This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 23:45:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sucesiones Competencia Domicilio Laboral Transitorio Sereno De Obra --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sucesiones. Competencia. Domicilio laboral transitorio. Sereno de obra   En el marco de una sucesión ab-intestato, se confirma la resolución que decide la incompetencia para entender en la presente sucesión pues el domicilio que el causante tenía en la Ciudad de Buenos Aires era solo un domicilio laboral transitorio.     Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: I.- Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por los herederos contra la resolución de fs. 143/vta. que decide la incompetencia para entender en la presente sucesión por los agravios vertidos a fs. 146/149. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 158/159. II.- En la resolución recurrida el Juez a quo resolvió declararse incompetente en virtud del domicilio del causante. Esta decisión causa agravio a los herederos, quienes señalan que no se condice con los elementos probatorios arrimados al expediente. Refieren que de las declaraciones testimoniales brindadas a fs. 65/67 surge en forma clara y coincidente que el domicilio del causante al momento de su fallecimiento era en la calle Palestina ... de la Ciudad de Buenos Aires y que allí habitaba desde que comenzó la obra en construcción que allí se desarrollaba, de la cual era sereno, entre otras labores que realizaba. Recalcan que se encuentra abonado con las constancias certificadas de la causa penal 54.654/2014 s/ homicidio culposo, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 13, Secretaría N° 140 que el Sr. Cleto Britez era el sereno de la obra y que estaba todos los días a toda hora en la obra, de conformidad con las declaraciones testimonial de Mariano Giménez Centurión y Eladio Centurión. Por otra parte destacan que de la causa penal surge la entrega a una de las hijas del causante de elementos de índole personal, que sólo una persona que habite allí podría poseer. III.- De conformidad con lo que disponía el art. 3284 del Código Civil, el juez del lugar del último domicilio del difunto es el competente para entender en la sucesión.- Ahora bien, para determinar cuál fue el último domicilio real, por tratarse de una cuestión de hecho, son válidos todos los medios de prueba y del mérito de la que se acumule dependerá la solución que se adopte (conf. Goyena Copello, en “Procedimiento sucesorio”, págs. 35 y ss., Editorial Astrea, Bs.As. 1.987). No se encuentra discutido que el Sr. Britez al momento de su defunción se desempeñaba como sereno en la obra sito en la calle Palestina ... de esta Ciudad y que en virtud de ello tenía sus efectos personales en el lugar ya que pernoctaba en dicha obra en función de la tarea que realizaba. La cuestión radica en determinar cuál es el domicilio requerido por el entonces vigente art. 89 del Código Civil, que determinaba que el domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. En la especie, resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 92 a 94 del citado código. Es que el Sr. Britez falleció encontrándose vigente el código velezano y por tratarse de un atributo inherente a su personalidad, sólo las normas vigentes al momento de su muerte pueden determinar su domicilio. No debe olvidarse que el domicilio que tenía el difunto al momento de su muerte determina el juez competente para abrir la sucesión de conformidad con lo expuesto y que por tratarse de norma de orden público no resulta disponible para las partes. Así, para que la habitación cause domicilio, la residencia debe ser habitual y no accidental, aunque no se tenga intención de fijarse allí para siempre. En el caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento. Si una persona tiene establecida su familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio. De ello, fácil resulta extraer que tal domicilio requiere de dos elementos, es decir, no sólo debe verificarse el hecho de la residencia en un lugar determinado, sino además, debe comprobarse la existencia de un elemento intencional de hacer -de ese lugar-, un asiento estable. Este Tribunal coincide con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 142 en cuanto a que el domicilio de la calle Palestina de esta Ciudad de conformidad con la prueba colectada en autos y en especial de la causa penal era un domicilio laboral transitorio. La circunstancia alegada por los recurrentes, pernocte durante un tiempo en razón de su trabajo, no logra configurar el domicilio que como atributo de la persona requiere nuestra ley de fondo y que se encuentra plasmado en las distintos registros públicos (ver al respecto constancias de fs. 1, 70, 78, 93, 114). Por otra parte, ninguno de los herederos denunciados posee domicilio en esta Ciudad, por lo que tampoco se advierte en qué medida se favorecería el trámite de las presentes por ante estos Tribunales, alterando las normas sobre competencia. IV.- Por ello el Tribunal RESUELVE: Confirmar lo resuelto a fs. 143/vta. Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara con remisión de los autos a su despacho, a las partes de conformidad con las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., comuníquese al C.I.J. y devuélvase.-   Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: VICTOR FERNANDO LIBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCELA PEREZ PARDO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE, JUEZ DE CAMARA    012049E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:03:46 Post date GMT: 2021-03-17 15:03:46 Post modified date: 2021-03-17 15:03:46 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:03:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com