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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes. Comercialización. Excarcelación
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues no se observa la existencia de cuestión Federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 223/227 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a Julio César Ramos, en la presente causa FRO 18556/2014/1/1/CFC2. I. Que con fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en cuanto aquí interesa, revocó el decisorio del juez de grado que resolvió hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de Julio César Ramos (fs. 219/221). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 229/230 y vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se revocó la excarcelación previamente concedida a Julio César Ramos, el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”. Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de restablecer el encierro preventivo respecto de Julio César Ramos, la gravedad del hecho que se le imputa (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inc “c” de la ley 23.737) y la circunstancia de que si se lo condena, Ramos debería ser declarado reincidente. De tal modo, no se observa la existencia de cuestión Federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454,465 bis, 530,531). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada. Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa Nº 466/2013 “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación” (Reg. Nº 805/13, rta. El 27/5/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 223/227 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a Julio César Ramos; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mí: HERNÁN BLANCO Secretario de Cámara 008448E |