This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 23:46:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Violencia De Genero Personal Policial Discriminacion Por Embarazo Violencia Laboral Violencia Contra La Mujer --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Violencia de género. Personal policial. Discriminación. Por embarazo. Violencia laboral. Violencia contra la mujer   Se hace lugar a la denuncia por hostigamiento y violencia laboral interpuesta por una agente policial, que cursando un embarazo avanzado y riesgoso, fue víctima de maltratos psicológicos y económicos por parte de sus superiores. Se destacó el carácter tuitivo de las leyes 26485 y 7888, en torno a la protección de la mujer contra cualquier forma de violencia, incluso la laboral.     TARTAGAL, 17 de Octubre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos caratulados "GAY, YANINA GISELA CONTRA MIGUEZ, JUAN CARLOS POR VIOLENCIA DE GENERO" EXPTE. EXP - 803583/16 CONSIDERANDO I) Que la Sra. Gay, Yanina Gisela solicita a fs. 2, en el Acta única Policial N° 890/2016 de la Comisaría N° 41 de Gral. Mosconi (fs. 1/3), que se adopten las medidas de protección necesarias contra el hostigamiento que viene sufriendo como personal policial, en la jerarquía de Agente de la referida Comisaría, desde el año 2015 mientras se encontraba gestando un embarazo. Según relata en su denuncia y luego en Audiencia llevada adelante por este Juzgado el 06 de Octubre de 2016 ( fs. 90/92), que en el año 2015, cuando se encontraba cursando un embarazo de alto riesgo, revistaba en la Sub- Comisaría de campamento Vespucio, a cargo del Sub- Ayudante Ricardo Cruz, y que al tener que tomar dos transportes para trasladarse desde su domicilio, en la Localidad de Cnel. Cornejo, hasta el lugar de trabajo algunos días llegaba tarde, autorizándola el Segundo Jefe de la Unidad Regional N° 4 a presentarse a hs. 07:10 o 07:15, resolviendo de motus propio el Encargado de la Sub- Comisaria que trabaje hasta más tarde para compensar el horario de tardanza, lo cual implicó que permanezca hasta más tarde sin comer, no obstante su estado de gravidez. Señala que en general a los jefes varones de las distintas dependencias les molesta que a las mujeres se les cambie la función habitual a tareas livianas cuando están embarazadas. A raíz de esta situación la mandaron a realizar tareas humillantes o degradantes en algunas ocasiones. Por todo ello, en dos oportunidades pidió su traslado a Cnel. Cornejo denegándole el mismo, concediéndosele en definitiva el traslado a Gral. Mosconi en el mes de Julio de 2015, planteándose entonces inconvenientes con la presentación de certificados médicos cuando se encontraba internada por complicaciones con su embarazo, todo como relata en actas de denuncia y audiencia, a las que brevitis cause me remito, a raíz de lo cual tuvo un altercado con el Sgto. Díaz del Destacamento de Cnel. Cornejo. Que ante estos hechos solicitó venia a su Jefe inmediato para mantener una entrevista con el Com. Gral. Juan Carlos Miguez, la que le fue concedida, comentándole al mismo en esa oportunidad lo sucedido, expresándole éste que iba a hablar con el Sgto. Díaz. Que en el mes de Septiembre de 2015 solicita la Licencia por Maternidad, la que le fue concedida; durante su trascurso se presentaron en su domicilio hasta cuatro veces para controlarla. En el mes de Noviembre de 2015 se presentó personalmente en su domicilio la Com. Insp. Heredia, dependiente de la Unidad Regional N° 4, para notificarla de un sumario administrativo que se le habría iniciado por quebrantamiento de arresto, suspendiéndola por 16 días e informándole que dicha sanción la cumpliría cuando se reintegre a trabajar de su licencia. Ante ello presentó recurso de reconsideración informándole la Com. Insp. Heredia que por orden de la Com. Gral. Fisher, al haber presentado recurso, la sanción se cumplía a partir de la notificación, con ello se le interrumpió la Licencia por Maternidad y se le descontaron de sus haberes los días de sanción sin que se le prorrogue dicha licencia por los días que se interrumpió. Manifiesta la Sra. Gay que informó sobre irregularidades en el trato dado por la Sgto. Paola Romero a niñas de la Escuela de Policía de Mosconi respecto de lo cual nunca se dió trámite, por el contrario la Sgto. radicó denuncia contra ella y sus compañeras Nina y García sosteniendo que sólo la querían perjudicar a la que sí se dió curso. Ante estos hechos se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo y el traslado de la denunciante y de la Sgto. Ayte. Nina a dependencias de Tartagal. Su traslado no se hizo efectivo a pedido de los presidentes barriales pero si el de la Sgto. Ayte. Nina al Dsto. De Villa Güemes de Tartagal. Tomó conocimiento por personas conocidas que el Com. Gral. Miguez la desprestigió en distintos ámbitos transmitiéndole a través de estas personas que en cuanto pudiera hacia efectivo el traslado. Por último hace conocer que se encuentra mal de salud, está con licencia médica psiquiátrica, que tiene miedo, que fue a los medios porque no soportaba y para aminorar las consecuencias de denunciar a un jefe, en otras circunstancias habría significado directamente su baja. Que las citaciones efectuadas por este Juzgado como por Asuntos Internos fueron realizadas por un Jefe de Dependencia y no por el operador Vif o personal de turno, como se realizaban normalmente. El 21 de septiembre, antes de declarar en Asuntos Internos, recibió una llamada de un masculino que con vos ronca le dijo "es mejor que te quedés callada". Expresa que se siente atemorizada y agredida por la institución por el sólo hecho de ser mujer. En audiencia fijada para el Sr. Juan Carlos Miguez, Com. Gral. de la Unidad Regional N° 4 de Tartagal(fs. 48/49) declara que en relación a la sanción recaída sobre la Agente Gay es la resultante de una falta cometida por la misma, por un quebrantamiento de arresto, y dispuesta por el Sr. Jefe de Policía, previo dictamen de la Asesoría Letrada General y tramitada por la Dirección General de Recursos Humanos, en este caso intervino el departamento de Investigaciones Administrativa (DIA), con competencia respecto de todo el personal policial de la Provincia. Dada la gravedad de la sanción, Jefatura de Policía ordenó la inmediata notificación y cumplimiento de la misma llevada a cabo por la Jefa de la Oficina de Sumarios de esta Regional, Com. Insp. Heredia. Se cumplió con lo ordenado a pesar de que se encontraba la Sra. Gay con Licencia por Maternidad. Informa además que presentada denuncia por la Sgto. Paola Romero, por irregularidades de convivencia con la Agte. Gay, la Agre. García y la Sgto. Ayte. Nina, todas de la Comisaría N° 41 de Gral. Mosconi, se elevó la misma al Sr. jefe de Policía solicitando el traslado de las denunciadas hasta tanto se aclare la situación. Por estos hechos se instruye información sumaria administrativa conforme la reglamentación vigente de ese cuerpo. Que a posteriori se hace lugar al pedido de traslado de la Agente gay y Sgto. Ayte. Nina, la primera a la Comisaria N° 42 de Tartagal y la segunda al Dsto. De Villa Güemes de Tartagal, sin embargo el traslado de la Agte. Gay fue dejado sin efecto por pedido de la dirigente barrial, Sra. Velazquez, no así el de la Sgto. Ayte. Nina. Manifiesta que su actividad se limita a dar curso a las ordenes impartidas por el Jefe de Policía a través de los jefes de dependencia; no es responsable de los traslados ni firma ninguna resolución, ello es competencia exclusiva de la jefatura de policía. Aclara que los jefes de Dependencia son los que tienen trato directo con el personal, luego el tercer y segundo jefe regional, siendo él la última instancia, previa autorización del jefe de cada dependencia, informa que la Sra. Gay nunca solicitó entrevista con el Jefe de la Unidad Regional, sólo la vio en dos reuniones de trabajo comunitario. También hace conocer que el traslado de la Sra. Gay desde el Dsto. Vespucio a la Comisaria N° 41 de Gral. Mosconi, cuando ella lo solicitó, se elevó a Jefatura de Policía con informe favorable a fin de que se atienda su estado de embarazo y de salud. Manifiesta que su actividad, como Jefe de la Unidad Regional siempre se ajustó a la normativa vigente en materia policial. - III) De las pruebas aportadas por las partes surge que: a) En virtud de Información Sumaria seguida contra la Sra. Yanina Gisela Gay, por infracción al Art. 293 Inc. a) e y) última parte del R.L.O.P., se dispone la sanción de 10 (diez) días de arresto, b) Con posterioridad se le inició Sumario Administrativo por quebrantamiento del arresto domiciliario, aplicado por su estado de embarazo, disponiéndose entonces mediante Resolución JP N° 57773 del 08 de Noviembre de 2015 (fs. 41/42) aplicarle la sanción de 16 (dieciséis) días de suspensión, notificada en fecha 12 y 16 de Noviembre de 2015. En la primera notificación se le hizo conocer que la sanción quedaba en suspenso hasta finalizar la licencia por maternidad; en la segunda del efectivo cumplimiento de la sanción sin perjuicio de la licencia por maternidad otorgada, por instrucciones recibidas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, c) En fecha 16 de Noviembre de 2015 la Sra. Gay presenta Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución, siendo esta rechazada a través de Resolución N° 65052 del 23 de Diciembre de 2015. d) En fecha 24 de Noviembre de 2015 (fs. 85/86), la Sra. Gay solicita se deje sin efecto la suspensión de la Licencia por Maternidad y se le restituyan los días, lo cual fue rechazado mediante Resolución JP 15265 del 16 de Abril de 2016. e) Del informe sobre licencias usufructuadas por la Sra. Gay (fs. 30/31), desde el inicio de su desempeño como personal policial, se observa que desde el año 2013 en que fue designada hizo uso de diversas licencias médicas registrándose que desde el 27 de septiembre hasta el 13 de Diciembre estuvo con Licencia por Maternidad, f) De fs. 46/47 surge que el traslado de la Sra. Gay desde la Comisaria N° 41 de Gral. Mosconi a la Comisaria N° 42 de Tartagal fue dejado sin efecto, g) En fecha 02 de Agosto de 2015 (fs. 78/79) la Sra. Gay presenta ante el Jefe de Dependencia un informe referido al comportamiento del Sgto. Diego Díaz, del Dsto. Cnel. Cornejo, al negarse a firmar la recepción del certificado médico presentado por su hermana y su madre al encontrarse internada en la Ciudad de Tartagal por amenaza de parto prematuro e infección urinaria, con prescripción médica de reposo absoluto, y además efectuar manifestaciones inapropiadas en su relación, h) En fecha 04 de Agosto de 2015 presenta otro informe al Jefe de Dependencia de la Comisaria N° 41 sobre el comportamiento inadecuado del Sgto. Diaz y negativa a recibir el certificado médico por ampliación de la licencia, dado su estado de salud, i) A fs. 82/83, 87/89 la Sra. Gay incorpora los certificados médicos oportunamente presentados. IV) Durante la tramitación de la presente causa se fijó audiencia para oír a la Sra . Yanina Gisela Gay el día 26 de Septiembre de 2016 y para el Sr. Miguez el día 27 del mismo mes y año. El Sr. Miguez se presentó en tiempo y forma, la Sra. Gay no concurrió a la primera siéndole fijada nueva fecha para el día 06 de Octubre de 2016, circunstancia en la que fue oída a fin de aclarar algunos aspectos de su denuncia y de que permitiera a la suscripta conocer mejor los hechos y adoptar las medidas adecuadas al caso. Que la Ley Nacional N° 26.485 y Ley Provincial N° 7.888, sobre Protección de Víctimas de Violencia de Genero', establecen un procedimiento para el dictado de medidas urgentes que amparen a las víctimas de violencia de género bastando la sospecha de maltrato psíquico, físico o moral para que el Juez ordene medidas que en su esencia son verdaderas medidas cautelares, en protección de la afectada o afectados, y no procede la intervención del denunciado, pues aquellas por la naturaleza de la tutela que persiguen, se dictan inaudita parte. En el caso al tratarse de un Órgano estatal de seguridad y a fin de conocer algunos aspectos de la relación laboral de la denunciante y del denunciado se solicitó informes a la Unidad Regional N° 4 de Tartagal, dependiente de la Policía de la Provincia. Cabe tener presente que la Ley 26485 tiene por objeto garantizar y promover entre otros aspectos la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, es decir toda distinción, exclusión o restricción que basada en el sexo produzca un menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. En consecuencia el Estado debe garantizar a las mujeres el goce de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad en el plano laboral, mucho más cuando el uso de licencia médica obedece a afecciones físicas o psicológicas derivadas de la violencia de género ejercida contra la víctima. En el caso que nos ocupa se evidencia que a la Sra. Gay se la violentó psicológicamente mientras se encontraba embarazada con un trato humillante, con un hostigamiento constante, con restricciones infundadas, que lejos de proteger la maternidad fue utilizada como causa de discriminación, reforzando estos actos con violencia económica ya que al descontársele los días que durante el período de Licencia por Maternidad se le aplicó la sanción de suspensión, le produjeron además un menoscabo económico. Los hechos descriptos precedentemente denotan por otra parte que la presentación de recursos legales contra las decisiones de las autoridades importan necesariamente una consecuencia sancionatoria, lo cual contraviene palmariamente el derecho de defensa consagrado constitucionalmente y por la Ley de Procedimientos Administrativos. Si los recursos previstos en la normativa vigente no pueden utilizarse porque traen aparejado medidas perjudiciales para quién los interpone, significa lisa y llanamente anular las posibilidades de revisión de las resoluciones adoptadas, aún cuando estas fueren contrarias a derecho. La referida Ley N° 26485 plantea diversas modalidades, entendidas estas como ámbito en el que se ejerce violencia contra la mujer, en este caso nos encontramos frente a la modalidad de violencia laboral, la cual incluye los ámbitos de trabajo público o privado. La Sra. Gay desempeñándose como personal policial requirió por su estado de gravidez una protección especial, por el contrario la maternidad se constituyó en causa de discriminación laboral. Asimismo puede advertirse que respecto de la Sra. Gay se cometieron actos de violencia institucional ya que fueron funcionarios públicos lo que impidieron a la misma el goce integro de los derechos consagrados en la ley. No cabe duda alguna que la situación planteada en la denuncia nos coloca frente a un supuesto de violencia de género, que se inició desde que la Sra. Gay se embarazó y continuó al no atender sus informes y si los que redundaban en su contra, correspondiendo en consecuencia despachar medidas de protección hacia la misma.- Por lo expuesto, RESUELVO: I).- INTIMAR al Sr. MIGUEZ, JUAN CARLOS, como Comisario General de la Unidad Regional N° 4 de Tartagal, a ABSTENERSE, POR SI O TRAVÉS DE SUS SUBALTERNOS, DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSÍQUICA, como así también de PROFERIR INSULTOS, PALABRAS AGRAVIANTES O GROSERAS, O DESPLEGAR CONDUCTAS AMENAZANTES, en contra de la denunciante Sra. GAY, YANINA GISELA, quien revista como Agente de la Comisaria N° 41 de Gral. Mosconi- IGUALMENTE PROHIBIR al Sr. MIGUEZ, JUAN CARLOS, A ACERCARSE a la denunciante, al domicilio particular de la Sra. GAY, YANINA GISELA, y/o al domicilio de su trabajo y/o de los lugares donde esta concurra.- LO DISPUESTO precedentemente, bajo apercibimiento de tomar las medidas que se estimen eficaces a la protección, hacerlo responsable por los daños que su obrar pudiere ocasionar, en el orden físico o psíquico de la persona involucrada, ordenar compulsivamente el sometimiento a tratamiento terapéutico y remitir los antecedentes a la justicia penal, para la instrucción de la causa por Desobediencia Judicial (art. 239 del C.P.) II) ORDENAR se cite y emplace a las partes a concurrir al Servicio de Psicología del Poder Judicial al día siguiente d e su notificación a fin de realizar diagnóstico respecto de los mismos bajo apercibimiento de hacerlos comparecer compulsivamente en caso de ausencia injustificada, debiéndose presentar el informe en un plazo no superior a un mes a partir de la recepción del oficio correspondiente. III) ORDENAR a través de las áreas administrativas correspondientes de la policía de la Provincia se proceda a restituir a la Sra. YANIANA GISELA GAY la suma equivalente a los días en que fuera suspendida durante el usufructo de la Licencia por maternidad ante la improcedencia de tal medida por los motivos expuestos precedentemente. IV) ORDENAR se garantice a la Sra. GAY, YANINA GISELA el usufructo de las licencias médicas necesarias para reparar las conscuencias de la violencia sufrida hasta su total recuperación física y psicológica. V) ORDENAR que a través de las áreas pertinentes se brinde capacitación al personal policial sobre violencia laboral e institucional con perpectiva de género, debiendo acreditar tal capacitación por ante este juzgado en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente. VI).- INSTAR a las Autoridades de la Policía de la Provincia instruir al personal responsable de la Dirección de Recursos sobre el tratamiento de las mujeres con Licencia Por Maternidad y de la normativa vigente en materia de violencia de género laboral e institucional. VII) MANDAR se copie, registre y notifique. Nota:   (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 019012E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:51:20 Post date GMT: 2021-03-17 17:51:20 Post modified date: 2021-03-17 17:51:20 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:51:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com