This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 20:07:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sucesion Testamentaria Citacion De Los Hermanos De La Causante Existencia De Otro Proceso Sucesorio --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Sucesión testamentaria. Citación de los hermanos de la causante. Existencia de otro proceso sucesorio   En el marco de una sucesión testamentaria, se confirma la resolución que impuso las costas en el orden causado en relación a la citación de los hermanos de la causante que fuera ordenada por el juez.     Buenos Aires, marzo 10 de 2016. CC fs.122 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: Corresponde resolver en esta alzada la apelación planteada por el heredero testamentario Bernardo Mario Gusrschpon a fs. 74. El memorial ha sido presentado a fs. 82/4 y fue contestado a fs. 91/8. Se agravia el apelante que el magistrado de grado al dictar la resolución obrante a fs. 60 impuso las costas por su orden. Es claro que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo del art. 68 del Código Procesal. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/ S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros). Sin embargo, todo apartamiento del criterio objetivo, dada su naturaleza excepcional, debe ser interpretado con carácter restrictivo a fin de no desnaturalizar la regla general (CSJN, 16/3/1999, LL 2000-A, 623, jur. agr., caso 14.806; CSJN, Fallos 311:464; CNCiv., sala H, 27/6/2000, LL 2001-A, 290, entre muchos otros). En el caso concreto de autos, cabe señalar que ante la petición del heredero testamentario que se apruebe el testamento a fs. 13, el juez ordenó la citación de los Sres. Marcos Brojdo y Bernardo Brojdo, hermanos de la causante, ello toda vez que según un informe suscripto por la Secretaria del Tribunal, existe un proceso en trámite ante el Juzgado del Fuero Nro. 51 “Brojdo Marcos c/ Gurschpon Bernardo Mario s/ simulación”. Es decir, que la comparecencia de los Sres. Brojdo, obedeció a una citación ordenada por el magistrado de grado, con lo cual no corresponde imponerles a ellos las costas derivadas de esa citación. Así observados los antecedentes, la decisión recurrida se aprecia acorde a derecho y respetuosa de los precedentes fácticos que han sido adecuadamente valorados por el juez de grado. En consecuencia la apelación no será admitida. Dada las particularidades del caso, corresponde que las costas de esta instancia se impongan en el orden causado (arts. 68 y 69 del Código Procesal).- Por las razones expuestas precedentemente, el tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de agravio. Con costas en el orden causado (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese y notifíquese. Cumplido comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente devuélvase las actuaciones.   Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.   009229E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:57:08 Post date GMT: 2021-03-17 13:57:08 Post modified date: 2021-03-17 13:57:08 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:57:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com