JURISPRUDENCIA

    Tragedia de “Once”. Accidente ferroviario. Delitos. Administración fraudulenta. Estrago culposo agravado. Sentencia condenatoria

     

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año 2015, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad, Dres. Jorge Alberto Tassara, Jorge Luciano Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, con la presencia de los Sres. Secretarios del Tribunal Dres. Simón Pedro Bracco, Tomás Santiago Cisneros y Andrés Flores, a fin de dictar sentencia en la presente causa nro. 2127/2186 del registro del Tribunal, según lo reglado por el art. 396 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, tras haberse llevado a cabo el debate oral y público que tuvo inicio el día 18 de marzo de 2014 y en el que actuó como juez sustituta la Dra. Ana María D'Alessio, de conformidad con lo previsto por el art. 359 del ordenamiento referido.

    Resultan partes imputadas: J. A. ... ; V. E. A. ... ; L. A. B. ... ; M. A. C. ... ; M. F. C. ... ; R. A. C. ... ; S. C. C. ... ; M. A. C. ... ; G. A. D. ... ; J. A. D. L. R. ... ; J. D. P. ... ; C. M. F. ... ; O. A. G. ... ; R. R. J. ... ; C. A. L. ... ; D. G. L. ... ; A. R. L. ... ; L. A. N. ... ; P. O. R. ... ; F. A. P. ... ; C. E. P. V. ... ; P. R. R. ... ; D. F. R. ... ; J. P. S. ... ; A. E. S. ... ; A. M. R. S. ... ; S. D. T. ... ; y, por último, M. W. ...

    En las presentes actuaciones intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal los Sres. Fiscales Generales Dres. Oscar Fernando Arrigo, Estela Sandra Fabiana León, Stella Maris Scandura y Juan Patricio García Elorrio (Resoluciones MPF nros. 422/14, 3259/2014 y 905/15).

    A su vez, y en lo que respecta a las partes constituidas como querellantes, intervinieron los Dres. Gregorio Jorge Dalbón, Virginia Marta Cassola y Antonio Jesús García en representación de la querella unificada identificada con el nro. 1, el Dr. Javier Ignacio Moral Rancaño por aquella rotulada con el nro. 2, los Dres. Leonardo Adrián Menghini, Lelia Leiva, Damián José Cardillo y María Eugenia Visconti Leiva por el grupo de querellas unificadas identificadas con el nro. 3 y, por último, los Dres. Patricia Beatriz Anzoátegui y Amado Jesús José Giganti por la asignada con nro. 4.

    La totalidad de las partes intervinientes han constituido domicilio electrónico según consta en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales.

    RESULTA:

    Que el tribunal ha deliberado en relación a los hechos que fueron materia de juicio, vinculados a las responsabilidades penales emergentes del suceso acaecido el día 22 de febrero de 2012, cuando la formación chapa 16 de la línea Sarmiento colisionó con la cabecera del andén nro. 2 de la estación “Once de septiembre” y ocasionó el fallecimiento de J. C. A., K. M. A., J. M. B., D. B., C. F. B., N. A. B., F. A. B., M. C. M., D. D. C., D. R. M. C., J. D. C. A., G. B. D., S. F. E., L. F. C., F. R. S. F., J. L. F., Y. S. G., C. M. G., A. D. G., M. E. G., M. A. G., R. G. C., V. G. F., C. M. I., F. A. L., J. L., N. T. L. A. y su hijo por nacer de cinco meses de gestación, I. L., N. E. L. M., R. L. P., A. N. M., L. M. R., M. M., M. A. N. V., L. G. P. Q., S. F. P., S. G. P., G. C. P. L., T. M. P., E. S. R., B. R., G. R. B., M. S., R. M. T., S. T. R., G. A. T. S., N. E. V., P. F. Z., C. D. Z. A., A. T. Z. F. y R. A. Z. y produjo además lesiones a setecientas ochenta y nueve (789) personas.

    Habiendo sido valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, es que el Tribunal por unanimidad;

    RESUELVE:

    I.- DECLARAR LA NULIDAD del alegato formulado por el Dr. Javier Ignacio Moral Rancaño, en su calidad de representante de la querella unificada nro. 2 (arts. 168 y ss. del CPPN).

    II.- RECHAZAR los demás planteos de nulidad introducidos por las defensas en la discusión final.

    III.- CONDENAR a S. C. C. a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV.- CONDENAR a M. A. C. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    V.- CONDENAR a J. A. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI.- CONDENAR a J. P. S. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 20, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5° y último párrafo- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VII.- CONDENAR a S. D. T. a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VIII.- CONDENAR a C. M. F. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IX.- CONDENAR a J. A. D. L. R. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    X.- CONDENAR a C. E. P. V. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XI.- CONDENAR a V. E. A. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XII.- CONDENAR a L. A. B. S. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autora (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 - primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XIII.- CONDENAR a G. A. D. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XIV.- CONDENAR a F. A. P. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XV.- CONDENAR a A. M. R. S. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XVI.- CONDENAR a R. A. C. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe secundario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 46, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la ación).

    XVII.- CONDENAR a R. R. J. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, y 174 -inc. 5° y último párrafo- en función del 173 -inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XVIII.- ABSOLVER a R. R. J. en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

    XIX.- CONDENAR a R. R. J. a la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, comprensiva de la impuesta en el punto XVII y de la PENA ÚNICA de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO e INHABILITACIÓN PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA POR DOS (2) AÑOS que le fuera aplicada el pasado 13 de octubre de 2015 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10 en la causa nro. CFP 2160/2009, comprensiva a su vez de la sanción de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la función pública por dos años que se le impusiera en esa misma fecha en las actuaciones de referencia en orden al delito de aceptación de dádivas y de, a su vez, aquella pena de seis meses de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, en fecha 10 de septiembre de 2013 en el marco de la causa nro. J-1/11 por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de sustracción de documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente en grado de tentativa (art. 58 del Código Penal).

    XX.- CONDENAR a P. R. R. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor del delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45 y 196 - primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XXI.- ABSOLVER a P. R. R. en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

    XXII.- CONDENAR a J. D. P. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, y 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XXIII.- ABSOLVER a J. D. P. en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

    XXIV.- CONDENAR a O. A. G. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, y 174 - inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XXV.- ABSOLVER a O. A. G. en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

    XXVI.- CONDENAR a A. R. L. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, y 174 - inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XXVII.- ABSOLVER a A. R. L. en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

    XXVIII.- CONDENAR a M. A. C. a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESEMPEÑARSE COMO CONDUCTOR DE CUALQUIER CLASE DE FORMACIÓN FERROVIARIA POR EL TÉRMINO DE SIETE (7) AÑOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas (arts. 12, 19, 20 bis, 29 - inc. 3°-, 40, 41, 45 y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XXIX.- CONDENAR a D. G. L. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas (arts. 26, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45 y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XXX.- IMPONER a D. G. L. el cumplimiento, por el término de TRES (3) AÑOS, de la regla de conducta establecida en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal, esto es, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.

    XXXI.- ABSOLVER a D. G. L. en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

    XXXII.- HACER SABER a los condenados la subsistencia de las obligaciones que fueran oportunamente fijadas en los términos del art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación, recordándoles en particular la de comparecer mensualmente ante los estrados de este Tribunal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

    XXXIII.- HACER SABER a los condenados que se encuentra vigente la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS oportunamente dispuesta respecto de ellos.

    XXXIV.- ABSOLVER a L. A. N. en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

    XXXV.- ABSOLVER a D. F. R. en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

    XXXVI.- ABSOLVER a M. W. en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

    XXXVII.- ABSOLVER a C. A. L. en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

    XXXVIII.- ABSOLVER a M. F. C. en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

    XXXIX.- ABSOLVER a P. O. R. en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (arts.3 y 530 del CPPN).

    XL.- ABSOLVER a A. E. S. en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

    XLI.- DISPONER EL CESE de las medidas cautelares ordenadas en este proceso con relación a L. A. N., D. F. R., M. W., C. A. L., M. F. C., P. O. R. y A. E. S., debiendo procederse según corresponda en los incidentes respectivos, y asimismo, LEVANTAR LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que pesa sobre ellos (arts. 402 y 518 del CPPN).

    XLII.- TENER PRESENTE las reservas del caso federal y de recurrir en casación efectuadas por las partes al momento de la discusión final.

    XLIII.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes y REMITIRLOS al Sr. Juez instructor a los fines que se investigue la posible responsabilidad penal en los hechos aquí juzgados por parte de los Sres. J. M. de V., J. G. S., J. C. P., E. I. y S. E. L.

    XLIV.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes y REMITIRLOS a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a los fines que desinsacule el juzgado del fuero que deberá investigar la posible comisión del delito previsto y reprimido por el art. 275 del Código Penal por parte de los peritos técnicos intervinientes, por los motivos y con los alcances que se harán constar en el considerando pertinente.

    XLV.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes y REMITIRLOS a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a los fines que desinsacule el juzgado del fuero que deberá investigar la posible comisión de un delito de acción pública en el marco del otorgamiento de la concesión a las empresas Trenes de Buenos Aires SA y Cometrans SA de los servicios ferroviarios conocidos como “Tren Misionero” o “El Gran Capitán” y el “Tren Binacional” o “Tren de los Pueblos Libres”.

    XLVI.- De conformidad con lo solicitado por el Sr. Fiscal General, EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes y REMITIRLOS al Sr. Juez instructor a los fines que se investigue la posible responsabilidad penal de los Sres. F. V., J. N. V., G. S. y H. F. en orden a los hechos aquí juzgados (art. 177 del CPPN).

    XLVII.- PONER A DISPOSICIÓN de los letrados representantes de las querellas unificadas nros. 1, 3 y 4 las piezas procesales que consideren pertinentes con relación a las peticiones que formularan en sus alegatos y que exceden la extracción de testimonios que se dispuso en los puntos que anteceden.

    XLVIII.- NO HACER LUGAR a los pedidos de extracción de testimonios formulados por los Dres. Diego Álvarez Bognar, Andrés Sergio Marutian y Matías Andrés Marutian en sus alegatos finales.

    XLIX.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas procesales, informes periciales, declaraciones testimoniales y demás documentación pertinente, y REMITIRLOS al Sr. titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 para que sean acumulados a la causa nro. 4973/2010 por encontrarse íntimamente vinculados con el objeto procesal de aquella investigación, en particular con las irregularidades que se habrían producido en torno al otorgamiento y destino de los subsidios entregados por el Estado Nacional a la firma Trenes de Buenos Aires SA.

    L.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas procesales y documentación pertinente y REMITIRLAS al Sr. titular del Juzgado Nacional en lo Criminal Federal nro. 10 para que sean acumuladas a la causa nro. 11.855/2011 donde se investiga el siniestro ocurrido el día 13 de septiembre del año 2011 en el paso a nivel de la calle Artigas de esta ciudad, por tratarse de elementos de convicción que podrían resultar de interés para la resolución del caso.

    LI.- REMITIR copia digital de la presente sentencia a los juzgados del fuero nros. 3, 8, 9 y 12 pues allí tramitan las causas nros. 7992/2014, 12410/14, 5770/15 y 37070/14 donde resultan imputados P. M. J., C. D. T., N. M. L. y M. Á. G., respectivamente, en orden al presunto delito de falso testimonio en la audiencia de debate que oportunamente denunciara este tribunal.

    LII.- REMITIR copia digital de la presente sentencia a la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Comisión Unicameral de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Auditoría General de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que, dentro de la órbita de competencia, se tome conocimiento de las graves falencias e irregularidades por parte de los componentes del sistema público ferroviario y de las empresas prestatarias que fueron advertidas en el transcurso del debate.

    LIII.- REMITIR copia digital de la presente sentencia a la Sra. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 9 en relación al expediente nro. 34740/2013 en el que tramita la quiebra de la empresa Trenes de Buenos Aires SA y al Sr. Juez del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 66 donde tramitan reclamos de daños y perjuicios vinculados a los hechos aquí juzgados, a sus efectos.

    LIV.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas procesales pertinentes y REMITIRLAS a la Dirección General Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de poner en su conocimiento las consideraciones vertidas vinculadas a la aptitud del perito ingeniero oficial Raúl Díaz para ejercer tal función, y se evalúe la exclusión del nombrado del listado de peritos habilitados de la Justicia Nacional.

    LV.- REMITIR al Sr. Juez instructor la totalidad de la documentación secuestrada en autos y reservada en Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los puntos nros. XLIII y XLVI.

    LVI.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto aporten el bono de derecho fijo previsto por el art. 51 -inc. d- de la ley 23.187 y su número de inscripción previsional.

    LVII.- FIJAR AUDIENCIA para el día 30 de marzo del año 2016 a las trece horas (13:00 hs.) para dar lectura a los fundamentos de la presente sentencia (art. 400 del CPPN).

    NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE en los libros correspondientes.

    Firme que sea la presente sentencia, procédase a la detención de los condenados a penas de efectivo cumplimiento, practíquese cómputo de detención y pena por Secretaría, líbrense las comunicaciones de estilo, fórmese legajos de ejecución, cúmplase con lo ordenado en los distintos puntos dispositivos y oportunamente, ARCHÍVESE.

     

    JORGE ALBERTO TASSARA

    JUEZ DE CAMARA

    RODRIGO GIMENEZ URIBURU

    JUEZ DE CAMARA

    JORGE LUCIANO GORINI

    JUEZ DE CAMARA

    Ante mí:

    SIMON PEDRO BRACCO

    SECRETARIO DE CAMARA

     

      Correlaciones:

    Pirota, Martín D., Accidentes ferroviarios. Responsabilidad de las empresas concesionarias y del Estado, Erreius on line, Julio 2013

    Jaime, Ricardo Raúl s/recurso de queja - Cám. Nac. Casación Penal - Sala III - 03/05/2013

    Córdoba, Marcos Antonio s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala III - 03/05/2013

    Córdoba, Marcos Antonio y otros s/descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo - Juzg. Nac. Crim. y Correc. Fed. - N° 11 - 18/02/2013

     

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