This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 8:53:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Transporte De Estupefacientes Falsificacion De Documentacion Automotor Revocacion De Sobreseimiento --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Transporte de estupefacientes. Falsificación de documentación automotor. Revocación de sobreseimiento   Se revoca la sentencia que sobreseyó al encartado por los hechos endilgados de transporte de estupefacientes y falsificación o uso de documentos públicos, pues la documentación habida en el suceso y varios testimonios resultan indicativos de la supuesta participación de aquel en los hechos investigados.     Paraná, 17 de marzo de 2016. Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. Cintia Graciela GOMEZ, Presidenta; el Dr. Daniel Edgardo ALONSO, Vicepresidente y el Dr. Mateo José BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 11009949/2012/2/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE CORIA, EDGARDO JAVIER EN AUTOS ‘CORIA, EDGARDO JAVIER POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C) FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR - USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)'”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA: La Dra. Cintia Graciela Gomez dijo: Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía a fs. 11/13, contra la resolución obrante a fs. 1/9 que sobresee a Edgardo Javier Coria por los hechos por los que fuera indagado, de conformidad con el art. 336 inc. 4º del CPPN, con la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado. El recurso fue concedido a fs. 14. En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, de cuya realización da cuenta el acta de fs. 35 y vta., compareciendo en dicha oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Mónica Mariela Nardi de Brouchy en defensa de Javier Edgardo Coria y el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo Carlos María Álvarez, quedando las presentes en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: I-a) Que, el Sr. Fiscal General alude a la perplejidad que le irroga el modo en que el juez federal ha abordado la situación de Coria. Reseña las vicisitudes atinentes a los hechos investigados, refiere al inicio de la causa, a la fuga de Coria y a la entrega de documentación. Resalta el hallazgo de gran cantidad de marihuana en ambos vehículos. Refiere que luego de la falta de mérito, se dicta el sobreseimiento. Cuestiona los dichos de Coria, duda acerca de la veracidad del formulario o certificado de extravío, cuestiona la legitimidad del mismo. Hipotetiza acerca de que existieran preimpresos certificados del año que está por venir, lo cual es irrazonable, es muy burda la maniobra y lo peor es que el juez le cree. Destaca las numerosas testimoniales que lo reconocen y describen a Coria, los aportes de la autoridad preventiva, las declaraciones del coimputado García, que pese a ello no son tenidas en cuenta. Critica que el juez dude de estas versiones. Destaca que ni siquiera se hizo reconocimiento en rueda de personas. Cuestiona la constancia acercada, para el caso de que sea verdadera, igual puede ser fabricada y seguir usando el documento en cuestión. Peticiona que se revoque el fallo apelado y se dicte el procesamiento, por tratarse de un hecho muy grave. b) Que a su turno, la Sra. Defensora reseña los hechos de la causa, alude a la ausencia de vinculación de Coria con los hechos y a la falta de identificación de su conductor. Alude a la deficiencia investigativa de la causa. Refiere a las actas de procedimiento, la intervención de un preventor como testigo, la falta de recolección de huellas en el lugar del hecho. Estima que no consta que haya sido secuestrada la documentación obrante en autos ni entregada por Coria. Enuncia los documentos secuestrados y la falta de investigación al respecto. Señala la existencia de una camioneta, de la cual nada se sabe. Tampoco hay relación con los celulares secuestrados. Alude a la falta de responsabilidad de Coria con el hecho ni con la falsedad documental. Destaca que la falta de mérito nunca fue apelada por la Fiscalía, que nunca se agregó nada en el medio, por eso se dictó el sobreseimiento. Cuestiona los dichos de Silvetti, que lo conocía a Coria. Alega contradicción entre los testimonios de preventores. Evoca la doctrina del plazo razonable, que han pasado tres años sin que haya podido vincularse a su defendido con los hechos de la causa. Peticiona la confirmación del sobreseimiento de Coria. c) Las partes ejercieron su derecho de réplica. El Sr. Fiscal General contesta los dichos de la defensora. Alude a las circunstancias en las que se detuvo a García, y refiere a los testimonios de preventores acerca de la camioneta, que falta comprobar esta arista. Señala que la adulteración del formulario fue a instancias de Coria. Añade que no es cierto que después de la falta de mérito no se haya incorporado prueba sino que se incorporó la testimonial del Policía que suscribió el certificado. Refiere a la gravedad del hecho y reitera su pedimento inicial. II- Que las presentes actuaciones reconocen su inicio como consecuencia del procedimiento llevado a cabo el día 9/8/2012 alrededor de la 01.50 hs. por personal policial de Entre Ríos, quienes se encontraban realizando un control rutinario en el puesto de Paso Telégrafo, ocasión en la que detienen la marcha de dos rodados a fin de controlar la documentación. En dicho devenir el conductor del VW Voyage dominio ..., Juan Elías García, comienza con evasivas aduciendo que el baúl no abría. Paralelamente, el chofer del otro vehículo un Chevrolet Corsa blanco, entrega documentación y se da a la fuga, por lo que personal salió en su persecución y tras seguirlo por más de 10k a la altura del km 634/5 banquina oeste cabecera sur, encontró abandonado el rodado con puertas abiertas y apreciándose a metros del mismo, bultos cuadrados de bolsas de nylon negra, los que a simple vista se tratarían de panes de material estupefaciente, realizando en las inmediaciones del lugar un operativo para dar con su ocupante con resultado negativo. Ante ello se solicita al Juez de instrucción de La Paz orden de requisa para los vehículos detenidos, arrojando como resultado el hallazgo: en el VW conducido por García, 15 envoltorios con ladrillos de marihuana ascendiendo a 227,78 kg un celular Nokia, constancia de seguro a nombre del imputado García, un celular Sony y en el Chevrolet Corsa se encontraron diseminados al costado 13 envoltorios con paquetes de marihuana y en el asiento trasero dos envoltorios similares más dando un peso total de 224,55 kg. de marihuana. Asimismo, en dicha ocasión se secuestró en el rodado que conducía García la CIA Nº ... y cédula Azul Nº ... y en el que presuntamente conducía Coria la CIA Nº ... y cédula Azul Nº ..., las cuales fueron peritadas durante la instrucción, surgiendo que eran apócrifas. Que luego de practicadas medidas probatorias, se recibe declaración indagatoria a García, se agrega pericia sobre celulares y química sobre la sustancia secuestrada, se reciben declaraciones testimoniales y se decreta el procesamiento del consorte de causa García por el delito de transporte de estupefacientes -art. 5 inc c) de la ley 23737- en fecha 24/08/2012. Asimismo, se agrega informe papiloscópico, se llama a indagatoria a Edgardo Javier Coria y se amplía la declaración de García. Con dicho marco, el magistrado actuante en fecha 4/04/2013 dictó la falta de mérito respecto de Edgardo Javier Coria por el hecho de transporte de estupefacientes, dispuso su libertad y ordenó proveer medidas probatorias. Que el 22/08/2013 el magistrado a quo dispone sobreseer a Edgardo Javier Coria por los hechos endilgados de transporte de estupefacientes y falsificación o uso de documentos públicos respecto de la CIA Nº ..., Cédula de autorizado a conducir Nº ... y la sustitución de chapa patente .... Contra dicho auto se alza la Fiscalía apelante. III- Que los agravios esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal giran en torno a cuestionar la decisión adoptada por el magistrado a quo respecto a la intervención de Edgardo Javier Coria en los hechos investigados, por entender que existen elementos probatorios suficientes que impiden descartar la participación del imputado, siendo aquel que se conducía en el rodado marca Chevrolet Corsa el día del hecho y que habría exhibido la documentación apócrifa, posteriormente secuestrada. Que se advierte de la compulsa de las actuaciones, que se trata de una causa con cierta complejidad, en la que se involucran y entrelazan diversas conductas constitutivas de delito y que la reconstrucción judicial de los hechos respecto del aquí imputado ha demorado en exceso. No obstante, también se observa la presencia de elementos tales como actas de procedimiento y secuestro, documentación habida en el suceso y varios testimonios que resultan indicativos de la supuesta participación de Coria en los hechos investigados, resultando desacertada la decisión adoptada por el magistrado, por cuanto no es conteste con las constancias de la causa. Que tal como puso de relieve el Sr. Fiscal General, los testimonios de Lencina Godoy, Silvetti y Cabrera son coincidentes en ilustrar acerca de que era Coria quien conducía el rodado sometido a control -Chevrolet Corsa blanco- el cual posteriormente fue hallado con el cargamento de marihuana, y que habría sido éste quien exhibió la documentación y se la entregó al funcionario Cabrera, que es la que obra secuestrada en la causa consistente en: Licencia de Conducir a nombre de Coria Edgardo Javier, tarjeta de seguro LBA a nombre de una mujer Kempes García Tamara, CIA, dominio ..., Titular Kempes García Tamara Nº ..., Cédula de Identificación para autorizado a conducir Titular: Kempes García Tamara y Autorizado: Coria Edgardo Javier, todo conforme se deriva del acta de fs. 8 del principal.-cfr. constancias de actuaciones principales escaneadas en Sistema Lex 100- Que al respecto, no se ha dispuesto siquiera alguna medida de reconocimiento (art. 207 y sgtes. CPPN), como medida probatoria adecuada a fin de aclarar este extremo. Asimismo, la constancia de extravío aportada por Coria para justificar la pérdida de carnet de conductor -y derivar de ello su ajenidad del hecho- adolece de irregularidades burdas tal como expuso la Fiscalía, atinentes a la corrección del año en el cual se habría expedido la misma, por cuanto el formulario pre-impreso consigna “año 2013” y firmado con tinta negra, y fue corregido colocando “año 2012” y salvado con una firma estampada con birome de color azul. Con lo cual genera profundas dudas acerca de su veracidad, por cuanto no sería razonable que la Policía correntina contase con formularios pre-impresos del año venidero, por ejemplo 2013 y que se usasen en agosto de 2012, extremo que tampoco fue analizado por el magistrado quien tuvo por veraz dicho documento. Estas dudas son abonadas con cuanto declarara el funcionario que figura como firmante José Guillermo Oliva, quien indicó: “...reconozco como propia la firma de color negra y que se encuentra por sobre el sello que rubrica mi nombre y cargo. En relación a la otra firma que luce en color azul y que se encuentra por arriba de la palabra “digo 2012” es de un personal administrativo que tiene una firma parecida a la mía...”; “Además observo que este formulario no está testado como yo lo instruyo o requiero para poder firmarlo...En las condiciones que se me exhibe el certificado, puedo decir que dicha enmienda no fue hecha antes de que yo firmara la constancia, ya que no cumple con los requisitos que yo suelo exigir para colocar mi firma cuando hay una situación que arreglar o enmendar. A su vez, deseo expresar que la firma que obra del personal Aguirre, a mi parecer, no correspondería al mismo ya que por lo general suele colocar en el medio de la firma dos puntos bien notados”; y añadió “Estas constancias de extravío son formularios pre- impresos por lo que no llevan enmiendas, sino que se vuelven a hacer en caso de error. También me parece raro que dicho formulario se enmendara en el año, que abajo dice 2013 y enmendado 2012. Las constancias se imprimen ciertas tandas y ciertas cantidades y por el año correspondiente, es decir, solo se coloca el año,...” “Puedo decir, que no firmo constancias con antelación a la fecha emitida...”. -cfrse. declaración testimonial de fs. 499/500 del principal, escaneadas y obrantes en Sistema Lex 100-. En consecuencia, las circunstancias referidas ut-supra, permiten disentir con el criterio a quo, correspondiendo revocar el sobreseimiento dictado, en razón de que no es posible con el marco probatorio con el que se cuenta, afirmar con grado de certeza la ajenidad de Edgardo Javier Coria respecto de los hechos imputados y derivar de ello su desvinculación definitiva de la causa, debiendo continuar con la instrucción y despejar rápidamente las dudas señaladas por la Fiscalía y disponer las medidas probatorias señaladas en los considerandos precedentes. Es que, es criterio reiterado de este Tribunal, que “cualquiera sea la causal que lo fundamente, por regla general el sobreseimiento procede cuando se adquiere certeza acerca de ella” (L.S.Crim. 2.004-II-227; 2.005-II-208; entre otros), es decir cuando no queda duda de la extinción de los poderes de acción y jurisdicción, o de la inexistencia de la responsabilidad penal del imputado respecto al cual se dicte (cfr. Torres Bas, Raúl Eduardo, “El Sobreseimiento”, 1.971, ed. Plus Ultra, pág. 126). Los Dres. Daniel Edgardo Alonso y Mateo José Busaniche, dijeron: Que adhieren a la solución propuesta en el voto precedente. En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, revocar la resolución obrante a fs. 1/9 que dispone el sobreseimiento de Edgardo Javier Coria por los hechos endilgados, debiendo continuar con la instrucción de la causa conforme las pautas que se indican en los considerandos precedentes. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen. Se deja constancia que el Dr. Mateo José Busaniche estuvo presente en la deliberación, no suscribiendo la presente de conformidad a lo establecido en el art. 399, 2°párr. del C.P.P.N. y al art. 109 del R.J.N.   CINTIA GRACIELA GOMEZ DANIEL EDGARDO ALONSO ANTE MI GUSTAVO ROMÁN PIMENTEL PROSECRETARIO DE CÁMARA   009169E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:39:49 Post date GMT: 2021-03-17 13:39:49 Post modified date: 2021-03-17 13:39:49 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:39:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com