This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 15:06:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Titulos Cambiarios Competencia Domicilio Real Del Deudor Principio De Abstraccion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Títulos cambiarios. Competencia. Domicilio real del deudor. Principio de abstracción   En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución mediante la cual la juez de grado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.     Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.- Y VISTOS: 1. Viene apelada -en subsidio- por el ejecutante la resolución dictada a fs. 20/21, mediante la cual la juez de grado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones. 2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en los puntos 1 a 4 de su dictamen de fs. 32/30, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone. En efecto, el principio de “abstracción” que rige en materia de títulos cambiarios no constituye un óbice que impida analizar la configuración de los presupuestos que tornan aplicable el art. 36 de la LDC para la determinación de la competencia territorial allí prevista; debiéndose señalar que en casos como el presente es válido presumir, a partir de las circunstancias personales de las partes, los elementos obrantes en las actuaciones y la falta de prueba en contrario, que el vínculo que subyace puede encuadrarse en una operación de crédito para el consumo regida por el referido art. 36 de la ley 24.240 (conf. argumentos dados por este tribunal en pleno en los autos “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen derechos de consumidores”). También cabe destacar, en respuesta a lo señalado por el apelante a fs.25, que no se ha probado que el demandado se domicilie en la Capital Federal, pues la constancia de fs.24 sólo acredita que su domicilio fiscal se encuentra en esta jurisdicción. Por ello, teniendo en cuenta el domicilio real del demandado dencunciado por el propio apelante en el escrito de inicio, que coincide con el inserto en los formularios de los cheques, se encuentra en Aldo Bonzi, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, corresponde confirmar la declaración oficiosa de incompetencia dispuesta por la magistrada de grado. 3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada. Sin costas, dado la inexistencia de contradictorio. Notifíquese a la señora Representante del  Ministerio Público en su despacho, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1)   HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA   012183E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:07:25 Post date GMT: 2021-03-17 15:07:25 Post modified date: 2021-03-17 15:07:25 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:07:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com