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Teoria De Los Recursos Resolucion Segun Las Circunstancias Existentes Al Momento Del TratamientoJURISPRUDENCIA Teoría de los recursos. Resolución según las circunstancias existentes al momento del tratamiento
Se declara abstracto el recurso de casación pues los recursos deben ser resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, y a la hora de resolver el recurso interpuesto los imputados se encuentran en libertad.
Buenos Aires, 3 (tres) de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FSM 78000625/2010/TO1/12/CFC2, seguida a Micaela Débora del Carmen CALVO, José Luis CASERES y Omar Aníbal CALVO, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 6/7 por el defensor particular doctor Eduardo Claudio Ramirez, asistiendo a Micaela Débora del Cármen CALVO, José Luis CASERES y a Omar Aníbal CALVO. Y CONSIDERANDO: I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín resolvió, con fecha 31 de agosto de 2015: “NO HACER LUGAR al cese de la prisión preventiva de Omar Aníbal CALVO, José Luis CASERES y Micaela Débora del Carmen CALVO...” (fs. 4/5). II. Que contra dicha resolución, el defensor particular, doctor Eduardo Claudio Ramirez, asistiendo a Micaela Débora del Cármen CALVO, José Luis CASERES y Omar Aníbal CALVO, interpuso recurso de casación a fs. 6/7, el que fue concedido a fs. 8/9 vta. III. Que según se desprende de la certificación obrante a fs. 16, el tribunal a quo resolvió, con fecha 30 de octubre de 2015, declarar la nulidad del auto que había dispuesto las escuchas telefónicas y, en consecuencia, sobreseer a Micaela Débora del Carmen CALVO, José Luis CASERES y Omar Anibal CALVO en orden a los delitos por los que se los había imputado, disponiéndose la inmediata libertad de los nombrados, la cual se hizo efectiva ese mismo día. IV. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros). En definitiva, habida cuenta que Micaela Débora del Carmen CALVO, José Luis CASERES y Omar Aníbal CALVO se encuentran en libertad, ha desaparecido el interés que daba sustento al recurso. Por ende, se torna inoficioso pronunciarse sobre el objeto de la presente incidencia, por lo que debe declararse abstracto el tratamiento de la impugnación venida en recurso. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de la cuestión traída a estudio en el recurso de casación interpuesto a fs. 6/7 por la defensa particular de Micaela Débora del Carmen CALVO, José Luis CASERES y Omar Aníbal CALVO. 1 Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: HERNÁN BLANCO Secretario de Cámara 007688E |
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