This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 18:29:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Trabajo Enfermedad Profesional Recurso Extraordinario Art 14 De La Ley 48 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48   En el marco de un juicio por accidente de trabajo, se deniega el recurso extraordinario interpuesto pues lo resuelto carece de sustancia federal toda vez que los temas decididos son de hecho, prueba y derecho procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos a la institución excepcional del art. 14 de la ley 48.     Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.  VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 289/312, contra la resolución de fs. 285/287, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO: I. Mediante el pronunciamiento recurrido el Tribunal confirmó el de primera instancia por el cual se declaró la caducidad de instancia. Contra tal decisorio la parte actora interpuso recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales. II. En primer lugar, cabe señalar que no es procedente la habilitación de la instancia extraordinaria, porque lo resuelto carece de sustancia federal toda vez que los temas decididos son de hecho, prueba y derecho procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos a la institución excepcional del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 289:448; 292:397; 300:92; 302:890, entre otros). Concordantemente con ello, esta Sala, en dicho pronunciamiento, ha dado argumentos no federales suficientes para sustentar jurídicamente lo decidido, sin que se advierta que, al hacerlo, haya incurrido en groseros yerros en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho pasibles de justificar la tacha de arbitrariedad invocada por el apelante (cfr. esta Sala, causa n° 13.100/02 del 23-03-05). Finalmente, y a mayor abundamiento, tampoco habilita la jurisdicción del Alto Tribunal la invocación de normas constitucionales cuando, como en el caso, no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado, tal como lo exige el art. 15 de la ley citada (conf. doctrina de Fallos: 276:305; 278:271, entre otros). Por lo expuesto, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario interpuesto. Regístrese, notifíquese -oportunamente publíquese- y devuélvase.   Guillermo A. Antelo Graciela Medina Ricardo G. Recondo   021555E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 04:17:44 Post date GMT: 2021-03-19 04:17:44 Post modified date: 2021-03-19 04:17:44 Post modified date GMT: 2021-03-19 04:17:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com