucesorio. Rechaza la remisión y reintegra la causa al Juzgado laboral. El Juez en lo Laboral, no coincidiendo con el criterio de su colega por entender que el Art. 2.336 no excluye las acciones personales de contenido patrimonial y que el fuero de atracción de la sucesión es de orden público e imperativo. En consecuencia eleva los autos a este Tribunal para su resolución. El Art. 2.336 del C.C. y C. establece que el Juez competente para entender en la sucesión es el del domicilio del causante al momento de su muerte, aún ante la existencia de un heredero único, supuesto que habilita solo a los acreedores del causante a promover, a su opción, las acciones personales por ante el domicilio de éste o del causante. Pero cuando el fallecimiento se produce en la República la competencia del juicio sucesorio le corresponde inexorablemente al juez del domicilio del difunto. La competencia en el proceso sucesorio es materia de “orden público”, y tal interpretación se encuentra avalada por razones de seguridad, toda vez que la publicidad inherente al proceso sucesorio tiene por objeto proteger los derechos tanto de los herederos como de los acreedores del causante, resultando obviamente mejor resguardados si tales actos se cumplen en el lugar del último domicilio (Lorenzetti, Ricardo Luis, Director; “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”;Rubinzal - Culzoni Editores; Tomo X; págs. 603 a 607). Por todo ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIALYLABORAL, RESUELVE: a) Dirimir el conflicto a favor del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral. b) Disponer que el Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rafaela siga entendiendo en la presente causa.
Beatriz A. Abele Héctor R. Albrecht Secretario
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 008583E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |