This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jun 12 8:22:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Usucapion Suspension De Actuaciones --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Usucapión. Suspensión de actuaciones   En el marco de una causa por prescripción adquisitiva, se confirma la resolución que rechaza el pedido de suspensión de las actuaciones.     Buenos Aires, 8 de marzo de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO: Son elevadas las actuaciones para resolver el recurso subsidiariamente deducido a fojas 219/221 vuelta contra el pronunciamiento de fojas 215, en cuanto rechaza el pedido de suspensión de las actuaciones formulado a fojas 193/194. Habiéndose denegado la reposición a fojas 227, se concede la apelación, disponiéndose la elevación de las actuaciones en el mismo decreto. En lo que concierne a los agravios, el tribunal comparte la postura sustentada en la instancia de grado en orden a que no existen razones jurídicas relevantes para suspender las actuaciones. Ello se evidencia a lo largo del propio relato del apelante quien, no aporta ningún elemento de peso que permita modificar la decisión. A ello se suma la conducta desplegada por el recurrente, quien nada ha avanzado en orden a promover los procesos sucesorios pertinentes. Basta para ello, verificar que no existe constancia de la existencia de ningún trámite con relación a lo expuesto desde la presentación de fojas 193/194, de fecha 25 de agosto de 2014. En definitiva, considerando que acceder a lo solicitado importaría una dilación injustificada del trámite, las quejas no prosperarán. En consecuencia de los argumentos expuestos, encontrándose ajustado a derecho el decreto de fojas 215, mantenido a fojas 227, SE RESUELVE: I.- Rechazar el recurso interpuesto. II.- Costas a la vencida por no encontrar mérito para apartarse del principio sentado en el artículo 68 del rito. III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.   OSVALDO ONOFRE ALVAREZ ANA MARIA BRILLA DE SERRAT PATRICIA BARBIERI    009574E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:10:26 Post date GMT: 2021-03-17 14:10:26 Post modified date: 2021-03-17 14:10:26 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:10:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com