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Tratamiento Del Recurso Extraordinario Sustitucion De ParteDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Tratamiento del recurso extraordinario. Sustitución de parte
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve devolver la causa al Juez a quo a fin de que dilucide la sustitución de parte introducida y resistida por la demandada para luego dar tratamiento al recurso extraordinario.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2016. Y VISTOS: I. La sustitución de parte introducida a fs. 6066 y resistida por la demandada (fs. 6079) fue puesta en conocimiento del Magistrado de la anterior instancia simultáneamente con la elevación del expediente a esta Sala (fs. 6068 vta., párr. segundo). Por ello, previo al tratamiento del recurso extraordinario interpuesto a fs. 6027/6033 y con el objeto de preservar la doble instancia, devuélvanse los autos al Juez a quo a fin de que dilucide tal cuestión. Cumplido, vuelvan las actuaciones para tratar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 6027/6033. II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. III. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. IV. El Dr. Miguel F. Bargalló prescinde de emitir decisión en la presente por cuanto no existe discrepancia sobre la resolución a adoptar entre las magistradas integrantes de la Sala B, suscribiendo la presente al sólo efecto de ésta manifestación (arg. art. 19 CPCC).
MATILDE E. BALLERINI ANA I. PIAGGI MIGUEL F. BARGALLÓ 011588E |
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