This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 9:48:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Transito Rubros Indemnizatorios --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Accidente de tránsito. Rubros indemnizatorios   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se modifica la sentencia apelada elevando las indemnizaciones fijadas en concepto de daño moral y gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad.     En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BENEGAS Roberto Luis c/ VELIZ Jonathan Silvano s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri. A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, dijo: I - Por sentencia obrante a fs. 444/453 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a Jonathan Silvano Alfredo Veliz a abonarle al actor la suma de doscientos setenta y cuatro mil cien pesos ($274.100), con más los intereses y costas. Asimismo se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva fundada en la exclusión de cobertura por falta grave del asegurado, con costas. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Apeló la actora fundando sus quejas a fojas 477/481 y cuestiona en primer lugar que el juzgador hiciera lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía. Luego cuestiona los montos fijados en el fallo de grado en concepto de daño físico, daño psicológico, daño moral, tratamiento médico, tratamiento psicológico, gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad por considerarlos reducidos. II - 1) Falta de legitimación pasiva Como lo adelantara, la actora se agravia en punto a que el sentenciante hiciera lugar a la defensa opuesta por la aseguradora. Sostiene al respecto que la compañía de seguros tomó conocimiento del accidente al notificarse del trámite extrajudicial con fecha 28/06/10, no compareciendo a la audiencia designada a tal fin. Adelanto desde ya, que la presente queja será rechazada. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 46 párr. 1 de la Ley 17.418, dentro de los tres días de haber tomado conocimiento de la producción del siniestro, el tomador o derechohabiente en su caso, debe comunicarlo al asegurador. El asegurado está obligado a suministrar a aquél, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin (2° párrafo del artículo citado). Como consecuencia de esta facultad, el asegurador puede requerir al asegurado prueba instrumental, en cuanto sea razonable que éste la suministre y puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro. Por su parte, el art. 56 dispone: "El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria prevista en los párrs. 2° y 3° del art. 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación". Ahora bien, cabe distinguir entre la suspensión de cobertura y la exclusión, en ésta última se trata de un riesgo no cubierto, no existiendo seguro. La suspensión, en cambio, supone un riesgo cubierto, aunque suspendido. Queda claro que estamos frente a un supuesto que se encuentra fuera del contrato, es decir, el plazo al cual hace referencia el artículo 56 citado, no rige, toda vez que no hay una cobertura asegurativa. Por ello, frente a la culpa grave del asegurado, -fehacientemente acreditada con la causa penal N° 28.508- quién ante el intentó de evadir el control vehicular, atropelló al actor, corresponde confirmar la decisión de grado y rechazar las quejas vertidas por el apelante. II - 2) Incapacidad sobreviniente Cuestiona el accionante la partida indemnizatoria fijada en concepto de daño físico y psicológico. Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta. También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. El actor a causa del siniestro fue trasladado por la ambulancia del S.A.M.E. al Hospital General de Agudos Cosme Argerich, por haber sufrido traumatismo de cráneo, cervicalgia y dorsolumbalgia, traumatismo en parrilla costas izquierda, cadera, en ambas rodillas, politraumatismos y escoriaciones varias. En la experticia médica obrante a fojas 322/332 se informó que el reclamante a causa de ser embestido por una motocicleta sufrió polistraumatismos varios, entre los cuales de columna lumbar, hernia de disco L4 -L5. Estimó el profesional que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 15% de la T.O. En relación al daño psicológico, informó el profesional que el paciente presenta un trastorno de ansiedad generalizado leve, que lo incapacita en un 14% de la T.O. Ahora bien, para resolver el daño de la víctima tendré en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro: de 24 años, casado, estudios secundario completo, personal de prefectura naval, vivía con sus padres y un hermano menor, luego con su esposa (conf. fojas 3, 4 y 20 del beneficio de litigar sin gastos y 317 de las presentes actuaciones). En mérito a lo expresado y habida cuenta de las condiciones personales de las víctimas, la incapacidad física sufrida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1068, 1086 - actualmente artículos 1746, 1737, 1739 - y concordantes del Código Civil y 165 del CPCC, considero que los montos fijados por el sentenciante en concepto de daño físico - $120.000- y psicológico - $112.000- resultan acordes y ajustadas a derecho, por lo que propongo rechazar las quejas y confirmar la decisión de grado. II - 3) Daño moral También censura el reclamante la cantidad asignada en la instancia de grado en el presente rubro. Entendido como compensación de la agresión a derechos inherentes a la persona, a efectos de otorgar la cantidad de dinero que es estimada justa aprecio la forma inútil en que ocurrió el accidente, su fácil evitación, las lesiones físicas y psicológicas permanentes sufridas por el reclamante y su repercusión en su faz espiritual, -que fueran debidamente detalladas en el rubro incapacidad sobreviniente-, considero que las cantidad fijada por el señor juez de grado -$20.000- resulta reducida, por lo que propongo elevarla a $80.000. II - 4) Tratamientos médico y psicológico Se queja el recurrente de los montos asignados en la instancia de grado en concepto de los presentes rubros. Aconsejó el perito al actor realizar un tratamiento de rehabilitación fisiokinésica durante seis meses dos veces por semana, estimándose el costo de cada una de ellas en $150, y clases de natación con un profesor con igual frecuencia durante un año, estimando un abono mensual de $500. En cuanto a los hallazgos encontrados en el examen psicológico, señaló el experto que sería conveniente realizar un tratamiento con el objeto de elaborar el trauma sufrido y evitar su agravamiento, de al menos un año de trauma sufrido, con una frecuencia semanal, con un costo aproximado de $200 cada sesión. Por lo expuesto, considero que las cantidades asignadas en concepto de gastos médicos - $ 12.000- y tratamiento psíquico -$ 9.600- resultan acordes y ajustados a derecho, por lo que propongo que sean mantenido y las quejas rechazadas. II- 6) Gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad Reiteradamente la jurisprudencia ha admitido la procedencia del reintegro de los gastos médicos, de farmacia y traslado en que debió incurrir la víctima como consecuencia de un hecho ilícito. Ello es así aunque no exista prueba documentada que demuestre precisa y directamente su erogación, siempre que resulte razonable su correlación con la lesión sufrida y el tiempo de su tratamiento. Lo propio acontece aún en el caso que la damnificada haya sido atendida en hospitales públicos o que cuente con cobertura social, toda vez que siempre existen erogaciones que no son completamente cubiertas. La presunción es susceptible de rebatirse por prueba en contrario, que deberá producir quien alega la improcedencia del reclamo, o pretende una suma inferior, o superior, a la fijada por el sentenciante en uso de las facultades que le otorga el artículo165 del CPCC. El sentenciante fijó la suma de $500, cantidad que considero reducida por lo que propongo elevarla a $4.000. III. Resumen, costas Por lo expuesto postulo admitir parcialmente los agravios del accionante y modificar la sentencia de grado en el siguiente sentido: a) se eleva a ochenta mil pesos ($80.000) y a cuatro mil pesos ($4.000), las indemnizaciones fijadas en concepto de daño moral y gatos de asistencia médica, farmacia y movilidad respectivamente; b) las costas de Alzada se imponen a la demandada sustancialmente vencida (conf. artículo 68 del Código Procesal); c) se la confirma en todo lo demás que ha sido materia de agravios. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 453vta. Así lo voto. Las señoras jueces de Cámara doctoras Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri, por análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.   OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ ANA MARIA BRILLA DE SERRAT PATRICIA BARBIERI   Buenos Aires, ... de diciembre de 2016. Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Admitir parcialmente los agravios del accionante y modificar la sentencia de grado en el siguiente sentido: a) elevar a ochenta mil pesos ($80.000) y a cuatro mil pesos ($4.000), las indemnizaciones fijadas en concepto de daño moral y gatos de asistencia médica, farmacia y movilidad respectivamente; b) imponer las costas de Alzada a la demandada sustancialmente vencida; c) confirmar el fallo recurrido en todo lo demás que ha sido materia de agravios. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 453vta. Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese por Secretaría y devuélvase.   Osvaldo Onofre Álvarez Ana María Brilla de Serrat Patricia Barbieri   014324E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 16:21:17 Post date GMT: 2021-03-19 16:21:17 Post modified date: 2021-03-19 16:21:17 Post modified date GMT: 2021-03-19 16:21:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com