|
|
JURISPRUDENCIA Accidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se persigue un resarcimiento por los daños generados a raíz de un accidente de tránsito, se modifica la sentencia apelada elevando el resarcimiento por incapacidad física y se la confirma en lo demás que fuera materia de agravio.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada. Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI - GALMARINI - POSSE SAGUIER. A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo: 1. La sentencia de fs. 214/218 condena a Leonardo Ezequiel Ferrari y, en los términos del seguro, a Paraná S.A. de Seguros a pagar a Carolina Stephanie Mercado la suma de $ 202.000 con más los intereses, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y las costas del juicio. El capital de condena resarce los daños personales sufridos por la actora en ocasión del accidente ocurrido el día 16 de marzo de 2012 a las 20:20 aproximadamente, mientras intentaba realizar el cruce peatonal de la calle Suipacha en su intersección con calle Azopardo de Billinghurst, Partido de General San Martín en la Provincia de Buenos Aires. En esa ocasión el automóvil VW Gol que conducía el demandado la embistió provocándole fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda, con desplazamiento y otros traumatismos. Fue citada de garantía la aseguradora Paraná S.A. de Seguros. De lo resuelto apelaron la actora y la citada en garantía. Pero por ser presentado fuera del término legal para apelar, se ordenó devolver el escrito en el que la aseguradora interpuso el recurso. 2. Dos son los agravios de la actora, ambos vinculados a los rubros que integra la condena: A) Incapacidad física sobreviniente. El perito informa que la actora sufrió fractura en el tercio distal de tibia y peroné izquierdos, con desplazamiento, que debió ser intervenida quirúrgicamente con material de osteosíntesis y clavos. La consolidación, posterior, le exigió portar yeso durante tres meses. Como secuelas presenta: acortamiento de la pierna en un centímetro, reducción de la movilidad con trastornos funcionales y desviación del eje con rotación externa de aproximadamente 10°. No presenta otras secuelas postraumáticas, salvo las cicatrices que describe el perito. La Señora Juez de grado hace mérito de la juventud de la actora, nacida en 1993, soltera, estudiante que cursaba la preparación universitaria para la carrera de Licenciatura en Psicopedagogía y fija la indemnización por estas secuelas en la suma de $ 120.000, que la actora considera insuficientes. La incapacidad permanente debe apreciarse con relación a la aptitud genérica y no tan sólo la capacidad para una cierta y determinada actividad. Tal es la razón por la que excede la consideración de una incapacidad laboral y abarca todas las actividades del damnificado (conf., Sala B, 14/2/2000, DJ 2000-2-884; Sala I, 22/2/2000, LL, 2000-E-904, sum.43.090-S). O sea, como lo ha resuelto la Sala en numerosos precedentes, frente a minusvalías de carácter permanente del damnificado, es razonable conceder un resarcimiento que compute las proyecciones integrales de la personalidad que no sólo afectan aquellos aspectos que son de orden puramente laboral o productivo, sino también todas las manifestaciones que atañen a la realización plena de la víctima en su existencia individual y social (conf., Llambías, Obligaciones, t. IV-A, n° 2373; Kemelmajer de Carlucci, en Belluscio- Zannoni, Código Civil comentado, t. 5, pág. 219, n° 13; Mosset Iturraspe, Responsabilidad por daños, t. II-B, pág. 191, n° 232; Borda, Obligaciones, t. I, n° 149, etcétera). O, en otras palabras, atender las proyecciones de la minusvalía que conllevan las secuelas, no consideradas en sí mismas sino en su proyección en la situación actual de la damnificada, entendida como las repercusiones estimables del sacrificio inferido a la víctima en función del concreto empleo que ella hace de su cuerpo o de la parte del mismo que resultó dañada (conf., Melich Orsini, La reparación de daños por el juez, en “Estudios de derecho civil”, pág. 338). Teniendo en consideración todas las circunstancias en el contexto de las referidas secuelas, edad de la actora y posibilidades de realización en la vida, la incapacidad permanente debe apreciarse con relación a la aptitud genérica y no tan sólo la capacidad para una cierta y determinada actividad. Propongo una muy prudencial elevación a la suma de $ 140.000. B) Daño moral. La actora debió ser intervenida quirúrgicamente y portar yeso durante tres meses, como ya se dijo. El daño moral, en tanto configura un menoscabo a intereses no patrimoniales, es el conjunto de sinsabores, angustias, pesares, sufrimientos, etc., que el daño injustamente sufrido provocó en el damnificado, y no requiere ser probado pues debe tenérselo por configurado ante la razonable presunción de que el hecho pueda haber conformado un sentimiento lastimado o un dolor sufrido (conf., Sala B, 5/6/2009, JA, 2010-II-480; Sala A, 4/8/2009, JA 2010-I-867). Entiendo que la suma de $ 75.000 fijada en la sentencia es suficientemente resarcitoria del daño moral en el caso, por lo que propongo su confirmación. 3. Si se comparte este voto debería modificarse la sentencia apelada elevando a $ 140.000 el resarcimiento por incapacidad física y confirmar lo demás resuelto que fue motivo de agravio. Si así se resuelve las costas de esta instancia deberán imponerse a la aseguradora citada por el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC). Por análogas razones a las aducidas por el vocal preopinante, los DOCTORES GALMARINI y POSSE SAGUIER votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.
EDUARDO A. ZANNONI JOSÉ LUIS GALMARINI FERNANDO POSSE SAGUIER
//nos Aires, septiembre de 2017. Y VISTOS: Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se modifica la sentencia apelada y se eleva a $ 140.000 el resarcimiento por incapacidad física. Se confirma lo demás resuelto que fue motivo de agravio. Con las costas de esta instancia a la aseguradora citada por el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC). Los honorarios profesionales serán regulados una vez definidos los de la instancia anterior. Notifíquese y devuélvase. 021320E |