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Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion Riesgo Procesal Contacto Con Las Fuerzas ArmadasJURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Riesgo procesal. Contacto con las fuerzas armadas
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios solo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Eduardo Rafael Riggi y doctora Liliana Elena Catucci dijeron: 1º) La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de la Ciudad de Río Gallegos que rechazó el pedido de excarcelación de Moisés Javier Billena (fs. 47/48vta.). Contra esta decisión, el defensor particular del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 50/53vta., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 55/56. 2º) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, Beatriz s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse. En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa; asimismo explicaron claramente los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación del imputado. Concretamente, los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia -por mayoría- se remitieron a los fundamentos expuestos por la jueza de grado al momento de rechazar la excarcelación de Billena. En ese sentido, cabe recordar que la juez de primera instancia, en su oportunidad, valoró “(...) la situación procesal de Billena Moisés, quien fuera oportunamente indagado y procesado por el delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercio (...); que en base a los hechos que se le han imputado en la declaración indagatoria nos encontramos ante una figura gravosa (...) cuya pena no permitiría prima facie la aplicación de una condena de ejecución condicional, sumado a que el imputado sería el cabecilla de la organización delictual”. Asimismo, tuvo especialmente en cuenta que “(...) existen medidas probatorias pendientes de producción (...)” y por otro lado destacó “(...) su papel fundamental en esta organización, ya que ordenaba y disponía sobre cada uno de todos los integrantes de esta banda, mandando a cobrar, ordena[ndo] repartir, disponiendo ‘reuniones de consorcio', era quien compraba y distribuía la sustancia estupefaciente”. Finalmente adunó que “(...) no pued[o] dejar de resaltar sus contactos con integrantes de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, con todo lo cual les resultaría más ‘fácil' eludir el accionar de la justicia”. Así las cosas, cabe tener presente la gravedad que reviste el delito por el que Billena fue indagado y procesado -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737-, la cantidad droga incautada en su domicilio -“48 Kg. de marihuana”-, las particulares circunstancias que rodearon al hecho; y los riesgos procesales descriptos precedentemente, consistentes, principalmente, en sus contactos con las fuerzas de seguridad y la existencia de medidas de pruebas pendientes de realización. Todo ello, son razones más que suficientes que nos permiten sostener fundadamente, que en caso de concederle la excarcelación, el imputado podría frustrar los fines del proceso. De esta manera, apreciamos que en el particular, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la denegatoria de la excarcelación del imputado. En efecto, la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). Finalmente, en lo que hace al principio de doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado, por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y toda vez que no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, no corresponde la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo “Di Nunzio” citado. En consecuencia, entendemos que debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas. El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: Por compartir en lo sustancial los fundamentos esgrimidos por los distinguidos colegas que me preceden en el orden de votación, doctor Eduardo Rafael Riggi y doctora Liliana Elena Catucci, adhiero a la solución allí propiciada, con costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). En virtud de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, con costas (artículos 444, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Fecha de firma: 17/11/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado (ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 005573E |
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