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Trafico De Estupefacientes Transporte Dolo De Trafico Juicio AbreviadoJURISPRUDENCIA Tráfico de estupefacientes. Transporte. Dolo de tráfico. Juicio abreviado
Se condena al encartado, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefaciente en su modalidad de transporte.
San Martín, 05 de febrero de 2016. Y VISTOS: Reunidos los Sres. jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín Dres. Lidia B. Soto, en su carácter de Presidente, Elbio Osores Soler y Germán Andrés Castelli, con la presencia de la Secretaria, Dra. María José Eisele, para dictar sentencia en el marco de la causa nº 3.251 -FSM 6527/2013, seguida contra: L. N. F., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° ..., nacido el día 1° de septiembre de 1.972 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de V. y de A. M. D., con último domicilio denunciado en la calle Las Tres Marías n° ..., de la localidad y partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso el señor Fiscal General, Dr. Eduardo Alberto Codesido y la señora defensora particular, Dra. Liliana Rosa Souto, por la defensa técnica del nombrado. Y CONSIDERANDO: I. Que el hecho que ha sido materia de acusación según la requisitoria formulada por el Sr. Fiscal Federal Subrogante a cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, obrante a fojas 306/312 de estas actuaciones es el siguiente: “Imputo a L. N. F. haber transportado -durante la última hora del día 17 de noviembre del año 2013, o, en las primeras horas del día 18 de ese mismo mes y año, en el interior de un automóvil marca Volkswagen, modelo Fox, dominio ..., la cantidad de 40.364 gramos de marihuana, mientras circulaba por la avenida Panamericana, en su intersección con la ruta N° 197, de la localidad de El Talar de Pacheco, partido de Tigre”. Tal quehacer fue considerado constitutivo del delito de tráfico de estupefaciente en su modalidad de transporte-artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, en calidad de autor penalmente responsable (artículo 45 del C.P.). II. Que, según se desprende del acta de acuerdo agregada a fojas 492/vta. de los obrados, el señor fiscal general manifestó que la base fáctica consistió, de acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio de fojas 306/312, en que L. N. F. transportó -durante la última hora del día 17 de noviembre del año 2.013, o en las primeras horas del día 18 del mismo mes y año, en el interior de un automóvil Volkswagen, modelo Fox, dominio ..., la cantidad de 40.264 gramos de marihuana, mientras circulaba por la avenida Panamericana en su intersección con la ruta n° 197 de la localidad de El Talar de Pacheco, partido de Tigre. Asimismo, expresó que la conducta descripta se encuentra acreditada por las pruebas documental y testifical señaladas en el requerimiento de elevación a juicio. Respecto a la calificación legal que corresponde asignarle al suceso narrado, el doctor Codesido estimó adecuada la de autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737 y artículo 45 del C.P.). En punto a la pena a imponer, el representante del Ministerio Público Fiscal al evaluar las pautas objetivas y subjetivas previstas en los artículos 40 y 41del Código Penal, valoró como atenuante la admisión del hecho expresada a través del acuerdo presentado y como agravante la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín el día 13 de julio de 2004, a la pena de siete años de prisión, multa de ... pesos, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por considerarlo coautor de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, en los términos de los artículos 5°, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737 (fs. 363/70). Señaló que en esa causa el 14 de abril de 2005 se autorizaron las salidas transitorias del encartado; el 16 de agosto del mismo año las autoridades de la Unidad n° 19 del S.P.F. informaron que F. egresó del penal y no se había reintegrado motivo por el cual con fecha 18 de agosto se ordenó su captura; con fecha 12 de marzo de 2013 se declaró prescripta la pena de siete años de prisión impuesta (fs. 385/6 de dicha causa). En virtud de ello, entendió adecuado imponer la pena de cinco (5) años de prisión y multa de ... pesos ($...), accesorias legales, costas, y declaración de reincidencia (art. 50 del C.P.). De conformidad con las previsiones del art. 23 del C.P. que se proceda al decomiso del vehículo Volkswagen, modelo Fox, dominio ... ya que fue el instrumento usado para la comisión del delito. Finalmente, el imputado junto con su abogada defensora firmaron el acta correspondiente. III. Al momento de llevarse a cabo la audiencia de visu que establece el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el encartado L. N. F. manifestó al Tribunal su pleno consentimiento para la realización del juicio abreviado, comprendiendo cabalmente el alcance y las consecuencias del mismo, no advirtiéndose ninguna circunstancia que pudiere afectar la libre voluntad del nombrado (cfr. fs 500/vta.). Conforme lo reseñado “ut supra”, procede analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes, de conformidad con lo normado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de considerar la aplicación del instituto en examen conforme los principios de legalidad y veracidad que deben regir en todo tipo de procesos. IV. La señora juez Lidia B. Soto dijo: 1°) Que luego de analizar el alcance de la presentación efectuada (ver fs. 492/vta.), y habiéndose examinado detalladamente los elementos objetivos que surgen de las actuaciones, habrá de convalidarse el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, toda vez que se cumplen con todos los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación, compartiéndose el hecho descripto, como también la calificación legal propiciada, la autoría y la responsabilidad del justiciable. Si a ello se suma que las partes no han objetado el acuerdo y se han pronunciado sobre la pena que corresponde aplicar al acusao, cabe concluir que el tribunal se encuentra autorizado a dictar una sentencia condenatoria. 2°) Los elementos de prueba reunidos en la presente, valorados acorde a las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por probado que L. N. F. transportó -durante la última hora del día 17 de noviembre del año 2.013, o, en las primeras horas del día 18 de ese mismo mes y año, en el interior de un automóvil marca Volkswagen, modelo Fox, dominio ..., la cantidad de 40.354 gramos de marihuana, mientras circulaba por la avenida Panamericana en su intersección con la ruta n° 197 de la localidad de El Talar de Pacheco, partido de Tigre. El presente sumario encuentra su génesis en la denuncia anónima realizada -telefónicamente, el día 30 de octubre del año 2013, anta la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico Ilícito de Drogas Morón, mediante la cual se anotició que una mujer llamada “M. N.”, distribuía grandes cantidades de estupefacientes -adquiridas en la provincia de Corrientes, desde el domicilio ubicado en la calle Roca n° ... de la localidad y partido de Ituzaingó. Posteriormente, el día 17 de noviembre de 2.013, personal policial de la dependencia actuante recibió -alrededor de las 18:15 hs un nuevo llamado anónimo en el cual se indicó que “M. N.” junto con su marido retornarían -esa misma noche de la provincia de Corrientes en dos rodados, uno de ellos marca Volkswagen, modelo Fox, dominio ..., mientras que el restante era un Chevrolet, modelo S10, dominio ..., transportando alcaloides, siendo el destino final del viaje la casa quinta emplazada en la calle Juan XXIII n° ... de la localidad de Tortuguitas. En ese contexto, la prevención constató la existencia de la casa quinta señalada, como así también, que en ella residía la mencionada “M. N.” junto con L. F., quienes resultaron ser los titulares registrales de los vehículos indicados en el párrafo que antecede. Así las cosas, en el cruce de las arterias Hipólito Irigoyen e Italia de la localidad de El Talar de Pacheco, provincia de Buenos Aires, se interceptó el vehículo Volkswagen, modelo Fox, dominio ..., que era conducido por L. N. F., acompañado por una mujer identificada como Jaqueline Pérez. Seguidamente el personal preventor procedió a requisar el rodado, oportunidad en la que se incautaron los elementos que a continuación se detallan: a) Del compartimento que se ubica debajo del asiento trasero, se secuestraron trece (13) trozos compactos, envueltos con cinta de embalar, los cuales contenían sustancia vegetal de color verde parduzca similar a la marihuana; b) En el interior del asiento del conductor se incautaron otros cuatro (4) trozos compactos comúnmente denominados “panes” que contenían idéntica sustancia; c) En un panel plástico ubicado en la parte trasera del rodado, del lado del asiento del acompañante se hallaron doce (12) “panes” con la misma sustancia señalada; d) Del interior del asiento del acompañante se secuestraron cuatro (4) trozos compactos con cinta de embalar con la misma sustancia mencionada; e) De la toma de aire que se emplaza debajo de la donde se halla ubicado el parabrisas del vehículo se incautaron siete (7) envoltorios de iguales características a las señaladas; f) En el interior del torpedo en donde se ubica la palanca de cambios se halló un (1) trozo compacto de los denominados “pan” con idéntica sustancia; y g) Finalmente en el interior de la rueda de auxilio ubicada en el interior del baúl del rodado se secuestraron veinte (20) trozos compactos -de menor tamaño a los descriptos acondicionados con cinta de embalar, que contenían sustancia de las mismas características. Luego de ello se efectuaron los respectivos tests orientativos sobre las sustancias incautadas, la cual resulto ser cannabis sativa. Además de ello, se secuestraron -entre otras cosas, teléfonos celulares de diversas marcas, la cédula de identificación del rodado señalada expedida a nombre de F., un Documento Nacional de Identidad también a nombre de F., u del interior de una billetera de color marrón se hallaron papeles varios, la suma de pesos ... ($...) y ... guaraníes. Ora bien, el aspecto objetivo como el subjetivo del accionar atribuido al causante encuentra corroboración fáctica en los siguientes elementos de convicción: 1. La declaración testimonial brindada por la numeraria Cielo Ramos, perteneciente a la Delegación Departamental de Investigaciones de Morón, quien dio cuenta de la denuncia anónima recibida -telefónicamente en la sede de esa dependencia; que anotició que una mujer llamada “M. N.” distribuía grandes cantidades de estupefacientes -adquiridas en la provincia de Corrientes, desde el domicilio ubicado en la calle Roca n° ... de la localidad y partido de Ituzaingó (cfr. fojas 1). 2. Las actuaciones labradas por la fuerza policial que constataron la existencia de la vivienda emplazada en la calle Roca n° ... de la localidad y partido de Itunzaingó (cfr. fojas 10/11). 3. La declaración testimonial prestada por el preventor Emiliano Vicente París, perteneciente a la DDI de Morón, que dio cuenta de un nuevo llamado telefónico realizado el día 17 de noviembre de 2013 -alrededor de las 18:15 horas a través del cual se anotició que “M. N.” junto con su marido retornarían -esa misma noche de la provincia de Corrientes en dos rodados, uno de ellos marca Volkswagen, modelo Fox, dominio ..., mientras que el restante era un Chevrolet, modelo S10, dominio ..., transportando alcaloides, siendo el destino final del viaje la casa quinta emplazada en la calle Juan XXIII n° ... de la localidad de Tortuguitas (cfr. fojas 22). 4. Las actuaciones prevencionales de fojas 25/28, determinaron la existencia de la casa quinta sita en la calle Juan XXIII n° ... de la localidad de Tortuguitas, como así también, que en ella residían “M. N.” y L. F., quienes resultaron ser los titulares registrales de los automóviles en cuestión. 5. La constancia Actuarial de fojas 19, y el Acta de procedimiento de fojas 30/3, documentaron el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de las actuaciones. 6. Los test de orientación glosados a fojas 34/5 establecieron preliminarmente que la sustancia transportada en el vehículo y que fuera incautada era cannabis sativa -marihuana. 7. Las impresiones fotográficas de fojas 49/52, exhibieron los sitios acondicionados donde eran transportado el alcaloide, como así también los envoltorios que fueron secuestrados y al justiciable de autos. 8. Los dichos de los testigos de actuación E. J. O. (fojas 36 y 301/2) y G. D. T. (fojas 73); como también las declaraciones de los oficiales de policía actuantes, J. C. T. (fojas 29 y 56/7), N. M. B. (fojas 38 y 122), A. N. T. (fojas 39 y 1223), W. A. D. (fojas 40 y 121) y D. H. V. (fojas 171), quienes ratificaron íntegramente el contenido del acta del procedimiento realizado en las actuaciones, en la cual se describió el hecho y las circunstancias en que sucedió el mismo. 9. El informe elaborado por el Cuerpo de Delegadas Tutelares de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín corroboró que el causante F. residía en la casa quinta emplazada en la calle Juan XXIII n° ... de la localidad de Tortuguitas, junto con su pareja E. N. (cfr. fojas 149/150). 10. El resultado de la pericia química obrante a fojas 187/191 realizada bajo la modalidad denominada “Pool”, determinó la identidad, peso exacto, nivel de pureza, concentración y capacidad toxicomanígena de la sustancia incautada. 11. El acuerdo de juicio abreviado arrimado por las partes, en el cual el imputado prestó pleno consentimiento respecto de la existencia del hecho y la intervención que le cupo en el miso. Tales evidencias, demuestran de modo contundente, el poder de disposición que L. N. F. tenía sobre el estupefaciente transportado a bordo de su vehículo, como también el pleno conocimiento del material que se trataba y el propósito para el cual lo detentaban. Basta reparar, en este sentido, los dichos concordantes del personal policial que realizó el procedimiento, la forma y los lugares en los cuales se hallaba oculto el alcaloide, el peritaje realizado sobre dicho material, y el propio reconocimiento del hecho efectuado por el acusado en los términos del artículo 431 bis del C.P.P.N.. 3°) Procede examinar entonces el marco típico atingente a la conducta descripta, para la cual considero, en coincidencia con el Sr. Fiscal General, que la misma es constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. Para ello, el fin “dolo de tráfico”, se encuentra acreditado por la forma en que se encontró acondicionado el material estupefaciente, esto es, en forma de “panes” y/o “pequeños envoltorios”; los diferentes lugares ocultos en los cuales se lo halló, y que el vehículo, instrumento del ilícito, era propiedad del acusado. De esta manera, encuentro acreditados los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo legal seleccionado, en virtud de lo cual, habré de endilgar el ilícito configurado, por el que deberá responder en calidad de autores (artículo 45 del Código Penal). 4°) Con relación a la pena a imponer y teniendo en cuenta que rige en el caso el artículo 431 bis, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación, el límite máximo para el Tribunal es la acordada por las partes. De modo que sólo resta analizar si ella resulta justa para el caso. Así, para determinar el pertinente juicio de punibilidad, conforme a la conducta reprochada, considerare las circunstancias fácticas en que se desarrolló el suceso, como así también las demás pautas mensurativas que establecen los artículos 40 y 41 del Código Penal. Con tal criterio, se valoró como agravante la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín, de fecha 13 de julio de 2004, en la cual se lo condenó a la pena de siete años de prisión, multa de ... pesos, accesorias legales y costas; con declaración de reincidencia, por haberlo considerado coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlos, en los términos de los artículo 5°, inciso “c” y 11°, inciso “c” de la Ley 23.737. Como atenuante habrá de ponderarse la admisión del hecho expresada por el imputado a través del acuerdo del juicio abreviado. De esta manera, teniéndose en cuenta la escala penal aplicable al caso, y las consideraciones efectuadas, corresponde imponer a L. N. F. la pena acordada por las partes en el acuerdo respectivo, de cinco (5) años de prisión y multa de ... pesos ($...), accesorias legales, costas y declaración de reincidencia (artículo 50 del C.P.). 5°) Procede la destrucción del material estupefaciente oportunamente incautado en las presentes actuaciones (artículos 30 de la ley 23.737), y el decomiso del vehículo marca Volkswagern modelo Fox, dominio ... (artículo 23 del C.P.). 6°) Debe diferirse la regulación de los honorarios profesionales de la Doctora Liliana Rosa Souto, hasta tanto cumpla con la normativa previsional vigente 7°) Corresponde designar Juez de Ejecución en las presentes actuaciones a la suscripta. El Señor juez Elbio Osores Soler dijo: Comparto los fundamentos expuestos por la señora juez preopinante, en consecuencia adhiero a la solución propuesta. Tal es mi voto. El Señor juez Germán Andrés Castelli dijo: Adhiero al voto de mi distinguida colega que lidera el acuerdo, en cuanto a que corresponde convalidar el acuerdo de juicio abreviado, compartiendo los hechos que se tuvieron por acreditados, la responsabilidad y la calificación legal seleccionada respecto del acusado de autos, como también la pena acordada por las partes, que resulta justa, a la luz de las limitaciones legales y de la gravedad del injusto y su culpabilidad mencionada por la citada colega. Tal es mi voto. Por lo expuesto, el Tribunal; FALLA: I. CONDENAR a L. N. F., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, MULTA DE ... PESOS ($...), y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, con COSTAS (artículos 4, 5, 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal.; artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737 y 398, 399 del C.P.P.N.). II. DECLARAR REINCIDENTE a L. N. F. (artículo 50 del Código Penal). III. ORDENAR la destrucción del material estupefaciente oportunamente incautado en las presentes actuaciones (artículos 30 de la Ley 23.737) y el decomiso del automóvil marca Volkswagen modelo Fox, dominio ... (artículo 23 del Código Penal). IV. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de la Doctora Liliana Rosa Souto por la labor efectuada en favor del encartado L. N. F. hasta tanto cumpla con la normativa previsional vigente. V. DESIGNAR Juez de Ejecución en el marco de estas actuaciones, a la Dra. Lidia B. Soto. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda; y firme que sea, practíquese el respectivo cómputo de vencimiento de pena impuesta al encartado de autos. NOTA: Para dejar constancia que el señor vocal, doctor Elbio Osores Soler, participó de la deliberación, pero no suscribe la resolución que antecede por estar, el día de la fecha, con licencia médica. Secretaría, de febrero de 2016. En ... del mismo se cumplió. Conste.
Firmado por: SOTO LIDIA BEATRIZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CASTELLI GERMAN ANDRES, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIO DE JUZGADO
P., C. E. y otros s/infracción ley 23.737 - Cám. Fed. Tucumán - 24/06/2015. 006386E |
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