JURISPRUDENCIA

    Usarios de servicios públicos y/o privados. Agente de percepción de pago. Mandatarios de cobranza. Relación de consumo

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve admitir la apelación interpuesta y revocar la providencia apelada, pues de la causa no surgen elementos de convicción que habiliten concluir que el vínculo que unió a las partes pueda quedar encuadrado en una relación de consumo.

     

     

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2015.

    Y VISTOS:

    1. Apeló subsidiariamente la actora la providencia de fs. 22. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 70/7. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 85.

    2. Los fundamentos de la Sra. Fiscal ante esta Cámara, que esta Sala comparte y hace suyos por razones de economía y celeridad procesal, resultan suficientes para admitir el recurso.

    En el específico caso sometido a estudio no surgen elementos de convicción que habiliten concluir que el vínculo que unió a las partes pueda quedar encuadrado en una relación de consumo.

    Tal cual refirió la Fiscalía de Cámara, en este proceso la ejecutante inició este juicio en calidad de agente de percepción de pago de usuarios de servicios públicos y/o privados, contra los mandatarios de cobranzas por cuenta y orden de la accionante.

    3. Se admite la apelación subsidiariamente interpuesta y se revoca la providencia apelada.

    4. Notifíquese a la actora por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen.

    5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.

     

    ANA I. PIAGGI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 

    MATILDE E. BALLERINI

     

    006912E