|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 23:12:47 2026 / +0000 GMT |
Umbral De Inapelabilidad Art 242 Del CpccnDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Umbral de inapelabilidad. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declaran mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia, puesto que en la sentencia se reconoció una suma muy inferior al veinte por ciento.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Como es sabido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, incluso cuando se encuentre consentida. En uso de estas facultades que la ley adjetiva tiene reservadas a este Tribunal, y teniendo en cuenta lo normado en el art. 242 del CPCCN (t.o. por la ley 26.536) que se encontraba vigente al momento del dictado de la sentencia de autos, corresponde declarar mal concedido los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de autos, puesto que en la sentencia se reconoció una suma muy inferior al veinte por ciento. En efecto, el monto reclamado en la demanda es de $44.799.- (ver fs. 31 vta.) y el monto global de condena reconocido en la sentencia resulta de $ 8.000 (ver fs. 195 vta.), guarismo inferior en un veinte por ciento. Siendo ello así, conforme dispone el artículo 242 del Código Procesal, la inapelabilidad de la sentencia en este caso en particular debe determinarse de acuerdo al monto reconocido en el decisorio y, en este sentido, siendo que la cantidad reconocida por el Sr. Juez de la anterior instancia resulta inferior al mínimo de $ 20.000 para apelar que establece la ley vigente, el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 189/95 vta. a fs. 196, concedido a fs. 197, resulta inapelable. Lo que así se RESUELVE. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y, oportunamente, vuelvan a despacho a fin de dar tratamiento a los recursos interpuestos contra la regulación de los honorarios.
Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ZULEMA DELIA WILDE, JUEZ DE CAMARA 009193E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |