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JURISPRUDENCIA Umbral de apelabilidad. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se declara inaudible el recurso de apelación interpuesto por el demandado pues el monto del capital objeto de la queja resulta inferior al límite establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 14 de abril de 2016. Y Vistos: 1. a. Apelaron ambas partes la sentencia dictada en fs. 391/399 en la que se condena a la demandada a abonar la suma de $ 19.954,50. Asimismo fueron apelados los honorarios establecidos en ese mismo pronunciamiento. b. Con lo manifestado en el escrito que precede se tiene por desistido el recurso que incoara la parte actora en fs. 404, concedido libremente en fs. 408. c. Deberá evaluarse entonces el recurso que fuera interpuesto por la demandada en fs. 402, punto II. Adviértese que en virtud del monto al que ascendió la condena en estas actuaciones, el recurso incoado por Orbis Compañia Argentina de Seguros SA no podrá ser atendido en esta Alzada puesto que el monto del capital objeto de la queja resulta inferior al límite establecido en el artículo 242 CPCC al momento de interponer la apelación. d. Por ello se resuelve: declarar inaudible el recurso interpuesto de fs. 402, punto II, resultando por ende abstracto la consideración del escrito de fs. 432/33. 2. a. En cuanto a las apelaciones relativas a los emolumentos que se fijaran en la instancia anterior, toda vez que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 244 todo honorario es apelable serán consideradas a continuación. b. Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso (conf. esta Sala "Vital Nora Angélica c/ Peñaflor S.A. s/ ordinario", del 01/04/14), se confirman en siete mil doscientos pesos ($ 7.200) los honorarios regulados a fs. 398 vta./399 a favor del letrado apoderado de la parte actora, doctor Carlos Alberto Kovalink y en quinientos pesos ($ 500) los del letrado patrocinante de la misma parte, doctor Lucas Matías Antonio Oliva (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38). De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se confirman en dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) los estipendios del perito contador Carlos Daniel Pachetti e igualmente se confirman los del perito ingeniero naval Jorge Guillermo Tossetti (Dec. Ley 16.638/57: art. 3 y ccdtes./ Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432). 3. Notifíquese al domicilio electrónico o en su caso, en los términos del art. 133 Cpr (ley 26.685, Ac CSJN 31/2011 art. 1 y 38/2013)y hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr..ley 26.856, art. 1;Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).Fecho devuélvase a la instancia de grado.
RAFAEL F. BARREIRO JUAN MANUEL OJEA QUINTANA ALEJANDRA N. TEVEZ MARÍA FLORENCIA ESTEVARENA SECRETARIA 008584E |