This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 18:17:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Trabajo Incapacidad Laboral Accion De Reagravacion Requisitos Intervencion Quirurgica Osteosintesis --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Incapacidad laboral. Acción de reagravación. Requisitos. Intervención quirúrgica. Osteosíntesis   Se rechaza la acción por reagravación de secuelas de accidente de trabajo interpuesta por el actor, atento a que la osteosíntesis sobre la que versa su reclamo ya era conocida al momento de dictarse la sentencia que reconoció su incapacidad laboral, pues la insuficiencia del baremo que se plantea debió haber sido planteada en dicha oportunidad. No habiéndolo hecho el actor, al no ser una circunstancia posterior y sobreviniente, se encuentra alcanzado por los efectos de aquel pronunciamiento.     NEUQUEN, 22 de Junio del año 2017 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “SEGUEL JUAN PABLO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (JNQLA5 EXP 453061/2011) venidos en apelación a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Estefanía MARTIARENA, y de acuerdo al orden de votación sorteado la Dra. Cecilia PAMPHILE dijo: 1. Los agravios. La parte actora apela la sentencia. Se queja de que no se la haya resarcido conforme a las previsiones del art. 22, no ponderándose la colocación de material de osteosíntesis no contemplado en el baremo 659/96, taxativamente. Sostiene que se encuentra fuera de discusión que cuenta con material de osteosíntesis, lo cual no fue contemplado por el legislador. De allí que sostiene que, en supuestos como éstos, cuando la afección no está contemplada, cabe recurrir a su integración. Indica que no se ha ponderado que el actor no puede sortear ningún preocupacional y que las secuelas son graves; de allí que el perito, aplicando el método Scudder haya evaluado la pérdida general de ganancias en el 71,66%. Con cita del precedente “Marchesini” indica que en el caso nos encontramos ante una acción de reagravación, en donde se puede demandar nuevamente un reajuste indemnizatorio, siempre que se demuestre la existencia de consecuencias mediatas relacionadas con un accidente, que no hubieran sido tenidas en cuenta en el juicio o reclamo administrativo anterior -ya sea por no existentes o por desconocidas al tiempo de evaluarse la incapacidad- las que provocan una mayor ineptitud. En estos términos requiere que se revoque el pronunciamiento, con costas a la contraria. Hace reserva del caso federal. Sustanciados los agravios, son contestados en hojas 282/284. 2. Así planteada la cuestión, el recurso no habrá de prosperar. La respuesta negativa a su procedencia emerge con claridad de los términos del recurso y de su contestación. Explicaré porqué sostengo esto. 2.1. Como el mismo recurrente lo indica, al citar la doctrina del TSJ, en la acción de reagravación, lo determinante es la existencia de un daño que no pudo preverse al tiempo de la demanda ni de la sentencia, sea porque era desconocida su existencia, sea porque la enfermedad reabrió posteriormente su proceso patológico cuando ello era imprevisible. Justamente “...desde el punto de vista médico, Bonet explica que la reagravación (para nosotros lo correcto es decir aquí agravación) es la aparición de nuevos síntomas deficitarios que guarden relación de causa a efecto con el trabajo después de haberse efectuado el juicio laboral y abonado la indemnización correspondiente... La acción de reagravación pretende el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente a la sentencia firme. Esto es un hecho distinto y posterior al pronunciamiento judicial válido y que constituye una evidencia desde el punto de vista legal. Se tiene que haber operado un cambio en los hechos y por ello no pueden ser alcanzados por los efectos de la cosa juzgada. En la acción de reagravación se reclama la diferencia entre la incapacidad ya juzgada y la incapacidad sobreviniente. Deberá realizarse un estudio detallado que indique las condiciones actuales de salud que son objetivamente distintas y que tal diferencia obedece a una reagravación, no a un error o distinto criterio de la evaluación pericial anterior...” (cfr. Castillejo de Arias, Olga, “La acción de reagravación de incapacidades laborales” Publicado en: DT 1988-A, 31). Si traemos estos conceptos al caso analizado, veremos que todo el agravio se centra en la existencia de material de osteosíntesis y su repercusión, lo cual, el recurrente sostiene no se encuentra contemplado en el baremo. Sin embargo, la existencia de dicho material (tal como lo indica el demandado en el conteste) se encontraba presente en la situación analizada en el primer juicio, en tanto ya había sido intervenido quirúrgicamente. Nótese que en la demanda correspondiente a los autos que tramitaron bajo el Número 372743/2008, se consignaba: “requirieron una delicada y compleja intervención quirúrgica de la MUÑECA IZQUIERDA, con la colocación de material de osteosíntesis que le dejó la muñeca prácticamente en estado de anquilosis...” Agregaba en dicha oportunidad: “Que, actualmente, el actor además de padecer una inmovilidad de la muñeca izquierda, se encuentra desocupado y al presentarse a buscar trabajo en las empresas que se dedican a la industria de la construcción, es rechazado en el examen médico preocupacional por padecer severas limitaciones en su miembro superior izquierdo...”. Luego, con similar cita de Defilippis Novoa hace referencia a las consecuencias de la colocación de implantes metálicos (cfr. hojas 32 vta. y 33 de la causa originaria). Vemos, entonces, con claridad, que -tal como lo indica el demandado al contestar- nada nuevo hay y que su reclamo no cumple con los recaudos establecidos por el TSJ para la procedencia de la acción, conforme la cita que el mismo recurrente efectúa. Es que, en la acción de reagravación, la exigencia de que el daño sea posterior e imprevisible es un requisito esencial para la procedencia: “...la reagravación sólo existe cuando se comprueban consecuencias mediatas del primer accidente no tenidas en cuenta por desconocidas en la otra oportunidad cuyo efecto ha sido aumentar la ineptitud para el trabajo (Unsain, "La acción de revisión y la ley 9688", Rev. Derecho del Trabajo de La Ley, t. 6 p. 476, Pérez "La acción de revisión y los efectos de la cosa juzgada ante la ley 9688", íd., Rev. D.T., t. 6, p. 624, íd., del mismo autor: "La procedencia de la acción de reagravación en la ley 9688", Rev. D.T., t. 13, p. 20, Somaré: "Reparación de trabajo" p. 139, esta sala, in re Runga Estela S. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, s/acc., SD. 55.711 del 27/4/88)...” (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I, Giménez, Eugenio c. Empresas Líneas Marítimas Argentinas - 17/07/1992 Publicado en: DT 1993-A, 390, Cita online: AR/JUR/1245/1992; en igual sentido, ver desarrollos Cámara 4a del Trabajo de Mendoza, Ramírez, Carlos Alberto c. La Caja A.R.T. S.A. p/accidente - 28/07/2011, Cita online: AR/JUR/43455/2011). En definitiva, la osteosíntesis sobre la que versa la queja existía y era conocida en el proceso ya fallado; de allí que la insuficiencia del baremo que aquí se plantea, debió haberlo sido en dicha oportunidad. No habiéndolo hecho, al no ser una circunstancia posterior y sobreviniente, se encuentra alcanzado por los efectos de aquél pronunciamiento. Por estas razones, propongo al Acuerdo se rechace el recurso de apelación, confirmándose el pronunciamiento de grado, con costas al apelante en su calidad de vencido. MI VOTO. El Dr. Jorge PASCUARELLI dijo: Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo. Por ello, esta Sala I RESUELVE: 1.- Desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de hojas 248/253 en todo cuanto fue materia de recurso y agravios. 2.- Imponer las costas de Alzada al recurrente vencido (art. 17, Ley 921). 3.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la Alzada en el 30% de la suma que corresponda por la labor en la instancia de grado (art. 15, LA). 4.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente, vuelvan los autos a origen.   Dra. Cecilia PAMPHILE - Dr. Jorge D. PASCUARELLI Dra. Estefanía MARTIARENA - SECRETARIA     Correlaciones: Otarola, Mariana M., LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES Y LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, Temas de Derecho Laboral, Junio 2017 - Cita digital IUSDC285232A Corro, César David c/La Saudade SCA y otro s/accidente - acción civil - Cám. Nac. Trab. - Sala II -16/08/2013 - Cita digital IUSJU211046D   018933E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 23:29:30 Post date GMT: 2021-03-18 23:29:30 Post modified date: 2021-03-18 23:29:30 Post modified date GMT: 2021-03-18 23:29:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com