DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Transacción. Características. Finalidad Se resuelve que las actuaciones han culminado por la transacción arribada por las partes, pues no puede operar la caducidad de instancia alegada que constituye un modo anormal de extinción del proceso, por no existir proceso pendiente. Rosario, 23 de agosto de 2016. Y VISTOS: Los autos caratulados “HOSPITAL ESCUELA EVA PERON C/ SOTTOCORNO, ALBERTO OSCAR Y/O S/ COBRO DE PESOS” (Expte. Nº 907/09) en los que la citada en garantía, ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., representada por la Dra. María Fernanda Rodriguez de Suarez, plantea la caducidad del proceso, manifestando que desde el 22 de octubre de 2012 la actora no instó el procedimiento. (fs. 221). Corrido traslado, no es contestado por la actora, pese encontrarse debidamente notificada (fs. 225 y 233). Contestada la vista por el Fiscal (fs. 228), quedan los presentes en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: 1. La citada en garantía acusa caducidad de instancia manifestando que han transcurrido en exceso los plazos procesales pertinentes, denunciando como último acto de impulso la Audiencia de Vista de Causa celebrada en fecha 22/10/2012 (Fs. 215). 2. Conforme constancias de autos, en fecha 22 de octubre de 2012 se celebró Audiencia de Vista de Causa, en la que los comparecientes manifiestan que han arribado a un acuerdo transaccional, mediante el cual la Sra. Pintos ofreció abonar a la actora la suma total y definitiva de $7.400. comprensivo del capital reclamado en autos e intereses, con más los honorarios aportes y gastos devengados dentro del presente proceso. Prestando conformidad Los Dres. Brining en representación de la actora y por derecho propio, el Dr. De Battista por derecho propio y el Dr. Suarez en representación de la demandada y citada en garantía, manifestando que han recibido con anterioridad a ese acto la suma indicada, por lo que nada más tienen por reclamar a los demandados en autos por ningún concepto emergente de los hechos relatados en la demanda. Es de destacar que la transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas y produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. (art. 850 CC actual 1641/1642 CCC). Asimismo, el CPCC regula la transacción dentro de los modos de extinción del proceso (art. 231 CPCC). En consecuencia, los presentes actuaciones han culminado por la transacción arribada por las partes al momento de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa en fecha 22 de octubre de 2012. Por ello, no puede operar la caducidad de instancia alegada que constituye un modo anormal de extinción del proceso, por no existir proceso pendiente. Por lo expuesto, y atento lo normado por los arts. 231, 232 y ss. Del C.P.C.C., RESUELVO: Rechazar la caducidad de instancia interpuesta por la citada en garantía. Insértese y hágase saber. (Expte. N° 907/09) Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010520E
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