This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 13:47:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Abuso Sexual Agravado Denegacion De Medidas Probatorias Camara Gessell Discapacidad Menor --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Abuso sexual agravado. Denegación de medidas probatorias. Cámara Gessell. Discapacidad. Menor   Se apela la revocatoria del decreto por lo cual solicita la producción de distintas medidas probatorias, en el caso, la declaración de la víctima asistida en Cámara Gesell.     Rosario, 24 de noviembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: La apelación interpuesta en los caratulados "P., J. A. s/ abuso sexual agravado - Solicitud de medidas probatorias (denegadas)"; CUIJ. N° 21-07002838-4 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de Rosario; CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público Fiscal apela la revocatoria del decreto -fjs.115- por lo cual solicita la producción de distintas medidas probatorias, es decir la declaración de la víctima asistida en Cámara  Gessell. Esto obedece a la necesidad de realizar un examen médico más exhaustivo, ya que se trata de una persona discapacitada con limitaciones para hacerse entender, puesto que la denegación de las mismas llevaría a la presente causa hacia el sobreseimiento del imputado Al contestar el traslado de la contraparte, el Dr. Omar Rasuk manifiesta que no existen en autos medidas pendientes de producción ya que durante la investigación que culminó con el auto de falta de mérito, resolución n° 536, en favor de su asistido; el menor fue examinado por el médico forense, constatándose ausencia de penetración. Asimismo, se han tomado los recaudos necesarios para el esclarecimiento del hecho. Respecto a su discapacidad que hace mención la Sra. Fiscal, se ve corroborado según lo manifestado por sus progenitores y profesionales, quedando demostrado su incapacidad para comunicarse oralmente. En la audiencia de apelación la Fiscal de Cámara Dra. Iribarren, afirma que la magistrada rechazó las medidas probatorias sin fundamento. Manifiesta que interpuso un recurso de revocatoria, el cual fue igualmente rechazado. Por lo tanto, lo que solicita es que se revoque esa medida en la cual no se hace lugar a las medidas probatorias, para poder avanzar en la investigación con la complejidad que posee. Reseña brevemente el hecho que se le atribuye al Sr. P. Hace referencia a la psicóloga que lo escuchó, la angustia que manifestó la víctima, el estado de angustia que padece, el retraso mental que posee, y lo que sabían los docentes y directivos de la escuela. Entiende que no puede negarse la facultad de esclarecer este tipo de hechos, y de conferirle a la víctima los derechos que la asisten. Señala, fundamentalmente, el hecho de que pueda ser oída la víctima por el personal especializado del poder judicial, lo que resulta imprescindible. Solicita se provea las medidas de investigación que invocó la Fiscalía sin perjuicio de las que se puedan pedir después a partir de los resultados de las antes mencionadas. A su turno le es concedida la palabra a la defensa, Dr. Rasuk, quien se opone a las medidas solicitadas por la Fiscalía. Entiende que al pasar un año y medio ya es irrelevante la producción de las mismas. Agrega que tiene en cuenta que el examen médico que se llevó a cabo, se desprende claramente que no hubo acceso carnal. Agrega que tampoco se le encontraron signos de violencia o rasguños, ni ningún tipo de lesión que suelen provenir de este tipo de delitos. Considera la defensa irrelevante también una Cámara Gessell debido al retraso que tiene la víctima; afirma que no sabe que tan inducido puede ser el relato de la víctima después de dos años y habiendo sido dictado falta de mérito a su defendido. Manifiesta que se han tomado todas las medidas probatorias necesarias y ninguna fue suficiente para imputar a su defendido, es por eso que se le dictó falta de mérito. Por lo tanto se opone a las medidas solicitadas. Ejerciendo su derecho a replica, la Fiscal mantiene su postura, afirmando que no se llevó a cabo toda la medida probatoria necesaria. Considera que es la versión de la víctima lo no se conoce en la causa, y que la magistrada de primera instancia no tuvo oportunidad de escuchar. Asegura que si bien posee un retraso el imputado, se entiende todo lo que manifiesta, y que si es inducido, es por eso que estará siendo analizado por profesionales con mucha experiencia que están a la altura de las circunstancias. Agrega que luego de la Cámara Gessell, se verá si se lleva a cabo un nuevo examen médico. Reitera la solicitud antes manifestada. Por su parte el defensor, ejerciendo su derecho a duplica, hace referencia a que la víctima tiene un grupo muy reducido que lo entiende, y que en la Cámara Gessell sería muy complicado entenderlo. Conforme los fundamentos expuestos se resuelve pasar a un cuarto intermedio a fin del estudio de los presentes autos. La resolución puesta en crisis parte del presupuesto de la realización de una entrevista de la víctima en Cámara Gesell cando el pedido se formula con una instancia previa; cual es la intervención del equipo interdisciplinario de Menores para que dictamine si es aconsejable, atento a su desarrollo evolutivo que preste declaración el menor..; proponiendo en su caso como una de las alternativas la Cámara Gesell. Ante ello luce apresurada la resolución que deniega la entrevista en Cámara Gesell cuando ella es una alternativa supeditada a un análisis de factibilidad previo por pare de un equipo interdisciplinario que prima facie no aparece como una instancia inconducente. La resolución no logra convencer sobre la inconveniencia de una exploración de factibilidad para un posterior e hipotético nuevo análisis físico, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones que el practicado sobre el menor pone de manifiesto por la epasticidad puesta de relieve (informe del médico forense de fs. 32), obviamente siempre sujeto a su valoración por las reglas de la sana crítica racional. Tampoco nada se expresa en relación al examen psicológico del propio imputado pedido en la solicitud denegada. A partir de tales datos no puede elaborarse - al menos con los insumos probatorios disponibles - un pronóstico de revictimización, más aún cuando ello en los hechos llevaría a una abdicación de toda posibilidad de profundizar el conocimiento en un hecho donde el bloque de convencionalidad le impone al estado la obligación internacionalmente asumida de su investigación. El Derecho Internacional en cuanto tutela de las víctimas de delito y otros hechos graves no ha nacido en los últimos tiempos y cuenta con una larga tradición que permite interpretar su contenido y alcance. Es más, ya tenía existencia antes de la reforma constitucional de 1994 y dicha reforma resulta de algún modo tributaria de dicha evolución. En 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Allí constan las normas fundamentales para su tratamiento. Dicha declaración pregona la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos internos, los que deben propender a brindar: información a las víctimas de su papel en las actuaciones, el desarrollo cronológico de las mismas, la marcha y la decisión de sus casos; permitiendo que sean presentadas y examinadas sus opiniones y preocupaciones en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del imputado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia correspondiente; prestándole asistencia apropiada durante todo el procedimiento judicial; minimizando las molestias causadas, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad así como la de sus familias y los testigos que presentaren; evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que le concedan indemnizaciones. Más puntualmente en el artículo 4 de la declaración se afirma el derecho de las víctimas a ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad; agregando que además tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia (inc. "a") y a una pronta reparación (inc. "b"). Por ello entiende este Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Cámara; RESUELVE: Revocar la resolución puesta en crisis. Insértese, agréguese copia, hágase saber y bajen.-   Fdo: Dr. Acosta (Juez de Cámara Penal)     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   018770E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 19:13:50 Post date GMT: 2021-03-18 19:13:50 Post modified date: 2021-03-18 19:13:50 Post modified date GMT: 2021-03-18 19:13:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com