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Sustraccion De Materia Caracteristicas Imposicion De Costas PautasJURISPRUDENCIA Sustracción de materia. Características. Imposición de costas. Pautas
Se determina que en la causa ha ocurrido la sustracción de materia, motivo por el cual las costas se imponen en el orden causado.
Rosario, 01 de Junio de 2016.- VISTOS: Los autos caratulados "Natalio Cura S.R.L. c/Municipalidad de Roldán s/ Medida Cautelar Autónoma" (Expte. Nro. 48, año 206) venidos para resolver acerca de la aclaratoria inter puesta a foja LO2; y, CONSIDERANDO: I. La recurrente plantea aclaratoria respecto de la resolución Nro. 205, de fecha 13 de Mayo de 206 (f s. 95 y ss.), atento a que el punto L) de dicho decisorio nada dice en cuanto a la imposición de costas. Refiere que la demandada cumplió con la entrega del contrato administrativo reclamado mediante la promoción del presente juicio, luego de habérsele solicitado directamente a ella en forma administrativa. Agrega que la falta de respuesta por parte de la municipalidad motivó el inicio de las presentes actuaciones judiciales lo que deriva en un incumplimiento tardío y dando lugar a la reclamación con su conducta. Sostiene que la demandada debe cargar con las costas por esta cuestión atento que pudiendo cumplir administrativamente con lo solicitado, no lo hizo, obligando a la actora a promover la acción. II. Corresponde, en efecto, subsanar la omisión en que se incurriera en la resolución Nro. 205, imponiendo las costas en el orden causado, atento lo reglado por el artículo 250 del C.PC.C. En primer término corresponde aclarar que la pretensión reclamada en autos era la entrega de la copia del contrato de obra pública celebrado entre las partes; pero antes del dictado de la sentencia, la demandada puso a disposición de la actora la copia del mismo, por lo que, y más allá de si la copia reclamada fue entregada al momento de su suscripción o no, esta Cámara entendió que en el caso había operado la sustracción de materia. Esta imposibilidad de fallar ha de repercutir en las costas, que se impondrán en el orden causado, ya que mediando una extinción de la cuestión a decidir por sustracción de materia -al igual que lo que acontece ocurriendo el "ius superveniens"-, no cuenta el Tribunal con elementos objetivos de apreciación como para determinar si, efectivamente, el actor tuvo o no razón plausible para litigar más allá de su mera creencia subjetiva sobre tal extremo, con lo cual la regla en el caso es que las costas respectivas se distribuyan en el orden causado. (C. Civ y C. Rosario, Sala IV 30.9.93, "Dirección Nacional de Rentas c/ Club A Argentino s/ Apremio", JS T 5 pág. 70; C. Civ y C. Santa Fe, Sala I 13.08.03. García Puente, Carlos c/Círculo Odontológico Santafesino s/Amparo). Por lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 RESUELVE: Aclarar el punto 1) de la Resolución N° 205 obrante a fs. 95 en el sentido de imponer las costas en el orden causado. Regístrese y hágase saber.-
LÓPEZ MARULL ANDRADA RESCIA de la HORRA TAMAÑO
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 008789E |
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