This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 22:45:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Trata De Personas Agravada Explotacion Sexual Ardid O Engano Procedimiento Penal Acusacion Fiscal Absolucion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Trata de personas. Agravada. Explotación sexual. Ardid o engaño. Procedimiento penal. Acusación fiscal. Absolución   Se condena a uno de los imputados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado (art. 145 bis CP), habida cuenta de que se acreditó que el acusado engañó a varias mujeres con la promesa de trabajo en CABA, y mediante ese ardid las captó, trasladó y finalmente explotó sexualmente bajo amenazas en su boliche.     Comodoro Rivadavia, 15 de febrero de 2016.- VISTOS: Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, presidido por el Dr. Pedro José de DIEGO e integrado por los Sres. Vocales Dra. Nora María Teresa CABRERA de MONELLA y Dr. Enrique Jorge GUANZIROLI, con la asistencia del Secretario Dr. Raúl TOTARO, a fin de dictar sentencia en el Expte. N FCR22000059/2013/TO2, caratulado “ A., H. R. - A., E. P. S/ Infracción 26.364.”, proveniente del Juzgado Federal de Rawson (c. 59/229/2013), que se le sigue a E. P. A., argentino, D.N.I. ..., hijo de C. H. y de A. A. Z., nacido el 18 de julio de 1955 en Punta Alta, provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle San Luis ... - arresto domiciliario- de la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, comerciante, instruido, asistido por los Defensores Particulares, Dr. Francisco Miguel ROMERO y a H. R. A., Paraguaya, D.N.I. ..., hija de G. F. y de C. A., nacida el 2 de julio de 1979 en Juan León Mallorquino, alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres - Ezeiza, soltera, asistida por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. María Eugenia Fernández VAN RAAP y en la que actúa como Fiscal General, Dr. Teodoro W. NÜRNBERG.- El Sr. Presidente de la Audiencia Dr. Pedro José de DIEGO dijo: Que de autos RESULTA: Que la Ley N 26.364, modificatoria del Código Penal de la Nación, en su Art. 8 , establece: "(...) Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas (...)", y en atención a la publicidad que las sentencias definitivas ostentan, no se expondrán en el texto de la presente los nombres y apellidos de las involucradas, los que serán reemplazados por sus iniciales. 1)Que a fs. 390/98vta. - Expte. A., E. P. s/ infracción Ley 26364 Expte n FCR22000059/2013/TO1-, el Fiscal General encuentra que la conducta de E. P. A. se halla tipificada como autor responsable del delito de trata de personas agravada por ser cometida mediante engaño, amenazas, por abuso de situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de víctimas y por la participación de tres o más personas, 4 hechos en concurso real (arts. 145 bis y ter, 55 del C.P., T.O. Ley 26.842 B.O. 27/12/2012) y la de H. R. A., fs. 769/775vta. - Expte. A., H. R. s/ infracción Ley 26364 Expte n FCR22000059/2013/TO2-, es tipificada como responsable del delito de trata de personas agravada por la cantidad de víctimas y la participación de tres o más personas, 4 hechos en concurso real (arts. 145 bis y ter, 55 del C.P., T.O. Ley 26.842 B.O. 27/12/2012). Ello en base a que, según el requerimiento, el Sr. A. y la Sra. A. serían parte de una red internacional de trata de personas con vinculaciones y actuación en la República del Paraguay - Encarnación y Asunción- y la Argentina, dentro de la cual habrían captado a G. R. B., G. V. R., V. N. V. R. y a M. R. B., con la promesa de traerlas a la Argentina para que desempeñen tareas como empleadas domésticas en la ciudad de Buenos Aires. Que luego de haber sido trasladadas, fueron acogidas por los encartados en el domicilio de Villegas ... de la ciudad de Puerto Madryn, donde fueran explotadas sexualmente. 2) A fs. 412 - Autos “A.”- y 791/95vta. - “A.”- lucen los autos de elevación a juicio; a fs.464 y 838, respectivamente, se ordenó su acumulación, por lo cual, habilitada la competencia del Tribunal y luego de los trámites de rigor, se llevó a cabo la Audiencia de Debate. 3)Que la presente causa se inició el 25 de enero de 2013 a raíz de una denuncia telefónica realizada cerca de las 16:46 hs. en la guardia de la Comisaría Seccional Primera de la ciudad de Puerto Madryn por M. M., la que pone en conocimiento de los oficiales que en el domicilio de Villegas ... de esa ciudad se encontraba secuestrada V.R.V. junto con otras mujeres las que serían víctimas del delito de trata de personas (fs. 14, 17/19, 22). La denunciante, oriunda de Bariloche, menciona haber tenido conocimiento del hecho a partir de una llamada telefónica de la mencionada. En virtud de lo narrado, se constituye personal policial en el domicilio denunciado a fin de comprobar la veracidad de los dichos. Al llegar al lugar ven apoyadas sobre una ventana a 4 mujeres quebradas en llanto y, cerca de éstas, valijas y carteras. Que se observa asomarse por el umbral del domicilio a una mujer, de tez trigueña, estatura baja, pelo oscuro, la que deja una valija en la vereda y se vuelve a introducir en el edificio, al tiempo que llega un vehículo Peugeot 308 blanco dominio .... Que en esa instancia se les consulta a las mujeres si alguna era V.R.V., respondiendo una de ellas en forma afirmativa. Fueron identificadas también M. R. B., A. G. R. B. y a G. V.R. Preguntadas sobre el motivo de su llanto, relatan que se encontraban encerradas en el domicilio desde hacía ya 8 o 10 días por el hombre que descendió del vehículo -que resultó ser A.-, que no comían hacía tiempo, que habían conocido a ese sujeto en el Paraguay de donde eran oriundas a través de un sujeto llamado A. que vende electrodomésticos en el vecino país. Que esas personas les ofrecieron trabajo en Buenos Aires de empleadas doméstica. Que también en ese país se encontraron con B., que decía ser pareja de A.; que ella les compró los pasajes y las acompañó en el en el ómnibus, en tanto A. iba en su vehículo blanco detrás de ellas. Que cuando llegaron a Puerto Madryn se dieron cuenta de que las habían engañado, que el trabajo de empleada doméstica no era real, sino que las obligaban a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, bajo amenaza de que en caso de no hacerlo o hablar A. las mandaría a matar. Avocado el Juez Federal, se ordenan sendas diligencias que culminan con el allanamiento de la morada sita en calle Villegas N ... de Puerto Madryn (fs. 64/66), el secuestro de las pertenecías personales de A. (fs. 62/vta.) y la requisa vehicular (fs. 68), obteniéndose documentación varia, preservativos, teléfonos y chips, pasajes, cuadernos con anotaciones -nombres cifras y fechas-, constancias de giro de dinero, cheques, dinero en efectivo, pastillas “Falic”, tarjetas de “Madaho´s Pub”, tarjetas de invitación con la imagen de una manzana mordida con la inscripción “Villegas ...”, entre otras cosas. 4)Que, E. P. A. a fs. 107/108Vta. y 134/135vta. hizo uso de su derecho constitucional y procesal, manifestando su voluntad de no prestar declaración (art. 18 de la C.N.). H. R. A., a fs. 186/187vta. dijo que no tiene nada que ver con lo que se le acusa, no tenía ningún tipo de relación con esas mujeres. Había llegado hacía unos días a la ciudad de Puerto Madryn y la única relación que tenía con A. era que se estaba quedando en su departamento hasta que le entregaran el suyo. Desde hace 5 años va a Madryn a trabajar por su cuenta, ella vive en el campo en Paraguay, viene a trabajar por su cuenta para ayudar a su familia, a sus hijos. 5)Se incorporan por lectura al juicio conforme art. 383 del C.P.P.N.: A.- Pericia informática n 1409 de fs. 847/852, realizada por el Subalférez Pedro Francisco Chudoba Mengual, Auxiliar de la División Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación XIV “Chubut” de Gendarmería Nacional, sobre el GPS y el Stereo color negro ambos marca Peugeot. 6) Que prestaron declaración testimonial en el debate: A.- Natacha Romina Blanco, Oficial de Policía de la Provincia de Chubut, ratifica el acta de fs. 17/19vta., 29/30 y sus firmas. Dijo que ella estaba de oficial de servicio y le avisa el oficial de guardia que recibió una llamada de una persona de sexo femenino la cual denuncia que mediante un llamado telefónico una mujer le manifestó que estaba encerrada en calle Villegas ... de Puerto Madryn, que ella dio aviso al Jefe de la Comisaria y al Oficial de investigaciones. Luego se fue con personal a cargo a verificar los dichos. Que cuando llegaron notaron que había 4 mujeres que estaban con bolsos y ropa de verano, estaban llorando, observaron salir a una mujer que deja un bolso en la vereda y se mete adentro otra vez. Que ella y otra mujer de la Brigada entrevistaron las mujeres y las calmaron, ellas manifestaron que estaban encerradas hacía diez días u ocho, amenazadas de muerte si llegaban a contarle a alguien, tenían mucho miedo, estaban sin comer y las tenían trabajando como empleadas sexuales. Que en ese momento llega un hombre en un auto blanco y esas mujeres al verlo se angustian y vuelven a llorar y lo sindican como la persona que las tenía encerradas en ese lugar. El hombre desciende del vehículo y el oficial de la brigada se entrevista con él, en ese momento llega el Jefe de la Comisaría, Jefe de la unidad, Oficial Davies y el Oficial Meneces, y se lo pone en conocimiento vía telefónica al fiscal de turno. A partir de ahí le comentaron al Oficial Meneces las manifestaciones de las mujeres, él se comunica con el Juzgado Federal de Rawson y éste dispone que se traslade al hombre sindicado por las mujeres a la comisaría junto con el auto. Una vez en la comisaria trasladaron a las mujeres en el móvil de la brigada a la Comisaria procurando que no tuvieran contacto con el hombre acusado por ellas. Luego se organizaron, ella tomó la denuncia de una de las señoras y luego la llama el Oficial Meneces informándole que el Juzgado Federal dispuso la detención del A., B.- Carlos Diego Meneces, Oficial Principal de la Policía de Chubut, reconoce las actas de fs. 50, 64/66, 71/81, 83/85 y su firma. Declara que le avisaron de la Comisaria Primera que necesitaban su presencia en la calle Villegas ... de la ciudad de Puerto Madryn, se presentó en el lugar donde se encontraba la oficial de servicio Blanco que le informa que 4 mujeres que se encontraban en la vereda, de origen paraguayo habrían sido víctimas de trata de personas. Escucha el relato de las mujeres que emocionalmente estaban quebradas, llorando, le dio la impresión que tenían miedo, manifestaban que vinieron del Paraguay engañadas, dado que venían como empleadas domésticas y las llevaron a ese lugar donde las mantuvieron encerradas y las obligaban a ejercer la prostitución en contra de su voluntad. Indican que una persona que se encontraba en el lugar que es conocido como el gitano A., fue el que las engañó y las obligó a ejercer la prostitución, las mujeres estaban con miedo, llorando. Inmediatamente comunicó la novedad al Juzgado Federal y al Ministerio Publico Fiscal quien dispone que las mujeres sean trasladadas a la comisaria para resguardo y se le recibieran las denuncias. Respecto a la persona de A., se dispuso su detención. Que después hizo unos informes dado que se presentó el Dr. VILLADA para asistir a A., le acercaron un contrato de locación, del que surge que A. le alquila a la Sta. A.. Surge de la conversación que B., la encargada del local de Villegas ... es E. A., que consta en el contrato entregado, por lo cual toma esa información en virtud de que en las denuncias las damnificadas mencionan a una mujer llamada B.. Consulta a la oficina de migraciones si poseen registro de A. brindándole una planilla que se agregó a las actuaciones. Además participó del allanamiento en la calle Villegas, en el lugar hay un complejo de comercio en la planta baja, con una puerta. Al abrir la puerta lo primero que se ve es una escalera, al subir al primer piso hay dos habitaciones que no se comunican entre sí, cada una cuenta con una cama matrimonial y la particularidad que tienen luces de colores y las ventanas las han oscurecido. Que le llamó la atención que no había ropero ni signos de que alguien viviera habitualmente ahí. Solo se usarían las camas. Frente a esos ambientes hay dos puertas con una reja que da a un pasillo y la otra da a un salón ambientado como un local nocturno, posee varias mesas y sillas, una rockola, luces de colores y en el medio un caño de baile. Después se accede a otra habitación que está ambientada como VIP porque este tiene un somnier con jacuzzi. En la última planta hay dos ambientes tipo departamento, en el interior hay varias camas, con apariencia de estar habitadas. Que le llamó la atención que las puertas se encontraban ciegas sin picaporte, logrado la apertura solo con la llave. Frente a esas habitaciones se encuentra otro departamento el cual está habitado por la Srta. H. A., quien fue la que abrió todos los ambientes con un juego de llaves que tenía en su poder. Que le dijo que era pareja de A. y que vivía con él en ese lugar. Se secuestraron, de casi todos los ambientes, tarjetas con una manzana y un número de contacto, y específicamente del departamento donde estaba la Sra. A. varios cuadernos con anotaciones, agendas con números telefónicos, fotografías varias de distintas mujeres, una caja de profilácticos y profilácticos desparramados por todo el lugar, documentación de giro de dinero, de pasajes, dinero, monedas, teléfonos celulares, chips, y el DNI de A.. En la parte del local se encontró un cuaderno con columna y casillero dónde decía el nombre de mujeres, copas, cervezas y números. Tanto en el salón como en el departamento de A. había cajas de bebidas alcohólicas. C.- R. J. A., dijo que participó como testigo de actuación el 25/1/13. Que vio en la vereda a los policías esperando entrar, después salieron las mujeres y vio al hombre, al acusado, no lo conocía. Que las mujeres que estaban ahí, no les vio la cara solo el perfil, las vio más o menos bien. Estaban muy calladas, cabeza gacha como que no querían ver hacia adelante. No escuchó al imputado manifestar nada. Reconoce su firma a fs. 17/9. No recuerda bien cuantas mujeres eran, vio entre 5 o 6 mujeres. D.- L. R., dijo que fue convocado como testigo de actuación, lo engancharon cuando iba a comprar, observó todo el procedimiento y reconoce el acta de fs. 64/6. Fue en enero de 2013, recuerda que eran departamentitos, eran en planta baja una escalera, un bolichito y una pieza y como 3 o 4 departamentos más. Había varios pisos, un departamento más armado, mas prolijo. En uno daba impresión que vivía gente. En todos parecía que vivía gente. En la parte del boliche tenía una pieza al costado como un jacuzzi, como algo distinto. En el boliche había un depósito atrás como un pasillito. En el departamento que estaba mejor armado también había bebidas. Que había bebidas en dos lugares. Bebidas similares, menor cantidad en el departamento. No había mujeres cuando fue, solo una chica que cree era la encargada, mostró todo junto con los oficiales, cree que manipulaba las llaves iba abriendo. E.- K. N. C., dijo que participó en un procedimiento el 26/1/13, firmó un acta. Iba en un momento junto y otro separado del otro testigo. Que en el lugar había arriba unas piezas y un bolichito abajo. F.- R. I. L., manifestó que conoce a A. de Madryn, no es amigo, tenía un polirubro a una cuadra de su negocio. No conoce a A.. Su actividad económica a fines 2012 y principios del 2013 era el polirubro 24 hs. tenía cabinas ciber y quiosco. Sabía de la existencia de un boliche Villegas al ..., estaba a una cuadra, las chicas venían a su negocio. Ha ido. El lugar era común para tomar algo y una copa con las chicas de ahí. Casi todas las chicas de ahí iban a comprar a su negocio. Recuerda un grupo de paraguayas que iban a su negocio, siempre iban juntas y las atendía él o su empleado, a partir de las 10 de la noche en adelante, eran 4 o 3, a veces dos. Tenían una relación la comercial y un par de veces que fue a tomar una copa. Una se llamaba J., siempre se nombraban así. En el polirubro hacían carga virtual de tarjeta, iban al ciber, hacían llamadas de larga distancia. Nunca miró donde llamaban pero por el costo alto se imagina que llamaban a su país. De vez en cuando iban al ciber y estaban unas dos horas en la máquina. Iban seguido, en horario de la noche, eran clientas. No se acuerda cuando cerró. Se enteró porque cayó la policía y le comentaron los empleados que lo habían cerrado. La época de lo que dice es entre 2012 y 2013, vendió su negocio hace 2 meses. Esa actividad de irle a comprar cesó en algún momento. Cuando cerró el boliche dejaron de ir. Empezaron a ir, estaban afuera y se veía que iban a la esquina, lo saludaban bien, también iban otras chicas que trabajaban ahí. Desde el 2008 siempre iban personas de la noche hasta que lo clausuraron. Desde que estuvo abierto el negocio iban, estaba a una cuadra, en la esquina. Habrá ido 4 veces a ese lugar, había también chicas argentinas, y paraguayas, cree que alguna brasilera. Concurrió esporádicamente. Siempre había mujeres de origen paraguayo. Tenía una puerta, un salón, una barra y mesas. Conocía abajo, arriba había ventanas. Se trataba de un negocio nocturno, donde se tomaban copas. Era un cabaret, había sexo por dinero. No escuchó si hablaban castellano, la entrada y el negocio es grande. Está en Villegas y Gales. Que cuando iban a su polirubro las atendía y les daba cabinas. No notó nada raro, que estén a disgusto ni secuestradas. Puede ser que haya ido en enero de 2013 en verano. El grupo de paraguayas, pagaban en efectivo, por ahí algo fiado, pero no era habitual. Iban a la playa las veía pasar con reposera, gastaban mucho en el negocio, eran buenas clientas. Jamás se les dijo que estaban secuestradas o amenazadas. Que tomó una copa con una que era linda, cree que J.. Las chicas tenían celulares buenos. Se conectaban en el ciber. Compraban tarjetas, carga virtual. G.- M. A. H., dijo que conoce a A., eran vecinos. Vivía al lado de Villegas, pegado al lado del boliche, es chapista. El negocio no generaba disturbios, ha ido al negocio, tenía un par de mesas una barra y señoritas. A veces no había y otras si había señoritas. A veces pudo hablar con alguna de las señoritas, nunca le dijeron que estaban amenazadas o secuestradas. En alguna oportunidad han ido las chicas a comer asado a su casa. Las chicas iban y venían, también él ha ido. No sabe la nacionalidad de las mujeres, se les notaba tonada norteña pero no sabía de dónde. Las chicas que trabajaban andaban normalmente por todos lados, se las cruzaba en el centro, o boliche como la frontera, ellas iban allí. Se las cruzaba en el centro. También en la playa, se conocen. La persona que es de la ciudad se conocen. Fue vecino entre dos o un año y medio. El negocio lo manejaba una mujer que no sabe quién era, no trataba con ella, no recuerda bien. No sabría decir si A. manejaba el negocio. Fue vecino hace 2 a 4 años. No puede precisar las fechas, se había mudado hace 3 o 4 meses antes que suceda el hecho, se veían las chicas que entraban y salían como cualquier persona. Hace mantenimiento de móviles de policía por eso le comentaron los policías cuando se mudó del lugar. Después que se mudó no recuerda si fue al boliche, cree que no. H.- R. A. C., dijo que conoce a A., es policía retirado, ha declarado varias veces. Estando en la Brigada de Investigaciones tuvo que investigar a A. por su entorno, había comentarios que estaba en tema de droga. Trabajó en leyes especiales. Lo investigó y nunca tuvieron nada. Su actividad eran los boliches y pesca. Nada más que eso. Sabe que antes de ese boliche tuvo otro, no recuerda el nombre. Él vivía en Villegas ..., viva pegado, era vecino; que H., quien pasó recién, vivía en la casa con él. En oportunidades fue al negocio de A., los conocían la mayoría, sabían que era policía, nunca le hicieron comentarios de nada. Ha ido a tomar una copa y nunca le dijeron nada. Las chicas habían hecho amistad. Cuando había humo bajaban a comer asado. Nadie le dijo nunca que estaba secuestrada o privada de la libertad. Tomaba su copa y charlaba con las chicas, nunca hizo pases. De A. nunca tuvo denuncias. Tampoco le consta que era el dueño del local, no lo vio al frente del negocio, había una mujer una tal "A.", después una cordobesa y después otra chica, a A. no lo vio al frente. Había chicas paraguayas, las conoció. Andaban por la ciudad y salían a comprar todo el grupo desde la encargada hasta las chicas las veía en el boliche La Frontera. Le parece que había una paraguaya al frente del negocio. Ya no vive en Villegas ..., se mudó hace 4 años más o menos. Vivió allí, como 5-6 años. La casa era de su hermana. Después que se mudó no concurrió más, después fue retirado. Se enteró de la denuncia por los medios. Pensó que la denuncia fue armada, no tiene conocimiento de trata de personas en Madryn. No le consta. Recorría casi todos los boliches de Madryn. Las mujeres nunca le dijeron nada. Nunca se le acercó una mujer para decirle que estaba secuestrada o captada. Su experiencia como policía, en la noche de Madryn y Trelew nunca nadie se acercó a decirle nada. Había 4 whiskerías en Madryn y 70 VIPS. Las whiskerías cree que no tenían vinculación, se llevaban mal. Algunas mujeres de los vip trabajaban en whiskerías. Para él era un VIP, a su entender, no sabe si estaba autorizado como Whiskería. De ese boliche no vio trabajar mujeres en otro lado. Había chicas paraguayas, alguna centroamericana, dominicana. Casi todos los boliches eran así, era un VIP de otro nivel, tenía un lugar de estar, espejos, una barra, estaba lindo. Las mujeres encargadas eran "A.", la cordobesa y después otra chica. Desde cuando se inició con "A." después la cordobesa y después estuvo unos días otra chica. A. era dueño del edificio y en aluna oportunidad estaba ahí. Era el dueño desde que se inició, tenía encargadas. Concurría y sabía quién era el dueño. No se lo veía casi nunca ahí. Una encargada estuvo muy pocos días. Se retiró hace 6 años y medio. Las pesquisas fueron anteriores al 2008, muy anteriores. A las mujeres las podía ver en “la frontera” de Puerto Madryn, 5-6 años atrás, todos los miércoles. De los hechos se enteró pero ya no va más al lugar. Después se retira. Nunca conoció un caso de trata de mujeres. I.- G.R.B. manifestó que es madre soltera, que A., que es paraguayo, de su misma ciudad, conocido de vista le ofreció un trabajo en Buenos Aires, como empleada doméstica para un departamento. Que ella llamó a sus dos amigas G. V. y V. V., y les comentó de ese trabajo. Luego hablaron con A., les dijo que iban a ganar bien pero que tenían que ir a Buenos Aires, el trabajo era de empleada doméstica. Que conocieron a P., un argentino, que les presentó a la Sra. B. como su mujer. Se encontraron con A., al que conocía porque tenía una casa de empeño en Encarnación, y P. en Paraguay. Llegaron a Buenos Aires a las 11 de la mañana del día siguiente y siguieron viaje. Cuando le preguntaron a B. por el destino les contestó que no se preocuparan, que era un poquito más. Después de varias horas llegaron a la terminal de Madryn y subieron a un remis. En un auto G. y ella. Que B. las hizo subir al auto y le dijo al remisero bájalas en Villegas .... B. y las otras chicas se suben a otro remis. Cuando llegaron detrás suyo lo hizo B. con las otras chicas, y se juntaron las cinco, cruzaron y entraron al edificio donde estaba el departamento. B. les dijo que se acomodaran, que esa iba a ser su casa. Se bañaron, y después se fue B. y les dijo iba a ir P.. Luego llegó P.. Al tercer día de estar allí en el mismo departamento entró P., golpeó las manos y les dijo que les iba a mostrar el lugar de trabajo. Que al preguntarle donde estaba B. les respondió que ya iba a explicarles y cuando lo hizo ella le dijo no iba a trabajar y salió del boliche. Esa noche estuvieron las 4 pero ninguna trabajó. Que el boliche tenía una barra con las bebidas, las mismas estaban a un costado, había 5 mesas chicas con dos sillas cada una y en el medio un caño para bailar. Que si el cliente quería estar con ellas hablaba directamente con B.. El cliente le pagaba a B.. B. nunca les dio plata. Que B. les hizo la advertencia que no hablaran porque el Sr. P. “por uno así (tocándose la nariz) iba a matar”. Que un jueves le pidieron plata a P. supuestamente para el supermercado, ellas juntaron esa plata y compraron los pasajes, una de las chicas llamó a su hermana, le parece que la hermana de V. estaba en Bariloche. Que la chica de Asunción se llama R. B. Que tenían miedo por la amenaza de muerte. Que el Sr. P. en el boliche les decía pónganse las pilas chicas ustedes tienen que tocarle el pene y chupárselo a los clientes para llevarlos a la pieza. El Sr. P. manoseaba mucho a R. y le decía que se fuera a la cama con él y así se iba a liberar de todas las cuentas. Que lo sabe porque entraba a la habitación de su departamento, y ahí se lo decía, no en la habitación del boliche, lo decía delante de ellas. R. era la más joven de todas. A. les pagó el pasaje hasta Posadas, donde se encontraron con B.. Cree que las más joven de las muchachas era pariente de B., el vínculo venia por el ex marido o marido de R. R. es de Asunción y la que le ofreció trabajo a R. es B., que no sabe si R. sabia de que iban a trabajar porque no hablaban mucho. Con P. en Madryn tenían poco contacto, porque era muy atrevido. No las amenazó personalmente, siempre era B. quien lo hacía. Que B. les dijo que tenían deudas que cubrir por los gastos de pasajes y por todo. Que los pasajes no sabía quién los pago desde Posadas, si fue B. o P.. En Posadas también estaba el Sr. P.. El pasaje de Encarnación a Posadas lo pagó A.. No sabe cuánto sale un pasaje. Que B. les dijo que P. iba detrás del ómnibus con su auto, pero ella no lo vio. Les dijo que cuando llegaran a Madryn él iba a estar en la terminal. No estaba en la terminal cuando llegaron, lo vieron después, no recuerda a qué hora, pero sí que fue el mismo día que llegaron. Las habitaciones donde dormían tenían ventanas que daban a la calle, pero era muy alto, ellas miraban por la ventana, y veían gente. P. les decía que se pongan las pilas, que tenían que tocar y chupar el pene de los clientes para que las lleven a las piezas. Las llaves de la habitación las tenían cree que los dos, B. y P.. P. también entraba a su habitación. En el departamento de P. había otra señorita que estaba a la noche. No tenían ningún trato con ella. No iban ni al super ni al quisco, salieron una vuelta a comprar pasajes, la plata se las dio P. para comida y ahí ellas se fueron a comprar pasajes. No se escaparon antes porque tenían miedo, también de que las agarre la policía y las entregue de nuevo. En Posadas vio a P. en la Terminal. Fueron a comprar pasajes hasta la Terminal en Madryn, no recuerda cuantos días antes de que fuera la policía. La persona que manejaba el boliche era la Sra. B.. Cuando terminaban la rutina laboral se iban a la habitación y las encerraba a veces B. y otras P.. No recuerda cuánta plata le pidieron a P., pero solo alcanzó para dos pasajes con destino a Buenos Aires, no recuerda en que empresa. A G. la conocía de chica, eran vecinas, y a V. de vista. P. les llevaba comida, fideos a la manteca. J.- G.V.R. declaró que conocía a A. pero que no recuerda a A., primero se contactó con , que le dijo que el Sr. A. le iba a dar un trabajo. P. les dijo que iban a trabajar en un departamento como limpiadoras en Buenos Aires. Tuvieron la conversación en Encarnación en el negocio de A.. Esa misma tarde salieron de Encarnación, era lunes. En posadas se encentraron con una chica más de Asunción. En Posadas no recuerda si B. o P. les compró los pasajes. Después llegaron a Retiro y siguieron viajando; A. se preocupó porque era muy lejos y B. les dijo que solo un poco más. Llegaron a la terminal de Madryn y desde allí B. las llevó a tomar un taxi y fueron a la casa, ingresaron al tercer piso. Al segundo día el Sr. P. fue a la habitación y les dijo que lo acompañaran que les iba a mostrar el boliche, y las dejó con B. que les mencionó que ahí iban a trabajar, que tenían que atender a los hombres que entraran, que les pidieran copas. Tenían que atender a los hombres. Relata cómo era el trabajo que tuvo que hacer manteniendo relaciones sexuales con hombres por un precio. B. fue quien les explicó cuando las bajaron al salón que tenían que pasar a la pieza y hacer lo que le pedían los clientes, hacerles de todo, B. decía que les hicieran de todo así volvían los clientes. Que el pago se lo hacían a B. antes de entrar. La primera noche no trabajaron, no sabían cómo hacerlo, la segunda noche sí. B. era quien cobraba, tenían que pasar con ellos a las piezas a hacer sexo en la habitación del boliche. Fuera del horario laboral estaban en el último piso, cerradas con llave. La puerta de la habitación la abría y cerraba B. y el portón de entrada también. P. abría, tenía llave, perseguía a M. y la tocaba, le decía “si te acostas conmigo te va a salir gratis el viaje”, M. les pedía que no la dejaran sola con él. P. les dijo que tenían que trabajar tres meses para pagar lo que le debíamos. B. era quien las amenazaba, les dijo que no dijeran nada porque el Sr. P. tenía muchos contactos y las iban a mandar amatar, que él no lo iba a hacer pero iba a mandar a que lo hagan. Que ese día pudieron salir porque había un electricista haciendo mantenimiento, la chica del otro departamento le abrió al electricista y ahí aprovecharon para salir y justo llegó la policía. Que esa chica no hacía nada, solo estaba con P., ni las saludaba a ellas. Estaba abierta la puerta de su habitación también porque se las dejaron abierta para que laven la ropa. Que salieron del departamento un día antes con A. para comprar los pasajes. Compraron dos pasajes. P. les dio plata para comida y ellas ahorraron y también las propinas de clientes. Las habitaciones tenían ventanas a la calle, ellas estaban en el último piso, eran corredizas las ventanas, era un lugar con vista a la calle. Era la segunda vez que estaba en Argentina, ya había estado en Avellaneda, por trabajo como empleada doméstica. Nunca estuvo en Pinamar. Que tenía un celular simple, que lo había traído de su casa, con ese solo podía mandar mensajes. Le mando a su primo de Buenos Aires y él llamó a la hermana de V. que cree está en Bariloche. Está última fue quien llamó a la policía. P. no sabía que ella tenía celular. B. y R. se conocían de Posadas, parece que eran parientes. Hablaban poco con ella. A la noche el boliche lo manejaba la Sra. B., se encargaba de todo. Les abría a los clientes por un portero con cámara. Que de Encarnación a Posadas pagaron ellas los pasajes. Que A. era conocido de su amiga, lo conoció ese día. A. fue quien las busca a V. y a ella y las tres fueron al mismo tiempo al local de A.. Que le ofrecieron trabajo, les dijeron que P. era encargado como de una agencia y les conseguía trabajo en Buenos Aires como limpiadoras. Que supo cuando llegaron a Retiro, ya había estado en Buenos Aires y acepto ir más lejos porque B. les dijo que era solo un poquito más, no se preocuparon. Que no vio al Sr. P. siguiendo el colectivo, si lo vio subir a un auto blanco en la terminal de Posadas, pero B. les dijo que P. iba siguiendo el colectivo. K.- V. N. V. R. dijo que no conocía a H.. Que le ofrecieron un trabajo de limpiadora en Buenos Aires. Cuando llegaron le dijeron que iba a hacer otra cosa, que el trabajo era tener sexo con hombres, el trabajo se lo explicó el Sr. P.. Que B. las amenazó, les comunica todas las cosas y les dijo que P. las iba a matar. Estaba encerrada en la pieza con llave, no sabía si P. la cerraba porque ella estaba adentro. No recuerda más. Le tiene miedo a A.. La declaración fue tomada con la ayuda de dos funcionarias de la Procuraduría de la hermana República del Paraguay pues en parte la testigo comprendió y respondió en idioma guaraní. Se incorporaron luego por lectura, las declaraciones de esta testigo vertidas en la instrucción (fs. 103/5.) en virtud del estado de ánimo que presentaba y de su aparente poca comprensión del castellano. Así, manifestó que antes vivía y trabajaba con su abuela en las chacras. Que tiene dos hijos de 14 y 10 años, no tiene estudios. No sabe leer ni escribir. Andaba mal de dinero, ganaba muy poco para mantener a sus hijos, por eso aceptó la propuesta laboral. Que un señor, amigo de un amigo, paraguayo, le dijo que las quería para trabajar de domésticas, que le iba a pagar ... pesos argentinos. Ese señor la derivó con la señora B. en Encarnación. Ahí le propusieron limpiar casas en Buenos Aires. El señor paraguayo les dio la plata para viajar hasta Posadas. Hasta Posadas no iba B.. Fue con su amiga A. a Buenos Aires. Aceptó ese día y viajó desde Encarnación a Posadas. Que en la terminal de Posadas se encontraron con B. que les pidió los documentos para comprar los pasajes para viajar a Buenos Aires. No se acuerda si B. estaba con alguien más. Que cuando llegaron a Buenos Aires pensó que ahí iba a trabajar, pero B. les dijo “vamos a viajar un poquito más”. Llegaron a Puerto Madryn, de la terminal fueron en remis a una casa, iban B., dos chicas y ella. Era un edificio, no una casa, fueron a un departamento en el piso de arriba, las llevó B.. Esa noche cuando llegaron comieron asado que hizo el dueño de ahí, no sabe su nombre. Que estuvieron tres días sin trabajar y después el señor hizo un ademan y les dijo “vamos a trabajar”. Les dijo que iban a trabajar de noche, bajaron unas escaleras y entraron en un boliche. B. fue quien les explicó en que iba a consistir el trabajo, que había que atender clientes, que los clientes sabían sacar una cosa para chupar. Tenían relaciones sexuales en una pieza. Que le dijo a B. que no le gustaba el trabajo y que se iba a volver al Paraguay. B. le dijo que no, que tenía que pagar todas sus deudas y ella se puso a llorar. B. dijo que si decía algo del trabajo el señor la iba a matar, que la iba a mandar a matar porque tenía muchos amigos y se pasó el dedo índice por debajo dela nariz. Que B. es flaca, de pelo negro con rulos hasta los hombros, piel trigueña, no recuerda el color de ojos. Tiene lunares en la cara. El señor argentino es de tez blanca, no tiene pelos en medio de la cabeza, usa anteojos, es gordo, de panza grande, ni muy alto ni muy bajo. Que estaban encerradas con llave en el departamento, que les abrían la puerta a veces, se las abría la señora del suelo, caminaban por el pasillo del edificio, lavábamos la ropa en la terraza, y a veces salían a caminar a la vereda. El señor vivía en el mismo edificio, en el mismo piso pero en otro departamento. B. no sabe dónde vivía. Que no tenía celular ni se comunicaba con gente fuera del edificio. Que el tercer y cuarto día trabajaron algo, tomaron unas copas y pasaron a las piezas con los clientes. La señora B. era quien les cobraba a los clientes, ella les daba los preservativos y ellas pasaban a la pieza. Que cuando la señora B. les dijo del nuevo trabajo jamás se habló de pagarles nada, nunca les pagó. Que nunca recibió dinero. Solo comían un poquito a la noche, el señor les daba de comer, en el día tomaban agua nomas. No iban a hacer las compras porque no tenían plata, ninguna de ellas tenía. Que después le piden plata al señor para comprar algo para comer, esa plata la juntaron y compraron los pasajes. Y después ese día viernes entró un señor a arreglar un ventilador, y se escaparon, bajaron las maletas y encontraron a un policía vestido de particular. Que su amiga G. llamó por teléfono a la hermana de la declarante, Fanny, que está en Bariloche para que le diga a la policía, no sabe si se contactó con la policía. L.- La declaración de M. R. B. (a) “R.” de fs. 100/2vta. se incorporó por lectura, en tanto no fue habida; por entonces dijo que ella vivía con su mamá en Asunción, tiene dos hijos, hasta quinto año completo, trabajaba limpiando en una escuela y estaba mal económicamente por eso aceptó venir a Argentina. Que se contactó con el reclutador por medio de B.. B. es sobrina de su ex suegra. B. le dijo que iba a trabajar en una empresa en Buenos Aires para ser limpiadora y que iba a ganar bien, aceptó y ella le dijo vamos. B. le pagó los pasajes hasta Buenos Aires, los sacó con su documento. Primero pararon en Posadas, viajaba con B. en el mismo colectivo, y desde Posadas fue a Buenos Aires. En la terminal de Posadas B. y ella se encontraron con tres chicas paraguayas y B. les sacó los pasajes para Buenos Aires. Cuando llegaron a Buenos Aires le dijeron a B. “ya llegamos” y ella respondió “no, un poquito más de Buenos Aires”. Que no sabían a qué lugar iban a llegar. Que cuando llegaron a Madryn, de la terminal cruzaron una calle y tomaron un remis, fueron al edificio de calle Villegas .... Cuando llegaron en el cuarto había cuatro camas, B. les dijo que se iban a quedar ahí, que se bañen y se pongan cómodas. Ahí conoció los nombres de las otras chicas. Esa misma tarde apareció un señor de nombre P. y les dijo que les iba a hacer un asado de bienvenida. Que estuvieron sin trabajar unos días, y la tercera noche el señor P. fue al departamento y les dijo que iban a conocer el lugar de trabajo. Bajaron por las escaleras, abrió una puerta en la planta baja y había como un boliche de puertas blancas, paredes celestes y verdes, había seis mesas con sillas, un caño en el medio y una barra para servir bebidas. Que el señor P. no les explicó en qué consistía el trabajo, eso lo hizo B., ella les dijo que tenían que trabajar no de limpiadoras, sino atendiendo clientes y que los tenían que tratar bien para que vuelvan. También les dijo que pidan copas, que ellas le respondieron que iban a pedir coca nada más. También les dijo que tenían que ir a las piezas de boliche con clientes y tener sexo. Los clientes siempre iban a tener sexo y a tomar copas. Le pagaban a B., arreglaban siempre con ella, B. les daba los preservativos. Que B. nunca les entregó el dinero de lo que le había cobrado a los clientes que tuvieron sexo con ella. Que cuando B. le dijo que tenía que hacer ese trabajo y no el de limpiadora ella se opuso, y ella la retaba, y le decía “dale que para eso viniste”, la obligaba y le dio la ropa para ponerse. Ella le decía que la habían traído para limpiadora. Que fue amenazada por B., le dijo que si no trabajaba o le contaba a alguien de que trabajaba el señor P. le iba a decir a otra persona que la matara. Que no sabe el nombre y apellido verdaderos de B., que su ex suegra le dijo que tenía una sobrina que trabajaba en una empresa en Buenos Aires. Que B. es alta, morocha, con pelo negro hasta el hombro, con flequillo, delgada, ojos negros y tiene un lunar en la frente. P. es petizo, con barriga grande, ojos celestes, con anteojos y pelado en el medio. Tez blanca. Que cuando B. les dijo en qué consistía el nuevo trabajo no les dijo nada de pagarles, que a la noche trabajaban hasta el amanecer y luego las encerraban en otro departamento. Que había una señora, supuestamente la señora de P. que les abría la puerta del departamento un ratito y luego las volvía a encerrar. Eso fue todos los días. Que no tiene celular no podía contactarse con nadie de ninguna manera. Que P. y su pareja vivían en el mismo lugar que ellas en el tercer piso pero otro departamento. Que no sabe dónde vivía B.. Que P. la molestaba, le dijo que le gustaba demasiado y le tocaba la cola. Le dijo “vamos al baño para que me chupes mi coso”. Que P. le dijo que si accedía no iba a tener más deudas. Que el viernes el señor P. salió y dejo la puerta abierta las dos chicas A. y V. salieron con las maletas, cuando llegaron afuera estaba la policía. Cree que P. es el dueño del boliche y B. la cajera, la que manejaba todo. Que en un momento salió a hablar por teléfono fuera del edificio, llamó a su ex suegra para que hable con su mamá, eso fue el viernes anterior. Que B. le manejaba el documento de identidad, se lo devolvió el martes porque se lo pidió, y le dijo “no, porque vos te vas a escapar con las otras tres chicas”, y ella le respondió que no porque no tenía ni un peso. Al día siguiente se lo entregó. 7) Se procedió a la incorporación por lectura de documentos y actas (Art. 392 C.P.P.), agregándose: fax y copia de fs. 1/4; informe de fs. 5/6; preventivo y radiograma de fs. 14/5vta.; acta de fs. 17/9; 20vta. y 21; informe de fs. 22; tickets boleto de fs. 23, 32; denuncia de G. V. R. de fs. 24/6vta; denuncia de A. G. R.B. de fs. 27/8vta; denuncia de V. N. V. R. de fs.29/30 y denuncia de M.R. B. de fs.33/5vta.; tarjeta de fs. 31; constancia de fs. 36vta.; certificados médicos de fs. 37/41; constancias de fs. 44/50, 57/60vta.; contrato de locación de fs. 51/6vta.; orden de secuestro y acta de fs. 61/2vta.; orden de allanamiento, registro domiciliario y requisa personal y acta de fs. 63/66; orden de requisa vehicular y acta de fs. 67/8; certificación de fs. 69/70; fotografías de fs. 71/80; informe policial y constancias de fs. 81/9; radiogramas de fs. 110/1, 112/3 y 179; planillas de fs. 137/140; constancia de fs. 165; acta de fs. 175vta.; certificado médico de fs. 176; fax y copia de fs. 222/3; actuaciones de fs. 232, 234, 242vta. y 364; acta de fs. 245/6 y 250vta.; telex de fs. 252; constancias de fs. 253/8vta.; original informe de fs. 339; fax y copia de fs. 340/1, constancias de fs. 254/264 y 245/46vta, informe Social de A. de fs. 870/872, efectos secuestrados-. 8) Que el Sr. Fiscal General requirió que se califique la conducta de E. P. A., como autor penalmente responsable del delito de trata de personas, agravado por haber mediado engaño, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad, por el número de víctimas y haberse logrado el fin de explotación (art. 145 bis y 145 ter. 1 y 4 C.P) y que H. R. A. se absuelta por el hecho que se la trajo a juicio, absteniéndose de acusarla en modo fundado. Que la Sra. Defensora Pública Oficial solicitó respecto de A. que se siga el temperamento liberatorio que propugnara el Sr. Fiscal. En tanto el Sr. Defensor Particular de A. propuso la libre absolución de su defendido, entendiendo que la prueba producida no lograba ser convictiva de su culpabilidad. Los argumentos de las partes constan en extensión en el acta del debate que tengo a la vista para resolver. Y CONSIDERANDO: I.- DE LOS HECHOS PROBADOS, DE LA ACTIVIDAD QUE LE CUPO A LOS PROCESADOS Y DE LA CALIFICACION DE LA CONDUCTA Ante la cantidad de circunstancias que integran las cuestiones a elucidar prevengo que de acuerdo a establecida jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional he remitirme sólo a aquellos argumentos de hecho y de derecho conducentes a la resolución del proceso. 1)Que resulta probado, de conformidad con las constancias del Preventivo Policial, el acta policial de fs. 17/19, el informe de la guardia de la Comisaría Primera de Puerto Madryn de fs. 22, las denuncias de las víctimas (fs. 24/30 y 33/35vta) y sus declaraciones vertidas en el debate, el resultado de las diligencias de allanamiento, requisa y secuestro de fs. 62/68, fotografías de fs. 71/80, informes de fs. 138, 246vta. y declaraciones testimoniales, que G. R. B., G.V.R., M. R. B. y V. N. V. R. fueron ofrecidas, captadas, trasladadas y acogidas - esto último desde el día 15 de enero de 2013, fecha en que llagaron a Puerto Madryn y hasta el 25 de enero del mismo año-, con la finalidad de explotarlas sexualmente. Tres de las víctimas fueron contactadas - G. R. B, G.V.R y V. N. V. R. - por intermedio del tal A., vecino de su lugar de residencia en Encarnación, Paraguay, con la promesa de traerlas a Argentina para realizar tareas domésticas en el departamento de un amigo suyo en Buenos Aires. Acordaron una reunión en el comercio de electrónica que A. tiene en Encarnación y fueron presentadas con “P.” y “B.”, los que decían ser pareja, ofreciéndoles trasladarlas a la ciudad de Buenos Aires donde les darían “trabajo” por el cual iban a recibir una buena paga. Las tres mujeres viajaron el día 14 de enero de 2013 desde su ciudad de origen a la de Posadas, donde se encontraron con “B.” y una muchacha más, M.R.B., oriunda de Asunción. B. se ocupó ese mismo día de la compra de los pasajes, desde esa localidad a su destino, acompañándolas durante todo el trayecto, en tanto A., según decía, seguía el ómnibus de la empresa a Andesmar en su vehículo Peugeot blanco. La pareja ficticia alojó a las cuatro víctimas en el inmueble sito en calle Villegas ..., de la ciudad de Puerto Madryn, un destino distinto al prometido - Buenos Aires-, donde fueron explotadas sexualmente. Que pudo determinarse que el verdadero nombre de “B.” es E. A., quien aparece como supuesta locataria del inmueble de Villegas ... de Puerto Madryn -el contrato no está firmado por ella-, en tanto A. resulta ser el locador (conforme fs. 51/56vta. y 83/86). 2) En este entramado, corresponde determinar la participación de cada uno de los encartados. A) Que los hechos que dimanan de la causa denotan que la conducta perpetrada por E. P. A. consistió en la captación, el transporte y el acogimiento de las mujeres, con la clara y única finalidad de explotación. Esto se encuentra probado en autos por medio de la totalidad de los relatos perfeccionados por las víctimas tanto en sus denuncias como en sus declaraciones testimoniales, las que resultan contestes entre sí (fs.24/30, 33/35vta.); los efectos habidos y secuestrados en los allanamientos, las declaraciones vertidas, todo lo que da cuenta de que las mujeres fueron detraídas de su lugar de origen bajo una falsa promesa de trabajo lícito, que fueron destinadas a un sitio distinto al acordado, que al llegar a Puerto Madryn fueron explotadas sexualmente contra su voluntad, siendo encerradas en el departamento sin alimentación apropiada y sin posibilidad de salir libremente, con nulo contacto con vecinos y bajo amenaza de que si decían algo de la situación sus vidas correrían peligro. Sus relatos son coincidentes frente al Tribunal. Resulta determinante la apreciación de los oficiales de policía sobre el estado de nerviosismo, desconsuelo y llanto en que hallaron a las mujeres en el domicilio tras la denuncia telefónica recibida el día 25 de enero en la finca de calle Villegas ... (conforme declaraciones de Blanco y Meneces). Que captar, ha dicho la jurisprudencia es una de las piedras de toque del delito de trata , pues la función del "reclutador", esto es quién capta o selecciona a las víctimas, es fundamental, ya que de ello dependerá el éxito de la explotación, por cuanto mientras más vulnerable sea la víctima más fácil será acentuar tal condición, logrando la despersonalización de la misma, lo que permitirá tratarla como un objeto -no como un sujeto-, fin último de este siniestro delito (TOF nro. 2 de Rosario, "CLO; PGN; IA s/ trata de personas agravada", Exp. N° 135/10, rta. 13/12/11). En la causa, ha quedado acreditado que A. hizo contacto con las víctimas por intermedio A. y que se les prometió un trabajo lícito a cambio de buena paga. Basta tomar vista de las declaraciones por ellas brindadas para advertir como factor común su precaria situación económica, tres de ellas con familia a cargo, y la escasa escolaridad que las ponía al margen del mercado laboral. Todo ello coadyuvó a que aceptaran un trabajo que, aunque en una localidad lejana, les permitiera mejorar su situación y la de sus hijos. Que el transporte tiene que ver con el traslado de un lugar a otro, y también con desarraigar a la persona. Puede ser llevado a cabo de manera directa o indirecta (como con la compra de pasajes), de manera oculta o pública. Que a fs. 23 y 32 lucen los pasajes a nombre de R. y de V. respectivamente, siendo los tramos - en ambos casos- Posadas- Retiro, Retiro- Puerto Madryn, todos los que fueron adquiridos el día 14 de enero de 2013 a las 16:36 el segundo tramo y a las 16:37 el primer tramo. Ello da cuenta de que el destino jamás fue la ciudad de Buenos Aires, sino que desde un inicio era el sur del país. Que tal transporte fue en compañía y bajo la supervisión de “B.” quien les compró los pasajes y bajo al menos la presencia virtual de “P.” que viajaba en su vehículo particular dominio ..., el que registra múltiples ingresos y egresos al Paraguay - solo en enero de ese año cuatro- y particularmente un cruce el día 14 de enero de 2013 a las 16:36 hs. (fs. 138). Que al requisar el vehículo Peugeot se encontró un Plano de la Ciudad de Asunción y folletos de lugares de la República del Paraguay (fs. 68). Acoge quien da hospedaje y “protección”, como transcurría al momento del allanamiento, en esta versión moderna y disimulada de la esclavitud, al punto tal que muchas veces ni las víctimas ni la sociedad tienen cabal conciencia de la gravedad del delito que comienza con el reclutamiento y sigue con la extirpación de la persona de su familia o lugar de origen, nutriéndose de la pobreza, la falta de trabajo, el subdesarrollo, la ignorancia, la discriminación de la mujer, la indefensión de los niños, la violencia familiar, las restricciones de todo tipo, que -sometido al dominio de las leyes de la demanda- permite observar una traslación de víctimas, generalmente de las zonas pobres a las más ricas y ello estaba ocurriendo al momento de allanarse el prostíbulo. (Cfr. HAIRABEDIAN, M., Tráfico de Personas, Ed. Ad-Hoc, 2009, p. 16, 17 y 23). Que las cuatro mujeres fueron confinadas a uno de los departamentos del último piso de la locación, sin alimentación adecuada, siendo encerradas y explotadas sexualmente en el “boliche” que se encontraba en el mismo edificio. Que el hecho de que las mujeres pudieran deambular en ocasiones circunstanciales en la vereda no implica que no exista sujeción a sus explotadores, pues tales salidas fueron esporádicas, siendo su situación normal la de encierro. Al declarar las mismas indicaron que la llave del departamento la tenía el Sr. A. y su pareja, no contando ellas con una propia. Al respecto es significativa la apreciación vertida por el Oficial Meneces, el que manifestó que le llamó la atención que la puerta del departamento se encontraba ciega sin picaporte, logrado la apertura solo con la llave. Que no obsta a esta conclusión la situación de que G. V. R. tuviera en su poder un teléfono celular y que lo usara, pues en definitiva ello aunado al hecho de que le pidieran dinero al Sr. P. para salir a comprar y éste se los otorgara, habla a las claras de un escenario en el que los tratantes entendían que tenían todo bajo control y asegurado, subestimando el ánimo de las mujeres y su deseo de escapar, el que era mayor al miedo por las amenazas propinadas. Que se ha acreditado que las víctimas no trabajaron de empleadas domésticas, que fueron amenazadas y sometidas a la ejecución de actos sexuales con los clientes del “boliche” de propiedad de A. y que regenteaba “B.” hoy prófuga. Que la explotación sexual ha quedado evidenciada con las resultas del allanamiento de la morada, donde fueron habidos profilácticos, tarjetas de invitación con una manzana y un número de contacto, varios cuadernos con anotaciones, agendas con números telefónicos, fotografías de distintas mujeres, dinero, cuadernos con una columna y casillero dónde decía el nombre de mujeres, copas, cervezas y números, bebidas alcohólicas y pastillas. El mecanismo utilizado era el de sexo bajo sistema de copas el que era dirigido, controlado y contabilizado por “B.”. Era ella quien las proveía de profilácticos, quien anotaba lo que se consumía y quien recibía los pagos, y fue ella también la que les explicó cuáles iban a ser sus obligaciones “laborales” reales y la que, ante el asombro y negativa de las mujeres a realizarlas, les dijo que no dijeran nada porque el Sr. P. tenía muchos contactos, y “por uno, tocándose la nariz con el índice hacia arriba, las van a mandar a matar, que él no lo iba a hacer pero lo iba a mandar” (Conforme las declaraciones y denuncias de las 4 víctimas). El “Sr. P.” también ejercía sobre ellas una violencia psicológica, poniéndolas en condición de deudoras, increpándolas, manifestándoles que él había pagado mucha plata por ellas pues le había pagado a A. mil pesos por cada una, que por eso tenían que trabajar para él porque no iba a perder plata (conforme declaraciones y denuncias de las víctimas, las cuales son contestes entre sí). Asimismo A. acosaba a M. R. B y le decía que a cambio de sexo podía saldar su “deuda” con él. Por lo tanto, tengo por acreditado que E. P. A. captó, traslado y acogió a G. R. B., G. V. R., M. R. B. y V. N. V. R. y las explotó sexualmente. B) Sobre la situación de H. R. A., el señor Fiscal General se abstuvo de formular acusación ante la falta de probanzas sobre su participación en los hechos.   Había sido indicada como la persona que residiendo en el departamento contiguo al que fueran confinadas las cuatro mujeres en el domicilio de Villegas ... de la ciudad de Puerto Madryn, ejercía un control sobre las mismas, al tiempo que determinaba en que ocasiones sacarlas de su encierro y en cuáles no, achacándosele ser parte de la organización delictiva. Empero, más allá de los contestes relatos que la colocan en el lugar de encierro, debo valorar el total del plexo probatorio, el que adelanto, me convence de que A. era una víctima más del entramado, encontrándose en una situación de sumisión y de necesidad que fue aprovechada por A., conocido del ambiente en el que la encartada laboraba. En su indagatoria -fs. 186/187vta.- más allá de desvincularse de los cargos que se imputan, aclaró que había llegado hacía unos días a Puerto Madryn; que el vínculo que tenía con A. se limitaba al alquiler de un departamento hasta que le entregaran el propio a A., pues ella desde hacía 5 años trabajaba en Madryn por su cuenta ejerciendo la prostitución bajo la modalidad VIP. Que en exactos términos se expresó su madre en el acta de manifestación que luce agregada a fs. 672, dichos que fueran avalados por dos testigos hábiles. El informe Social de fs. 870/872 y las constancias de fs. 676/89 nos habla de una situación de vida con carencias económicas y afectivas; de abandono y maltrato desde muy temprana edad, contexto que determinara que luego de varios trabajos terminara ejerciendo la prostitución para poder mantener a sus hijos que viven en Paraguay al cuidado de su madre, uno de los cuales uno presenta una insuficiencia cardíaca. Que el departamento le había sido alquilado por A. temporalmente en tanto encontraba uno propio en el que trabajar, éste último era conocido de ella por haberle conseguido clientes al llegar a Puerto Madryn. Que se ha acreditado que A. no convivía con A. quien se domiciliaba realmente en calle Sarmiento ... (conforme acta allanamiento, contrato de locación e incidente de excarcelación de A.). Ahora bien, no se ha probado que fuera su “función” controlar y abrir las puertas de las cuatro mujeres, y que perteneciera a la organización de trata de personas para su explotación sexual. Más bien parecería que las veces que las 4 víctimas pudieron salir a la calle fue por decisión unilateral de la encartada, como acto voluntario y hasta si se quiere de empatía hacia mujeres por la situación en que percibía se encontraban. Y en este sentido es contundente lo que se desprende del acta de fs. 17 y 19: “que al instante de nuestro arribo, se ve que se asoma hacia el umbral de la puerta mencionada, una persona de sexo femenino, de tez trigueña, de estatura baja, pero oscuro, atado con un rodete y flequillo, quien deja una valija en la vereda, y se vuelve a introducir al domicilio rápidamente” (...) “Asimismo se hace constar, que antes de regresar a la dependencia policial, se procedió a la identificación de una quinta mujer paraguaya, quien fuera la que dejara una valija sobre la vereda del domicilio en cuestión, que dijo ser y llamarse: A. H. R....”. El hecho de que se hallaran elementos relacionados con el delito y la explotación en el departamento por ella ocupado en nada obsta a la conclusión antes vertida, pues como bien sindica la encartada, el departamento le había sido prestado por A., pudiendo éste usar su departamento como “oficinas” o depósito. La procesada podría advertir por su pertenencia al ambiente la situación de las mujeres, pero no es factible enrostrarle por ver y conocer-producto del ejercicio de su profesión- delito alguno si no hay testigos u otras pruebas o indicios que la imputen. Ella no deja de ser una víctima más dentro de la trama relatada, con una sumisión económica hacia A. - ver Giros Western Union- y con una familia a su cargo. Siendo así, y ante la falta de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal y habiéndose pedido la absolución de H. R. A. a instancias de su Defensor, no corresponde sino acceder a ello, pues, conforme sostuve en la Sentencia N 17 del Año 2013, in re “Alcaina, Natalia Vanesa s/ infracción Ley 23.737”, Expte. n 947, de este Tribunal Oral, cabe en la especie la aplicación de la doctrina del fallo “TARIFEÑO” del 28/12/89, en cuanto a que “en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. Que en el sub lite no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que medie acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida, lo cual pone a descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso que conducen a la revocación del pronunciamiento recurrido...” (Fallos: 125:10; 127:36; 189:34: 308:1557, entre muchos otros, y especialmente “Marcilese, Pedro Julio y otros s/ homicidio calificado” CM.886 XXXVIC y “Mostaccio, Julio Gabriel s/ Homicidio culposo” del 17/02/2004). También este criterio fue externado por este Tribunal en la causa “HEER LUQUE, Julio Alfredo - FERNANDEZ, Daniela Elizabeth - GOMEZ, Julio Enrique - WAYAR ALVAREZ, Luis Marcelo - AGUIRRE, Ramón Alejandro S/INFRACCION LEY 23.737”, reg. 29/10; N° 698; “USQUEDA, Omar Alejandro - ANDRADE, Patricia Liliana - ANDRADE, Luis Edgardo - TANONI, Santiago Rafael - TANONI, Franco Augusto s/Infracción Ley 23737”; N° 752, “VERNETTI, Héctor Leandro - JOJOT, Ricardo Gustavo s/Infracción Ley 23737”, N° 806, “TERCEROS UGARTE, Mary s/PSTA. INF. ART. 292 C.P.”, N 778 “CIVITARREALE, Jorge Andrés s/INFRACCION LEY 23.737”, entre otros. Por ello, comparto la tesitura adoptada por el Ministerio Público Fiscal, entiendo que los argumentos vertidos en el acta son suficiente fundamento de su postura y propongo la libre absolución de H. R. A., sin costas y con el cese de las restricciones que pudieran haberle sido impuestas. 3)Que la norma del art. 145 bis del Código Penal, incorporado por la Ley 26364 (T.O. por Ley 26842) de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas”, busca reprimir “con prisión de CUATRO (4) a OCHO (8) años el que “...ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima ...” . Que esa escala se ve agravada - art. 145 ter-de CINCO (5) a DIEZ (10) años de prisión cuando concurren determinadas condiciones como cuando media engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; o cuando las víctimas fueren TRES (3) o más (art. 145 ter. 1 y 4 C.P). La norma prevé también un agravante de consumación de la finalidad de explotación: “Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión” (art. 145 ter anteúltimo párrafo). La ley interna se redactó siguiendo los parámetros del Protocolo facultativo de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional que intenta Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, conocido como Protocolo de Palermo II. “La trata de personas es un hecho alternativo, basta la realización de una de las acciones descriptas para que se configure el ilícito; y la comisión conjunta no multiplica el delito, aunque puede influir en la graduación de la pena en concreto” (HAIRABEDIAN, M., Tráfico De Personas, op. cit., p. 25) El bien jurídico protegido es la libertad, pilar fundamental sobre los que se asienta la República (Preámbulo, art. 20 C.N. y Tratados Internacionales incorporados por el art. 75, inc. 22 C.N.), entendida en su doble aspecto, de libertad física o ambulatoria y libertad psíquica o actuación sobre la voluntad del sujeto pasivo. (Cfr. HAIRABEDIAN, Maximiliano, Tráfico De Personas, op. cit., p. 20). Esta afectación se plasma en los hechos que se han relatado, como el traslado de las cuatro mujeres desde una localidad lejana, el aprovechamiento de estado de vulnerabilidad, de su necesidad económica, tres de ellas con familia a cargo, la escasa escolaridad que las ponía al margen del mercado laboral, el engaño bajo la promesa de una mejor situación, de un buen pago por prestar tareas como empleadas domésticas. En definitiva fueron convencidas con falsas promesas sobre el trabajo, el destino, y sobre las condiciones de vida y laborales, prestando un consentimiento que se hallaba viciado por ser fruto del engaño. Que, a posteriori, se ejerció sobre las víctimas un control, privándolas de la libertad, incomunicándolas, prohibiéndoles hablar sobre “el trabajo” bajo amenaza de muerte, implantándoles temores y desconfianzas para evitar que las mujeres pidieran ayuda. Tenían una dependencia económica, pues tampoco recibieron pago alguno, todo lo contrario, A. las puso en situación de “deudoras”. En esas condiciones, puede advertirse de la causa que las mujeres provienen de una situación de extrema precariedad vital, que las torna vulnerables, circunstancia que fue agravada con el trato que les dispensaron en la zona, sumiéndolas en carencias, amenazas, no brindándoles casi alimentación y manteniéndolas confinadas a aquel edificio de departamentos de calle Villegas al ... donde habitaban y eran explotadas sexualmente. Que después se supo que A. había pagado mil pesos por cada una de ellas, lo que utilizaba, además de los gastos de traslado, como fundamento para ponerlas en condición de “deudoras”. Se demostró que las víctimas han ejercido efectivamente la actividad ilícita en el “boliche” que sindican de propiedad de A. y regenteado por “B.”. Sus testimonios fueron brindados libremente, tanto en el acto de denuncia como en sus declaraciones posteriores, siendo contestes todas sobre la afectación a su libertad y la existencia de la explotación sexual bajo el sistema de copas que ya se describió párrafos arriba. En función de ello tengo acreditado que la explotación fue consumada lo que surge de las anotaciones de los cuadernos, más allá del relato. La acción típica del delito de trata de personas es un proceso complejo que comprende la actividad de ofrecimiento, reclutamiento, captación, traslado o acogida y la finalidad que es la explotación (sexual, laboral, extracción de órganos, etc.), lo cual puede ser favorecido por factores sociales, económicos, o culturales que hacen al contexto de vulnerabilidad en que se haya inserta la víctima que facilitan la utilización de métodos coercitivos. 4)Que, en definitiva, es una “modalidad delictiva por la cual se establece entre la víctima y los delincuentes una relación de sujeto-objeto, donde al objeto únicamente se lo mantiene en condiciones de vida exclusivamente en la medida que reporte ingresos económicos.” (CILLERUELO, op. cit.) De modo tal que califico la conducta de A. como configurativa del delito estipulado en el art. 145 bis del Código Penal puesto que queda acreditado que ha realizado acciones conducentes a la realización del hecho criminoso, esto es, la captación, traslado y acogida desde su lugar de origen hasta Puerto Madryn (Chubut), para ser explotadas sexualmente, para lo cual las cuatro víctimas fueron alojadas en el tercer piso del Edificio de departamentos de calle Villegas ..., donde también funcionaba el “boliche”, con restricción de su libertad, sin trato social normal y sin que se le proveyeran alimentos para una subsistencia normal; y como ya se dijo todo ello mediante engaño, amenazas y aprovechando su estado de vulnerabilidad. Ello no era el compromiso. El bien jurídico lesionado en el art. 145 bis y ter es la libertad, “tiende a influir en la psiquis de la ofendida, anulando cualquier manifestación de voluntad contraria a la actividad propia del tratante.” (MACAGNO, Mauricio Ernesto, “Algunas Consideraciones sobre los nuevos delitos de trata de personas con fines de explotación (arts. 145 bis y 145 ter. C.P.), LL 2008-F, 1252.) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en el fallo citado ut supra ha dicho que “el delito de trata de personas constituye un modo de privación ilegal de la libertad calificado.” II.DE LA PENA A RECAER Que la escala penal involucrada, para el caso de E. P. A. es de 08 (ocho) y un máximo de 12 (doce) años de prisión (arts. art. 145 bis, 145 ter. 1 y 4 y su anteúltimo párrafo todos del C.P). De conformidad a lo establecido en los arts. 40 y 41 del C.P. sobre las pautas a tener en cuenta para la individualización de la pena, advierto en la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, descripta en los considerandos precedentes y la extensión y el daño causado como fuera ya relatado, que hay razones para agravarla. Se trasladaron cuatro mujeres desde Paraguay hasta un lugar lejano, con desvinculación absoluta de sus relaciones, infundiéndoles miedo de ser muertas, lo que configura una violencia moral evidente. También para determinar la pena a aplicar tengo en cuenta que el encausado no posee antecedentes, hasta la fecha (Informes del Registro Nacional de Reincidencia Fs. 444/446). Debe entenderse que la severidad de la pena se halla fundamentada en los propios elementos de los tipos penales involucrados, por lo que cabe la remisión a los mismos, en tanto contemplan las circunstancias dañosas sobre la víctima del delito. Según la jurisprudencia unánime, tales circunstancias no concurren en forma autónoma cuando están contenidas en la tipicidad. Por esta razón entiendo que resulta ajustado a derecho imponer a E. P. A. la pena de 9 (nueve) años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas, agravado por haber mediado engaño, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad; por el número de víctimas y haberse logrado el fin de explotación (art. 145 bis y 145 ter. 1 y 4 C.P, T.O por Ley 26364), con lo que juzgo, se cumplen los fines preventivos punitivos y ejemplarizadores de la retribución penal. En razón de la severidad de la sanción y modificándose sustancialmente la situación de E. P. A. en relación al proceso, no se justifica mantener una situación de encierro verdaderamente privilegiada, que no hubo sido dispuesta por el Tribunal, y que a la vista de lo actuado ya no se justifica. Por esta razón deberá ser trasladado de inmediato a una cárcel federal. Asimismo, debe practicarse el decomiso definitivo del inmueble sito en calle Villegas ... de la ciudad de Puerto Madryn, salvo mejor derecho de un tercero de buena fe, toda vez que el mismo se constituye como el instrumento empleado para la comisión del delito, pues en dicho inmueble fueron privadas de la libertad las cuatro víctimas - en el tercer Piso- en tanto en el primero funcionaba el “boliche” donde se consumó la explotación sexual de las mismas y las otras dependencias fueron utilizadas como depósito de elementos usados a tal fin (bebidas, preservativos, documentación, etc.). Sobre la argumentación que el Dr. Defensor Particular ha ensayado y en relación a que el inmueble podría estar en la actualidad bajo el dominio de otra persona, deberán practicarse, por intermedio del Ministerio Público Fiscal, las actuaciones correspondientes para determinar las circunstancias alegadas (art. 23 C.P). Resulta al menos llamativo el cambio dominial entre los hechos descubiertos, tiempo en el que A. se dice titular del inmueble y ahora ajeno, cuando continúa habitando el mismo. Líbrense los oficios de estilo Son de aplicación también, los arts. 5, 40, 41 del Código Penal y los arts. 354/56, 359, 363, 368, 373, 374/75, 378/80, 382/83, 385, 389, 391/94, 396, 398/403, 530/533 del C.P.P.N En estos términos es que voto. La Dra. Nora M. T. CABRERA de MONELLA dijo: Que adhiere al voto que lidera el acuerdo. El Dr. Enrique Jorge GUANZIROLI dijo: Que por ajustarse el voto que antecede a las circunstancias probadas en la causa y adecuarse al derecho aplicable al asunto, adhiere al mismo.- En virtud de la deliberación y acuerdo que anteceden, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, FALLA: I)CONDENANDO a E. P. A., de las condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por el estado de vulnerabilidad de la víctima, por haber sido cometido mediante engaño y amenazas, por el número de víctimas, cuatro (4), y por haberse logrado el fin de explotación a la pena de 9 (NUEVE) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 1 , 2, 12, 40, 41, 45, art. 145 bis y 145 ter. 1 y 4 C.P, T.O por Ley 26364, del Código Penal y los arts. 354/56, 359, 363, 368, 373, 374/75, 378/80, 382/83, 385, 389, 391/94, 396, 398/403, 530/533 del C.P.P.N.). II) ABSOLVIENDO a H. R. A., de las condiciones personales obrantes en autos, del delito de trata de personas agravado por la cantidad de víctimas y la participación de tres o más personas, 4 hechos en concurso real (arts. 145 bis y ter, 55 del C.P., T.O. Ley 26.842 B.O. 27/12/2012), por el que fuera requerida de juicio, sin costas y cesando a su respecto todas las restricciones que le hubieran sido impuestas (art. 402 CPPN). III) ORDENANDO el decomiso definitivo del inmueble sito en calle Villegas ... de la ciudad de Puerto Madryn, salvo mejor derecho de terceros a determinarse ( art. 23 C.P.) y que por Secretaría se practique cómputo de pena. IV) ORDENANDO el inmediato traslado de E. P. A. a una Cárcel Federal, a cuyo efecto líbrese oficio a la Policía Federal Argentina. Regístrese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y oportunamente archívese.   Nora M. T. CABRERA de MONELLA Jueza de Cámara Pedro José de DIEGO Juez de Cámara Enrique Jorge GUANZIROLI Juez de Cámara ANTE MI: Raúl Alberto TOTARO Secretario      Correlaciones: S., J. D. y otros s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - SALA III - 10/07/2015 E., S. G. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - SALA III - 03/05/2013 006551E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 21:13:15 Post date GMT: 2021-03-17 21:13:15 Post modified date: 2021-03-17 21:13:15 Post modified date GMT: 2021-03-17 21:13:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com