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Trata De Personas Con Fines De Explotacion Sexual Prision De Cumplimiento Efectivo Inadmisibilidad Del Recurso ExtraordinarioJURISPRUDENCIA Trata de personas con fines de explotación sexual. Prisión de cumplimiento efectivo. Inadmisibilidad del recurso extraordinario
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que condenó al imputado en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 620/637 por el doctor Juan Carlos Sambuceti, Defensor Público Oficial del imputado Cristóbal Barboza, contra el fallo de esta Sala III, de fecha 24 de agosto de 2015, Registro Nº 1373/15, mediante el cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la decisión del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, de fecha 31 de julio de 2014 mediante el cual se resolvió condenar al imputado en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Fiscal General ante la instancia, doctor Ricardo Gustavo Wechsler, obrantes a fs. 639/640, que comparto y al cual me remito en razón a la brevedad, corresponde: declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial, sin costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). Los señores jueces doctora Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi dijeron: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Fiscal General obrantes a fs. 639/640, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 257 del C.P.P.N. y 530 y cc. del C.P.P.N.). Tal es nuestro voto. Por ello, el Tribunal, RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 007186E |
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